¿Cuándo una microempresa puede ser consumidor final?

Autora: Stephany Mauricio Tello

Sumario: 1. Introducción. 2. La noción general de consumidor final. 3. Extensión del concepto a microempresas. 4. Requisitos para ser considerado consumidor final. 4.1. Condición de microempresario 4.2. Que el bien o servicio no forme parte del giro propio del negocio 4.3. Asimetría informativa respecto del proveedor 5. Jurisprudencia de Resolución Nº 0422-2004/TDC-INDECOPI 5.1. Hechos relevantes 5.2. Motivo de importancia 6. Conclusiones.


1. Introducción

En el marco del Derecho del Consumo, la figura del consumidor ha sido tradicionalmente asociada a personas naturales. Sin embargo, la evolución normativa y la jurisprudencia han ampliado el alcance del concepto, incorporando situaciones en las que determinadas personas jurídicas, especialmente microempresas, pueden acceder a la tutela propia del consumidor final. El Código de protección y defensa del consumidor (CPDC) recoge esa proyección normativa en su inciso 1.2 del artículo IV donde identifica a los microempresarios que, por asimetría informativa y fuera del giro del negocio, merecen protección. Esta posibilidad tiene consecuencias relevantes para los agentes económicos y para corregir desigualdades informativas en el mercado.

2. La noción general de consumidor final

El artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor define la figura del consumidor o usuario en los siguientes términos:

Artículo IV.- Definiciones

1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. [1]

La norma enfatiza el carácter finalista del destino del bien o servicio, es decir, que el producto o servicio debe ser adquirido para su uso o disfrute personal, y no con fines de reintroducirlo en el mercado o integrarlo a un proceso productivo habitual. En estos últimos casos, la relación jurídica no se configura como una relación de consumo, sino como una operación mercantil entre proveedores, donde ambas partes se encuentran en un plano de simetría técnica y económica.

3. Extensión del concepto a microempresas

La incorporación de las microempresas como categoría excepcional responde a la constatación de que muchas de ellas carecen de mecanismos técnicos, información o capacidad negociadora para evaluar ciertas operaciones. El inciso 1.2 del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC) prevé expresamente que:

Artículo IV.- Definiciones

1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.[2]

Del mismo modo, los Lineamientos sobre Protección al Consumidor emitidos por Indecopi precisan que la tutela excepcional a las microempresas requiere la verificación de tres condiciones acumulativas:

2.3. Microempresas

Adicionalmente a la protección que brinda el Código a las personas naturales y jurídicas que actúan fuera de un ámbito empresarial, dicho dispositivo también tutela de manera excepcional a los microempresarios. Es importante tener en cuenta que, para tal efecto, deben verificarse los siguientes requisitos: i) la calidad de microempresario del denunciante, ii) que el bien o servicio no forme parte del giro propio del negocio y iii) la asimetría informativa respecto de dichos bienes o servicios.[3]

Esta extensión no pretende universalizar la protección para todas las empresas, sino que constituye una medida focalizada y razonada que combina dos factores: la condición estructural (ser microempresa) y la circunstancia específica (asimetría informativa en relación con bienes o servicios ajenos al giro).

Por ejemplo, una microempresa de confecciones que adquiere un software contable podría ser considerada consumidor final si se demuestra que carece de conocimientos especializados o asesoría técnica para evaluar la idoneidad del producto. En cambio, si la misma empresa compra maquinaria textil para su línea de producción, no podría alegar la condición de consumidor final, pues el bien adquirido forma parte esencial de su actividad económica.

4. Requisitos para ser considerado consumidor final

De acuerdo con los Lineamientos sobre Protección al Consumidor emitidos por Indecopi, la calificación de una microempresa como consumidor final exige que se cumplan de manera simultánea los tres requisitos establecidos en el numeral 2.3[4] de dicho documento.

Esta concurrencia no es opcional, pues si uno de los requisitos no se verifica, el denunciante no podrá ser considerado consumidor final ni acceder a la tutela de Indecopi.

El procedimiento de análisis es secuencial: primero, verifica si el denunciante califica como microempresa; si el resultado es positivo, evalúa si el bien o servicio se encuentra fuera del giro habitual del negocio; y solo si ambas condiciones se cumplen, analiza la existencia de asimetría informativa.

El cumplimiento integral de estas tres condiciones determina la procedencia de la protección administrativa.

Condición de microempresario

La verificación de la condición de microempresario se realiza conforme a parámetros objetivos como el nivel de ventas anuales y el número de trabajadores al momento de la contratación. La inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no tiene carácter constitutivo, pero constituye un indicio relevante que puede complementar la evaluación.

Es por ello, que la razón por la cual la protección se limita a microempresarios radica en su estructura reducida y limitada capacidad organizativa, que puede generar situaciones de asimetría informativa similares a las de un consumidor común. Como señalan Aldana Ramos e Iván Gagliuffi, esta distinción cumple una función de equilibrio en la aplicación del Código, pues evita extender indebidamente la protección a sujetos que cuentan con poder económico y conocimiento técnico suficiente para actuar en condiciones de igualdad frente al proveedor.[5]

En cambio, las pequeñas, medianas o grandes empresas suelen disponer de áreas especializadas y asesoría técnica, lo que elimina el desequilibrio informativo que justifica la tutela del derecho del consumo.

