Fundamentos destacados: 6. Queda claro, en consecuencia, que la decisión cautelar emitida en autos se limitó a suspender el efecto de las siguientes resoluciones: i) la que declaró fundada la demanda; ii) la que dispuso la actuación inmediata de la sentencia; iii) la que declaró la nulidad de actuaciones del JNE; y, iv) las que impusieron sanciones y multas a los miembros del JNE y al Director Nacional del (ROP).
7. En los fundamentos de la decisión cautelar adoptada en autos, este Tribunal reiteró lo resuelto en su jurisprudencia con carácter de precedente, y precisó que “si bien ninguna resolución del JNE que afecte derechos fundamentales se encuentra exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo, las resoluciones que se emitan no pueden suspender el calendario electoral, que debe seguir su curso inexorable” (fundamento 39, b de la sentencia emitida en el Expediente 05854-2005-PA/TC).
8. En esa misma línea, se estableció expresamente en autos que la medida cautelar concedida, mantendrá sus efectos hasta que se emita sentencia definitiva en el presente proceso competencial, sin que quepa adoptar nuevas resoluciones que pudieran comprometer el desarrollo del cronograma electoral vigente (cfr. fundamento 44 del Auto-Medida Cautelar).
9. En virtud de lo expuesto, este Tribunal advierte que el Poder Judicial, al emitir la Resolución 8, de fecha 23 de octubre de 2025, la Resolución 9, de fecha 6 de noviembre de 2025, la Resolución 10, de fecha 12 de noviembre de 2025, y la Resolución 11, de fecha 12 de noviembre de 2025, no ha incumplido ni desacatado la medida cautelar dispuesta en autos, por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno que comprometa el cronograma electoral.
10. Corresponde destacar, por último, que, de presentarse tal supuesto, este órgano de control de la Constitución garantizará, oportunamente, el desarrollo de un proceso electoral democrático, transparente y respetuoso de la seguridad jurídica.
EXP. N.º 00005-2025-PCC/TC
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES (JNE)
AUTO 2 – MEDIDA CAUTELAR
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al día 1 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 2025 por el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual solicita “que se precise los alcances del Auto Cautelar” emitido el 7 de octubre de 2025; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicita “se precise los alcances del Auto Cautelar, de fecha 7 de octubre de 2025, por hechos nuevos” (cfr. foja 519 del cuadernillo digital).
2. Alega que el Poder Judicial ha emitido diversas resoluciones en el Expediente 06374-2025-0-1801- JR-DC-03, entre las cuales se encuentran:
(i) La Resolución 8, de fecha 23 de octubre de 2025, mediante la que se declaró improcedente el pedido de suspensión, y que se continúe la causa en orden a su estado;
(ii) La Resolución 9, de fecha 6 de noviembre de 2025, por la cual se declaró improcedente el pedido de nulidad de la Resolución 8, formulado por el procurador público del JNE;
(iii) La Resolución 10, de fecha 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se llamó al vocal designado por ley para que dirima la discordia suscitada y se dispuso, además señalar fecha para la vista de la causa; y,
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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