Fundamento destacado: SEXTO. Que, de lo mencionado se evidencian tres aspectos concretos: (i) que entre el encausado y la menor agraviada existía una relación sentimental; (ii) que para lograr el acceso carnal existió un “asentimiento consciente y libre” de parte de la víctima; (iii) que la menor agraviada tenía más de catorce años de edad cuando sostuvo relaciones sexuales con el imputado —según se verifica de su partida de imputado, quien expresó que la menor entre sollozos le contó los constantes maltratos del que era víctima en su hogar y le pidió que la lleve con él; que ambos se pusieron de acuerdo para viajar y cuando se aprestaban a subir a un bus rumbo a la ciudad del Cusco, fueron intervenidos por efectivos policiales —fojas cuarenta y dos y acta de juicio oral de fojas doscientos catorce—; que, en consecuencia, lo actuado resulta, insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que la Constitución Política del Estado reconoce a todo justiciable; por lo que corresponde que el encausado Gallegos Quispe sea absuelto.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1688-2010
MADRE DE DIOS
Lima, catorce de abril de dos mil once.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Calderón Costillo; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior y por el encausado Fredy Gallegos Quispe contra la sentencio de fojas doscientos veinticinco, del tres de diciembre de dos mil nueve; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el señor Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y tres, cuestiona la sentencia en el extremo que exime de responsabilidad penal al encausado Fredy Gallegos Quispe por el delito de violación sexual de menor en agravio de la menor identificada con las iniciales E.M.G.C.; que al respecto sostiene que el Colegiado Superior no tomó en cuenta que el bien jurídico protegido viene a ser la indemnidad sexual de la víctima, por tanto, resulta irrelevante el consentimiento para el acceso sexual que haya podido dar la agraviada.
Segundo: Que el encausado Gallegos Quispe en su recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta y cuatro cuestiona la sentencia en cuanto lo condena por delito contra la Familia – atentado contra la patria potestad – inducción a la fuga de menor en agravio de la menor de iniciales E.M.G.C.; y sostiene que si bien fue intervenido por miembros de la Policía Nacional del Perú cuando se aprestaba a viajar en bus con la citada menor con destino a la ciudad del Cusco, ello no prueba que la haya inducido a la fuga, puesto que no actuó con dolo, por tanto, solicita su absolución.
[Continúa…]
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