MODELO DE DEMANDA DE AMPARO POR DISCRIMINACIÓN
SUMILLA Demanda constitucional de amparo por discriminación
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
[…nombres y apellidos del demandante…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[…indicar la denominación de la autoridad o funcionario que afecta el derecho constitucional…], Sr. […nombres y apellidos del funcionario…], a quien se deberá de notificar en […].
En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda a la siguiente procuraduría
[…Procurador público del …] a quien se notificará en […].
II. PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda constitucional de amparo por violación de mi derecho constitucional de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú para que se disponga el cese del acto lesivo consistente en […] para que se disponga […], más los costos del proceso.
III. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
1.El derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, indicado en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política del Perú que indica
“Toda persona tiene derecho”: “2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
2.El derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, indicado como derecho material de tutela de amparo en el artículo 44, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica
“El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole”.
3.En efecto, la autoridad demandada al cometer el acto lesivo de […], afecta mi derecho a la igualdad sin discriminación.
IV. RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE SE HAN PRODUCIDO
1.Con fecha 09 de julio de 2014, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30220 – Ley Universitaria – que en su artículo 86 establece […]
2.Con fecha 17 de junio de 2021 se emite la Resolución Presidencial 069-2021-UNISCJSA/P que en su artículo primero resuelve […]
3.Estando a lo anterior, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) del Perú ha emitido la Constancia de Registro del demandante en el RENACYT que da cuenta que es Docente Investigador del Grupo María Rostworowski desde el 17 de mayo de 2021 hasta el 17 de mayo de 2024.
4.Posteriormente, con fecha 01 de marzo de 2023 se emite el Decreto Supremo 028-2023-EF que establece los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, sin indicar como beneficiarios a los Docentes Investigadores Nivel I, del Grupo María Rostworowski.
5.De esta manera, desconociendo la normatividad vigente y mi derecho reconocido, el ministro de economía y finanzas al emitir el Decreto Supremo 028-2023-EF desconoce mi derecho a una bonificación especial prevista en la Ley 30220 en mi condición de Docente Investigador, creando una discriminación respecto de otros docentes investigadores.
V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Resolución Presidencial 069-2021-UNISCJSA/P que en su artículo primero resuelve reconocer a la demandante como docente investigador de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa.
1-B Constancia de Registro de la demandante en el RENACYT que da cuenta que la demandante es Docente Investigador del Grupo María Rostworowski desde el 17 de mayo de 2021 hasta el 17 de mayo de 2024.
1-C […adjunte los documentos que ofrece como medios probatorios, en los procesos constitucionales sólo se ofrece prueba documental debido a la celeridad de su tramitación…]
1-D Copia de mi documento nacional de identidad
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda de amparo.
Lima, 18 de junio de 2023
[…firma del demandante…]
[…firma y sello del abogado del demandante…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
