Esta iniciativa se fundamenta en la interpretación del ordenamiento constitucional y las recientes modificaciones al Código Procesal Penal, reflejadas en la ley 32130. Además, el organismo reitera su exclusividad en la dirección de las investigaciones del delito, como lo establece la Constitución, en el contexto de una acción de inconstitucionalidad que se presenta contra varios decretos legislativos y que también se plantea en relación con la nueva ley.
COMUNICADO
El Ministerio Público en su condición de organismo autónomo creado por la Constitución Política del Perú y en el marco de la potestad reglamentaria del Fiscal de la Nación, habilitada por el artículo 69 del Código Procesal Penal- ha emitido hoy un reglamento que tiene por finalidad establecer instrucciones generales para uniformizar y optimizar la actuación fiscal en la investigación del delito en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Ello, como resultado de la interpretación sistemática del ordenamiento constitucional y legal vigente, así como las modificaciones introducidas al Código Procesal Penal con la reciente ley n.o 32130.
Asimismo, anunciamos y ratificamos nuestra posición institucional, acorde al diseño constitucional que rige, la misma que ha conferido la exclusividad de la conducción y dirección de la investigación del delito, desde su inicio, al Ministerio Público, tal como se estipula de modo expreso en el numeral 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú. Esta norma constitucional ha sido ratificada por la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional, máxime interprete de nuestra Carta Magna.
En ese contexto, el Despacho de la Fiscalía de la Nación adopta esta medida, en tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los decretos legislativos n.° 1592, 1604, 1605 y 1611, y la que se presentará eventualmente contra la ley n.o 32130, en estricta defensa de la institucionalidad y del Estado democrático de derecho.
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