El Poder Ejecutivo modificó decretos supremos referidos al tema de las gracias presidenciales cuyo procesamiento y tramitación se iniciaron durante la pandemia de la covid-19.
Estos cambios se manifiestan en dos decretos publicados hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El DS 004-2023-JUS, emitido desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece modificaciones a la primera disposición complementaria final del DS 004-2020-JUS.
En este se determinaron supuestos especiales para la evaluación y recomendación de las gracias presidenciales, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En ese sentido, se indica que los expedientes sobre dichos beneficios, desarrollados al amparo del DS mencionado e iniciados durante la vigencia de la situación desatada por la pandemia aludida, continuarán tramitándose bajo los alcances de dicha disposición legal.
Para adolescentes recluidos
El segundo DS emitido hoy sobre este tema es el 005-2023-JUS, mediante el cual se modifica la primera disposición complementaria final del DS 006-2020-JUS. Esta se refiere a la recomendación de otorgar gracias presidenciales para los adolescentes privados de libertad durante la emergencia declarada por la pandemia de la Covid-19.
Al igual que en el primer decreto, se indica que en estos casos los expedientes regidos por el referido DS e iniciados durante la vigencia de la emergencia sanitaria mencionada seguirán tramitándose de acuerdo a los alcances de la norma mencionada.
Ambos DS se sustentan en la necesidad de establecer con claridad cuál es la vigencia de lo señalado respecto a los procedimientos iniciados durante el periodo de emergencia correspondiente a la pandemia de la covid-19.
Las gracias presidenciales son un beneficio extendido desde la Presidencia de la República a personas que cumplen penas privativas de la libertad, a fin de reducir el tiempo de estas o darlas por concluidas.
Fuente: Andina
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, “Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”, y precisa su vigencia temporal
DECRETO SUPREMO Nº 004-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo precisa que la vigencia del mismo se mantendrá durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2023-SA, se dispuso la prórroga a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, Nº 003-2022-SA y Nº 015-2022-SA;
Que, en ese marco, resulta necesario y urgente precisar la vigencia temporal del Decreto Supremo precitado, con relación a los expedientes de Gracias Presidenciales iniciados con anterioridad al término de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la evaluación de solicitudes de gracias presidenciales para población penitenciaria, iniciadas durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS.
Se modifica la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, con el siguiente texto:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Vigencia
El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga.
Los expedientes de Gracias Presidenciales regidos por el presente Decreto Supremo, iniciados durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, continuarán tramitándose bajo sus alcances.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el mismo día, se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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