La jornada laboral de un trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial es en promedio menor a cuatro (4) horas diarias.
Es requisito formal que este contrato se celebre de forma escrita, pudiendo ser un contrato de naturaleza indeterminada.
El trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial tiene derecho a percibir utilidades, asignación familiar, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, vacaciones por 6 días al año y seguro de vida ley.
El Ministerio de Trabajo ha emitido el Informe 159-2019-MTPE//2/14.1 en el que señala que la obligación de registro es de carácter sustantivo y por tanto el empleador está obligado a remitir dicho contrato para su registro en el plazo de 15 días, poniéndose en posición de poder ser multado si es que lo presenta extemporáneamente.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Conste por el presente documento el contrato de trabajo a tiempo parcial que celebran, de una parte [razón social de la empresa] con RUC […] domiciliado en […], debidamente representado por su Gerente General [nombre completo del gerente general] identificado con DNI […] según poder inscrito en la ficha […] del Registro Mercantil de […] a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte [nombre completo del trabajador] identificado con DNI […] con domicilio en […] a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de […], cuya actividad principal es […]
SEGUNDA.- En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar a tiempo parcial personal idóneo para cumplir con las actividades propias del referido objeto social.
TERCERA.- Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación y a tiempo parcial, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta.
CUARTA.- EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de […]; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
La prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
QUINTA.- Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de [indicar las horas, las cuales deben ser menores a 4 horas, ejemplo 3 horas y 30 minutos] durante[…] días a la semana, de [indicar aquí el intervalo de días], de [indicar horario].
EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de […] horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
SEXTA.- EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios […]
[Continúa..]

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![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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