Mediante la Resolución 275-2022-MP-FN, el Ministerio Público aprueba nuevo plan de vigilancia y control del covid-19 en el trabajo
Oficializan el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 275-2022-MP-FN
Lima, 4 de marzo de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, que posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se deroga dicha disposición y se aprueba una nueva versión del citado Documento Técnico.
La Resolución Ministerial N° 377-2020/MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, establece en el numeral 2.3 del artículo 2 que: “El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa”.
Mediante la Resolución Ministerial N° 972- 2020-MINSA, de fecha 27 de noviembre de 2020, en su Artículo 1, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2” y en su Artículo 2 se deroga el documento técnico aprobado por la Resolución Ministerial N° 448-2020- MINSA y su respectivo anexo.
Mediante Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA, publicada el día 03 de diciembre del 2021, se aprobó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021 que contiene los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. En efecto, la Resolución Ministerial N°1275-2021 deroga la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, la cual previamente establecía los lineamientos respectivos para la elaboración del Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el centro de trabajo.
El numeral 5.1.27 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, establece que el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán adoptar para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo, el cual es elaborado por el empleador a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o el que haga sus veces, y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda.
Mediante Acta de Reunión Ordinaria N° 001-2022-CSST, de fecha 27 de enero de 2022, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, aprobó la versión final del nuevo Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo, por lo que mediante Oficio N° 402-2022-MP-FN-GG, la Gerencia General recomienda que la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 V.4.0.” sea oficializada.
En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario oficializar la nueva versión del Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria N° 001-2022-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N°052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°385-2021-MP-FN de fecha 19 de marzo de 2021 por el cual se oficializó el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio Público.
Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el nuevo “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial N°1275-2021-MINSA que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina General de Potencial Humano registre la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio Publico – Fiscalía de la Nación, ante el Ministerio de Salud.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo Quinto.– DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- DISPONER hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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