Modelo de informe jurídico de sustentación de peticiones para negociación colectiva estatal

¿Qué hacer si la entidad pública empleadora se niega a negociar las peticiones realizadas en el pliego de reclamos? Entre otras acciones, la organización sindical podría considerar presentar un informe jurídico que sustente la posibilidad jurídica de los acuerdos de trato directo solicitados, este es un modelo de este posible informe de sustentación de peticiones para negociación colectiva, porque la servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de informe jurídico de sustentación de peticiones en la negociación colectiva pública

Lima, 10 de julio de 2025

INFORME JURÍDICO DE SUSTENTACIÓN PARA NEGOCIACIÓN COLECTIVA – SINDICATO DE [indicar denominación]

A: Sindicato de [indicar denominación]

De: Abogado [nombres]

Asunto: Sustentación jurídica de peticiones específicas

Referencia: Pliego de reclamos y contrapropuesta del empleador

En mi calidad de asesor jurídico del Sindicato de [denominación] se me ha encargado la sustentación jurídica de peticiones para negociación colectiva, para lo cual nuestra sustentación se realiza conforme al principio de buena fe negocial previsto en el artículo 3 de la Ley 31188 – Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal – que indica: “Principio de buena fe negocial: Consiste en el deber de las partes de realizar esfuerzos genuinos y leales para lograr acuerdos en la negociación colectiva”.

Dentro de este contexto, procedemos a la sustentación de las peticiones puestas en nuestro conocimiento:

I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS PETICIONES

1. PETITORIO (petición específica 4). El Instituto Nacional Materno Perinatal del Perú implementará un comité de evaluación en la contratación de terceros (locadores de servicios) el cual incluirá representantes del gremio sindical de trabajadores Tecnólogos Médicos.

El derecho a la participación de los trabajadores en la toma de decisiones dentro de la administración pública se encuentra respaldado por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú que indica: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación” (el resaltado es nuestro).

Conforme a esto, es posible la integración de los trabajadores en la supervisión de políticas y procedimientos dentro de sus centros de trabajo, incluida la evaluación de prácticas que puedan tener impacto en su bienestar y derechos. El artículo 6, literal d) de la Ley 32069 – Ley General de las Contrataciones Públicas – indica:

Gobernanza de la contratación pública: es el enfoque que prioriza la gestión efectiva, eficaz, ordenada y transparente del proceso de contratación pública, en cumplimiento del mandato constitucional que busca promover la transparencia y la protección del interés general. Tanto los mecanismos internos de las entidades contratantes como las vías externas de participación de los otros actores conforman este enfoque multidimensional, el cual requiere la articulación de los involucrados en el proceso de contratación pública y es fundamental para la consecución del fin público de adquirir bienes, servicios y obras (el resaltado es nuestro).

Conforme a esta disposición, la inclusión de los representantes sindicales en dichos comités es una forma de garantizar la transparencia y la objetividad en la contratación, además de asegurar que no existan conflictos de intereses que perjudiquen los derechos laborales. Lo anterior coincide con lo previsto en el numeral 2) del artículo 3 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Decreto Supremo 021-2019-JUS – que indica: “El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública”.

2. PETITORIO (petición específica 6). El Instituto Nacional Materno Perinatal se compromete en atender el requerimiento de deficiencias en los ambientes de trabajo, como hacinamiento de los ambientes de trabajo, vestidores y servicios higiénicos: a) brindar un local para el personal Tecnólogo Médico para vestidores; b) disponer un área de descanso para los equipos de guardia, para mejorar sus condiciones de trabajo; y, c) ampliación del local del Sindicato de Tecnólogos Médicos.

El artículo 23, tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece: “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.

En este sentido, las condiciones adecuadas de trabajo, incluyendo vestidores, áreas de descanso y servicios higiénicos, son derechos fundamentales que deben ser respetados para garantizar la dignidad del trabajo. El principio protector (numeral IX) del Título Preliminar de la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – establece:

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores (el resaltado es nuestro).

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Por su parte, el artículo 34.4 y 34.5 del Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – indica:

34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal (el resaltado es nuestro).

En este sentido, el presupuesto asignado al INMP debe considerar las partidas necesarias para atender las deficiencias en los ambientes de trabajo de los Tecnólogos Médicos, especialmente cuando estas afecten directamente la salud y bienestar de los trabajadores.

3. PETITORIO (petición específica 6). El Instituto Nacional Materno Perinatal se compromete a la reconversión de las plazas de tecnólogo médico para concursos de ascenso.

El fundamento 6 de la STC Expediente 2763-2003-AC/TC establece:

De acuerdo con el artículo 7, inciso c), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 17 de noviembre de 1988, concordante con el artículo 7, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, de los cuales el Perú es parte suscribiente y, por consiguiente, son leyes de la República, la promoción o ascenso del trabajador dentro de su trabajo es un derecho humano que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Estado, tiene el carácter de derecho constitucional y fundamental. En dicho contexto, y si bien el ascenso en la carrera pública no es un derecho automático del administrado, tampoco la discrecionalidad de la Administración es una facultad ilimitada o abierta a la arbitrariedad. Se ingresa a la carrera pública con miras a ocupar gradualmente mayores responsabilidades en función de las calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicios (el resaltado es nuestro).

El artículo 17 del Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público – establece:

Las entidades públicas planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales. Anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes.

Estando a lo anterior, la reconversión de plazas es una acción administrativa permitida conforme al artículo 57 del Decreto Supremo 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo 276 – que indica:

Para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas (el resaltado es nuestro).

La reconversión de plazas para concursos de ascenso implica un mecanismo que no solo favorece la mejora de las condiciones laborales de los Tecnólogos Médicos, sino que también respeta el principio de igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.

[lo indicado es un ejemplo de la sustentación que podría realizar por cada petición del sindicato, por lo que deberá de adecuarlo a su caso concreto]

II. CONCLUSIÓN

En conclusión, en virtud de los fundamentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales expuestos, se concluye que las peticiones detalladas cumplen con los criterios de legalidad, pertinencia técnica y viabilidad presupuestaria exigidos en el marco de la negociación colectiva en el sector público. Se recomienda su implementación progresiva, en atención al principio de buena fe negocial y a los derechos fundamentales de los trabajadores.

Sin otro particular quedo de ustedes.

Atentamente,

[firma y post firma del asesor jurídico del sindicato]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.