Modelo de demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de deuda

La institución jurídica de la prescripción se estudia como la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva. Esta última, generalmente, se invoca a través de una excepción, sin embargo, no existe prohibición para invocar la prescripción extintiva como acción a través de una demanda judicial, siendo este el modelo que grafica lo indicado.

Modelo de demanda civil de prescripción extintiva de la acción personal de cobro de crédito

SECRETARIO JUDICIAL

EXPEDIENTE Nro.

CUADERNO: Principal

ESCRITO: 01-2022

SUMILLA: Demanda civil de declaración de prescripción extintiva de la acción personal de exigibilidad de pago

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL[1]

(…nombres y apellidos del demandante – deudor…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), con domicilio procesal en (…), con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(…indicar los nombres y apellidos o la denominación o razón social del acreedor…), con dirección domiciliaria en (…)[2]

II. PETITORIO

En acumulación objetiva originaria de pretensiones

Como pretensión principal, solicito se declare la prescripción de la exigibilidad de pago de la deuda contraída con el demandado al haber vencido el plazo de prescripción de diez (10) años de la acción personal de cobro del crédito ascendente a la suma de (…indicar el monto del crédito…) contenida en (…indicar por ejemplo, el contrato de mutuo de fecha…o el reconocimiento de deuda de fecha…).

Como pretensión accesoria, comunicar la prescripción extintiva de la deuda a las centrales de riesgo crediticio, con costas y costos del proceso

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Con fecha (…, por ejemplo, primero de abril de 2021…), el demandante suscribió un contrato privado de mutuo con el demandado.
  2. En el mencionado contrato se acordó el pago de la suma dineraria de (…), suma que debí de haber pagado a partir del (…indicar la fecha desde la cual se debió de pagar…).
  3. Sin embargo, por situaciones de fuerza mayor no pude pagar la deuda contraída, siendo que, por otro lado, el acreedor, ahora demandado, tampoco hasta la fecha me ha requerido el pago habiendo transcurrido más de diez (10) años por lo que ha operado la prescripción extintiva de la acción personal de cobro del crédito adeudado.
  4. No está demás indicar que durante el periodo de los diez (10) años no se ha producido ninguna situación de interrupción o suspensión del plazo de prescripción.

(…es importante que antes de presentar esta demanda evalúe los supuestos de interrupción de la prescripción previsto en el artículo 1996 del Código Civil que indica

 “Se interrumpe la prescripción por: 1. Reconocimiento de la obligación. 2. Intimación para constituir en mora al deudor. 3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4. Oponer judicialmente la compensación”.

Asimismo, debe de verificar los supuestos de suspensión de la prescripción previstos en el artículo 1994 del Código Civil que indica

“Se suspende la prescripción: 1. Cuando las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 incisos del 1 al 8 no cuentan con sus representantes legales. 2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales. 3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326. 4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela. 5. Entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado. 6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en los casos que procede. 7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del cargo. 8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano” …).

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO

  1. El artículo 1989 del Código Civil indica que “La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.
  2. El artículo 1990 del Código Civil indica que “El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción”.
  3. El artículo 1992 del Código Civil indica que “El juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada”.
  4. El artículo 1993 del Código Civil indica que “La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”.
  5. El artículo 2001, inciso 1, del Código Civil indica que “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico”.

V. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero[3].

VI. MEDIOS PROBATORIOS

(…puede ofrecer todos los medios de prueba que considere pertinentes como documentos, declaración de parte, declaración de testigos, pericias e inspecciones judiciales…por ejemplo…)

Contrato privado de mutuo de fecha (…) celebrado entre el demandante y el demandado con la finalidad de acreditar el crédito generado, el plazo de inicio de pago y el inicio del cómputo del plazo de la prescripción de cobro de deuda.

(…si tiene más medios de prueba, puede continuar enumerando…por ejemplo…Copia legalizada de Reconocimiento de Deuda de fecha con la finalidad de acreditar…).

VII. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Contrato privado de mutuo

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.

OTROSÍ. Respecto del anexo indicado en el artículo 425, inciso 6 del Código Procesal Civil consistente en la Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, al ser la prescripción un derecho indisponible conforme al artículo 1990 del Código Civil[4], no es procedente la conciliación conforme al artículo 7-A, literal j) de la Ley 26872, Ley de Conciliación[5].

Tumbes, 22 de abril de 2022

(…firma del demandante…)

(…firma y post firma del abogado…)


[1] Debido a que la pretensión de declaración de prescripción extintiva de una deuda no está atribuida por ley a la competencia de un órgano jurisdiccional específico, resulta de aplicación el artículo 5 del Código Procesal Civil que indica “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”.

[2] Son ejemplos de demandados: una persona natural, una cooperativa de ahorro, una asociación de padres de familia, entre otros.

[3] Si bien la deuda a prescribir tiene un monto, la pretensión que se postula en nuestro petitorio no se sustenta en suma dineraria alguna, sino en la prescripción de la acción de cobro; asimismo, por la naturaleza de la pretensión consideramos que debe tramitarse ante el juez especializado de trabajo, pensar en una cuantía podría hacer que esta pretensión se tramite ante un juez de paz letrado, evitando que la revisión de una sentencia en primera instancia la realice una sala superior civil compuesta por tres (3) magistrados.

[4] El artículo 1990 del Código Civil indica “El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción”.

[5] El artículo 7-A, inciso j), de la Ley 26872 indica “No procede la conciliación en los siguientes casos”: “En las demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes”.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.