Servir aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000127-2025-Servir-PE el nuevo Manual Operativo del Programa Piloto de Crédito-Beca, instrumento clave que establece las reglas para la implementación y funcionamiento de este mecanismo de financiamiento dirigido a servidores públicos.
El programa —regulado por el Decreto Supremo 084-2025-PCM— tiene por objetivo financiar estudios de posgrado nacionales e internacionales a través de una modalidad de crédito-beca, promoviendo la formación especializada de profesionales al servicio del Estado en áreas como ingeniería, ciencias básicas, salud, educación, agroambiente, economía y gestión pública.
El manual de implementación contempla dos líneas de financiamiento:
-
Hatariq Perú: dirigida a todos los profesionales del Estado, sin restricción de ingresos.
-
Kallpachaq Perú: orientada a quienes perciban ingresos menores al umbral determinado por SERVIR y cuenten con rendimiento académico destacado.
Los montos de financiamiento varían entre los S/50 000 por posgrado (Kallpachaq) y hasta US$ 50 000 por año (Hatariq).
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 000127-2025-SERVIR-PE
MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA NORMAS LEGALES
Lima, 18 de julio de 2025
VISTOS: Los Memorandos Nros 000937-2025-SERVIR-ENAP y 000944-2025-SERVIR-ENAP, así como los Informes Nros 00022-2025-ENAP-HRR y 00023-2025-SERVIR-ENAP-HRR, de la Escuela Nacional de Administración Pública; los Informes Nros 0001417-2025-SERVIR-GPGSC y 001419-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Informe Nº 000080-2025-SERVIR-GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000231-2025-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000155-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; y, el Informe Legal Nº 000323-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000117-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, con el objeto de financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública. Dicha disposición también establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
Que, mediante la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; se complementó la regulación contenida en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con disposiciones para la implementación del Programa Piloto de Crédito – Beca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM se aprueban Disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00094-2024-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, y los formatos, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP, se establece el marco normativo para mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, señala que la ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, a través de la administración y desarrollo de programas de financiamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por decreto supremo;
Que, bajo dicho marco normativo y con la finalidad de concordar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1682, a través del Decreto Supremo 084-2025-PCM, se aprobó las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, derogando el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM.
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca establece que el Programa se encuentra a cargo de SERVIR y es administrado a través de la ENAP;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 084-2025-PCM, establece que SERVIR aprueba, a través de su Consejo Directivo y en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, el Manual Operativo que contiene las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
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Que, mediante los Memorandos Nros 000937-2025-SERVIR-ENAP y 000944-2025-SERVIR-ENAP e Informes Nros 00022-2025-SERVIR-ENAP-HRR y 00023-2025-SERVIR-ENAP-HRR, la ENAP propone y sustenta el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, además de los correspondientes formatos y modelos de contratos;
Que, mediante el Informe Nº 000080-2025-SERVIR-GG-OGAF la Oficina General de Administración y Finanzas emite opinión favorable a la referida propuesta normativa;
Que, mediante Informe Nº 000231-2025-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta del Manual Operativo para Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca formulada y sustentada por la ENAP;
Que, mediante los Informes Técnicos Nos 0001417-2025-SERVIR-GPGSC y 001419-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable respecto de la propuesta del Manual Operativo para Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca formulada y sustentada por la ENAP;
Que, mediante Informe Legal Nº 000323-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta del Manual Operativo para Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca formulada y sustentada por la ENAP resulta legalmente viable;
Que, mediante Memorando Nº 000155-2025-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 08-2025-CD, el mencionado Consejo Directivo aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca que incluye sus correspondientes formatos, de acuerdo a la propuesta efectuada por la ENAP;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 000117-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que formaliza la aprobación del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Con el visado de la Gerencia General, de la Escuela Nacional de Administración Pública, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012; las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobadas por Decreto Supremo 084-2025-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 08-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, el mismo que consta de cincuenta y un (51) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias; así como nueve (09) formatos que como Anexo, forman parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Derogar el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de CréditoBeca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00094-2024-SERVIR-PE, así como sus anexos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, y del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de CréditoBeca en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Desarrollar el marco normativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca para su aplicación por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer el procedimiento y los criterios técnicos para el otorgamiento y recuperación del Crédito-Beca, la gestión del seguimiento a los prestatarios durante el proceso de estudios, el cumplimiento de sus obligaciones, así como el acceso a los beneficios del Crédito-Beca, entre otras disposiciones necesarias para la operatividad del Programa.
Artículo 3.- Definiciones y siglas
Para efectos del presente Manual Operativo, se consideran las siguientes definiciones y siglas:
3.1. Definiciones
3.1.1. Áreas de estudios
Materias o ramas de conocimiento específicas del Posgrado que corresponda con ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Manual Operativo.
3.1.2. Aval
Persona natural que garantiza ante SERVIR las obligaciones de crédito contraídas por el Prestatario. La garantía es de naturaleza personal, solidaria, irrevocable y de plazo indeterminado, manteniéndose vigente desde la suscripción del Formato Nº 5 (Contrato de Préstamo de Crédito-Beca) hasta que las obligaciones asumidas por el Prestatario sean totalmente canceladas.
3.1.3. Calendario de pagos
Documento emitido por SERVIR en el que se detalla el monto y la fecha en la que el Prestatario debe realizar la amortización de las cuotas mensuales del Crédito-Beca otorgado.
3.1.4. Capacidad de pago
Saldo mensual que tiene el Postulante, el Aval propuesto y sus cónyuges o convivientes, de corresponder, luego de descontar, de su ingreso total neto, todos sus gastos en alquileres y compra de bienes y servicios, que le permitan asumir una nueva deuda.
