Fundamento destacado: Décimo.- Que, de lo antes precisado se advierte que nos encontramos ante un caso de culpa inexcusable, regulada en el artículo 1319 del Código Civil, en tanto el demandado recurrente estaba obligado a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 27011, sin que se haya acreditado la existencia de alguna excusa que lo exima de dicha obligación; pues el tercer párrafo del artículo 75 de la Constitución Política del Estado (que sustituyó el artículo 140 de la Constitución de 1979) debe ser concordado con el segundo párrafo del mismo artículo, que ordena que el endeudamiento interno y externo del Estado se aprueba conforme a ley. De lo que se colige que no se ha infringido el artículo 1330 del Código Civil (según el cual la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación) en tanto la parte perjudicada ha cumplido con probar la culpa inexcusable en los términos ya expresados; acreditándose el factor de atribución.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: Para que se configure la responsabilidad civil, se requiere la concurrencia de 4 elementos: Antijuricidad, Factor de atribución, Daño causado y relación de causalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. 3629-2014, JUNÍN
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, tres de mayo de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil seiscientos veintinueve – dos mil catorce; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, de conformidad con el dictamen fiscal supremo, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, el demandado Dimas Rudy Aliaga Castro, interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, expedida por la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que revocó la apelada de fojas seiscientos cincuenta, su fecha doce de marzo de dos mil catorce, que declara infundada la demanda y reformándola declara fundada la demanda; en los seguidos con la Contraloría General de la República.
I. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA
Según escrito de fojas ciento veintiséis, la Contraloría General de la República interpone demanda de indemnización de daños y perjuicios por inejecución de obligaciones contra Aliaga Castro Dimas Rudy, Melgar Salazar Héctor Andrés, Mayta Inga Apolinario, y otros con la finalidad que se ordene a los demandados, el pago en forma solidaria de la suma ascendente a cuarenta mil trescientos veintitrés con 12/100 nuevos soles (S/. 40,323.12), mas intereses y costos, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1.1. Se dispuso la ejecución de un examen especial a la Municipalidad Provincial de Huancayo, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a dicho gobierno local fueron utilizados adecuadamente; así mismo determinar el grado de veracidad y consistencia de las denuncias presentadas.
1.2. Mediante el Informe Especial N° 115-2002-CG/ORHU de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dos que constituye prueba pre- constituida, la Comisión de Auditoría comunicó de los hallazgos al Alcalde, Regidores, Funcionarios, Ex Funcionarios, Servidores y Ex Servidores de la función edil.
1.3. Los emplazados en sus calidades de Alcalde y Regidores, acordaron por unanimidad aprobar y autorizar un préstamo para financiar el 30% del precio y adquirir un inmueble de propiedad de la empresa “ENCI” en liquidación, según consta el Acta de Sesión de Consejo del nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve el mismo que fue adoptado sin previamente premunirse de los informes Técnicos- Legales.
1.4. Acto seguido la Administración Municipal tramitó y obtuvo el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve un préstamo por cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta con 00/100 nuevos soles (SZ. 452,780.00), otorgado por el Banco de la Nación, según consta en el estado de cuenta corriente N° 0381-001148 del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, sin embargo, no se concreto la operación financiera y el mencionado préstamo fue revertido al mismo banco el once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ocasionando gastos financieros por la suma ascendente a cuarenta mil trescientos veintitrés con 12/100 nuevos soles (S/. 40,323.12).
1.5. Debe tenerse en cuenta que en el acta de Sesión de Consejo del nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se aprecia que el alcalde expuso sobre el valor del terreno y las alternativas de financiamiento, lo que revela que los miembros del Consejo contaron con una exposición verbal del señor Alcalde y no con un estudio técnico legal que hubiera permitido evaluar y garantizar la factibilidad de la adquisición.
[Continúa…]
![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-218x150.jpg)
![A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales [Casación 2578-2023, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se puede revocar la absolución del procesado si la apelación fue interpuesta por el actor civil [Apelación 197-2024, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-324x160.jpg)

![A diferencia de la psicología, que estudia la naturaleza del comportamiento humano, la psiquiatría se ocupa del diagnóstico y tratamiento de los trastornos psíquicos o enfermedades mentales [Casación 2578-2023, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VÍDEO] García Cavero plantea imputar a Adrián Villar homicidio doloso por omisión impropia ante el incumplimiento de un deber de garante por injerencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-100x70.jpg)