COMUNICADO MININTER 004 -2023
APOLOGÍA DEL TERRORISMO EN REDES SOCIALES SE PUEDE DENUNCIAR ANTE EL MININTER
Tras conocerse las primeras sentencias condenatorias dictadas por el Poder Judicial por el delito de apología del terrorismo en redes sociales, el Ministerio del Interior (Mininter) comunica a la opinión pública lo siguiente:
1. De acuerdo con una reciente modificación normativa, el delito de apología del terrorismo en redes sociales está contemplado en el artículo 316-A del Código Penal, y es sancionado con una pena privativa de la libertad de entre ocho y 15 años.
2. En el marco de su lucha frontal contra este delito, el Mininter ha habilitado un canal de atención para recibir las denuncias ciudadanas relacionadas con la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos.
3. Así, los ciudadanos que detecten que se comete este delito en redes sociales pueden denunciarlo a través del correo electrónico: [email protected], de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, a cargo del Procurador Milko A. Ruiz.
4. Para tales efectos, los denunciantes deberán adjuntar en el mensaje alguna evidencia que sustente su acusación, como alguna foto, video, captura de pantalla o enlace que conduzca a la publicación hecha en la respectiva red social.
5. De esta manera, se apela a la colaboración de la ciudadanía para contribuir a identificar a los posibles autores de casos puntuales en los que se exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo, y proceder como corresponde de acuerdo a ley.
6. El Mininter reafirma su compromiso de promover en el país una cultura de tolerancia cero al terrorismo en todas sus formas, y de continuar la lucha frontal contra este flagelo que a lo largo de nuestra historia enlutó a miles de familias y tanto daño hizo al Perú.
Lima, 6 de febrero del 2023
Ministerio del Interior
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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