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Que el bien o servicio no forme parte del giro propio del negocio

El segundo requisito exige que el bien o servicio objeto de la relación de consumo no sea esencial ni inherente al giro económico de la microempresa.

Si el bien o servicio resulta imprescindible para el funcionamiento del negocio, se considera parte de su giro y, por tanto, la relación jurídica se mantiene en el ámbito mercantil.

La jurisprudencia de Indecopi ha precisado que se consideran parte del giro los bienes o servicios necesarios para producir, comercializar o prestar la actividad principal, como la maquinaria de producción, los insumos básicos o los equipos requeridos por ley para operar.

Asimetría informativa respecto del proveedor

El tercer requisito se refiere a la existencia de asimetría informativa, entendida como la desventaja del microempresario frente al proveedor en el acceso o comprensión de la información sobre el bien o servicio.

En principio, Indecopi presume la existencia de asimetría informativa respecto de bienes o servicios que no forman parte del giro del negocio, salvo que el proveedor acredite lo contrario demostrando que el microempresario contaba con conocimiento técnico o experiencia suficiente.

Siendo así, que cuando una microempresa dedicada al rubro gastronómico contrata un servicio financiero especializado podría considerarse en asimetría informativa frente al banco. En cambio, una microempresa de mantenimiento automotriz que compra un vehículo para su negocio no será considerada consumidora, ya que se presume que posee conocimiento técnico sobre ese tipo de bienes.

5. Jurisprudencia de Resolucion Nº 0422-2004/TDC-INDECOPI

Hechos relevantes

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ha desarrollado una línea jurisprudencial constante respecto a los criterios que permiten calificar a una microempresa como consumidora final. Siendo así que en el caso Moquillaza vs. Milne, marcó un punto de inflexión en la interpretación del concepto de destinatario final.

En este caso, el Tribunal analizó la situación de un pequeño empresario que adquirió un vehículo y alegó su condición de consumidor frente al proveedor debido a defectos en el bien. Se determinó que, aunque el adquirente desarrollaba actividad económica, el análisis debía centrarse en el destino concreto del producto y en su grado de conocimiento técnico.

Motivo de importancia

La relevancia del caso radica en que el Tribunal adoptó una interpretación funcional del concepto de consumo final, desplazando una visión estrictamente objetiva (centrada solo en la naturaleza del sujeto) hacia una perspectiva contextual, que considera la finalidad y las condiciones reales de la contratación.

6. Conclusiones

La inclusión de las microempresas dentro del ámbito de protección del Código de Protección y Defensa del Consumidor no es automática, sino excepcional. Su finalidad es equilibrar las diferencias de información y poder que pueden existir frente a grandes proveedores, especialmente cuando el microempresario actúa fuera de su giro habitual.

Para acceder a dicha protección, el Indecopi exige la verificación estricta y sucesiva de tres requisitos: ser microempresa al momento de la contratación, que el bien o servicio no forme parte del giro del negocio y que exista una asimetría informativa real frente al proveedor. Si uno de estos elementos no se acredita, el análisis se detiene y no procede la tutela.

Este triple filtro garantiza que el sistema de consumo no se desnaturalice, limitando su aplicación solo a aquellos casos donde realmente existe una relación desigual. Así, se protege la finalidad del Código: amparar a quien carece de la información o capacidad técnica necesaria para negociar en condiciones de equilibrio.

El caso Moquillaza vs. Milne, ha reafirmado que el concepto de consumidor debe interpretarse de manera funcional y no formalista. El análisis debe centrarse en el destino y uso real del bien o servicio, así como en la capacidad del microempresario para comprender su funcionamiento.

En la práctica, ello implica que la estrategia probatoria es determinante. El microempresario deberá demostrar su condición estructural, la ajenidad del bien o servicio a su giro económico y la falta de conocimiento técnico. Por su parte, el proveedor podrá acreditar lo contrario, mostrando que la contratación se realizó en condiciones de paridad.

Con ello, el Derecho del Consumo cumple su función esencial: corregir desigualdades informativas sin obstaculizar la actividad empresarial, fortaleciendo la transparencia y la confianza en el mercado.


[1] Código de Protección y Defensa del Consumidor Artículo IV, Inciso 1.1. del Título Preliminar.

[2] Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo IV, Inciso 1.2. del Título Preliminar.

[3] Lineamientos sobre Protección al Consumidor. Inciso 2.3. Microempresas

[4] Idem.

[5] Aldana Ramos, Elmer y Gagliuffi Piercechi, Iván. La noción de consumidor final: el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley de Protección al Consumidor según el nuevo precedente de observancia obligatoria del Indecopi. En Ius et Veritas, año XIV, núm. 29 (2004), pp. 48

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