3.1.5. Central privada de información de riesgos
Empresa que se regula por la Ley Nº 27489, Ley que regula las Centrales privadas de información de riesgos y protección titular de la información, que en locales abiertos al público y en forma habitual recolecta y trata información de riesgos relacionada con personas naturales o jurídicas, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito de estas. De acuerdo con la Ley Nº 27489, no se consideran CEPIRS a las entidades de la administración pública que tengan a su cargo registros o bancos de datos que almacenen información con el propósito de darle publicidad con carácter general, sin importar la forma como se haga pública dicha información.
3.1.6. Condonación
Beneficio otorgado por el Programa, al cual puede acceder el Prestatario previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y en el presente Manual Operativo, que reduce su saldo de deuda en un determinado porcentaje.
3.1.7. Contrato de préstamo Crédito-Beca
Documento a través del cual se formaliza la condición de Prestatario y contiene las reglas aplicables a la relación jurídica contractual entre este y SERVIR.
3.1.8. Desembolsos
Abonos que SERVIR realiza, en moneda nacional, a favor del Prestatario, la Universidad o al canal que la Universidad determine, según corresponda, como parte de la ejecución del Contrato de préstamo Crédito-Beca a la cuenta bancaria autorizada hasta por el monto otorgado.
3.1.9. Entidades del estado
Las entidades de la administración pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las empresas del Estado.
3.1.10. Familiar directo
Para fines del Programa, son los hijos, independientemente de su edad; padre y madre; cónyuge o conviviente del Prestatario.
3.1.11. Garante hipotecario
Para fines del Programa, es la persona natural que constituye una hipoteca a favor de SERVIR, hasta por el monto del Crédito-Beca otorgado, para garantizar o asegurar el cumplimiento del pago de la deuda (incluyendo capital, intereses, impuestos, gastos administrativos, costos y costas, y demás conceptos aplicables). La hipoteca puede ser constituida por el Prestatario o por un tercero.
3.1.12. Ley
La Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y modificatorias.
3.1.13. Liquidación
Es la determinación de la deuda total al término del Periodo de estudios, del Periodo de gracia adicional o de la comunicación de suspensión definitiva de Desembolsos, según corresponda, que se efectúa de forma previa a la emisión del Calendario de pagos.
3.1.14. Modalidad de estudios
Forma de gestión de los procesos de enseñanza-aprendizaje bajo la cual la Universidad desarrolla el posgrado. Las modalidades de estudio pueden ser: presencial, semipresencial o a distancia (virtual).
3.1.15. Periodo de gracia
Es el periodo en el cual se suspende la obligación de pago del Crédito-Beca y comprende el tiempo de duración del Período de estudios del Posgrado cursado por el Prestatario, el cual puede ser ampliado hasta seis (6) meses adicionales al término del Periodo de estudios, conforme a las condiciones previstas para el Periodo de gracia adicional, en el Reglamento y en el presente Manual.
3.1.16. Periodo académico
Es el conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea la Universidad, en el que se desarrolla un ciclo completo de actividades académicas o curriculares, al inicio del cual los Prestatarios deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual la Universidad evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de los Prestatarios. Los periodos académicos pueden establecerse de manera bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, de acuerdo con lo determinado por la Universidad conforme al marco normativo del territorio donde se desarrolla el Posgrado.
3.1.17. Periodo de estudios
Comprende el total de Periodos académicos establecidos por la Universidad como parte del desarrollo del Posgrado. Para fines del Programa, el Periodo de estudios termina con la culminación de todas las actividades académicas o curriculares para la obtención del grado o título correspondiente, y con la sustentación de tesis, presentación del trabajo final o su equivalente, según corresponda. El Periodo de estudios puede ser ampliado por un plazo máximo de doce (12) meses a solicitud del Prestatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente Manual Operativo.
3.1.18. Periodo de pagos
Es el periodo en el cual el Prestatario está obligado a devolver el monto objeto del Crédito-Beca más el interés convenido, impuestos, entre otros, según corresponda.
3.1.19. Posgrado
Estudios de maestría, con duración de hasta dos (2) años, o doctorado, con duración de hasta cuatro (4) años, que tiene correspondencia con las Áreas de estudios. Se realiza, bajo cualquier modalidad de estudios, de manera posterior a haber alcanzado un grado académico de bachiller universitario, conforme con la normatividad nacional vigente, y conduce a la obtención de un grado académico que, en caso de Posgrados extranjeros, debe conllevar a su reconocimiento por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o a su revalidación por una Universidad peruana autorizada para ello o, en caso de posgrados nacionales, debe ser otorgado por Universidades peruanas autorizadas, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
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3.1.20. Postulante
Profesional que presta servicios en las Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cuenten con admisión en un posgrado y que cumple con las condiciones establecidas en la Ley, los requisitos previstos en el Reglamento y en el presente Manual Operativo.
3.1.21. Prestatario
Postulante seleccionado por SERVIR que adquiere formalmente dicha calidad al suscribir el Contrato de préstamo Crédito-Beca, formatos y anexos exigidos, las garantías requeridas y el respectivo pagaré, conforme con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y el presente Manual Operativo.
3.1.22. Programa
Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de SERVIR, creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley.
3.1.23. Reglamento
Disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito-Beca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2025-PCM.
3.1.24. Reporte crediticio:
Información escrita proporcionada por Centrales privadas de información de riesgos, relacionada con las obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de seguros del Postulante, del Aval propuesto, sus cónyuges o convivientes, de corresponder, que permita evaluar su solvencia económica vinculada principalmente a su capacidad y trayectoria de endeudamiento y pago.
3.1.25. Seguimiento académico
Proceso desarrollado durante el Periodo de estudios, en el cual se puede solicitar información y/o documentos al Prestatario o a la Universidad, a fi n de verificar que el Prestatario cumple con las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de préstamo Crédito-Beca.
3.1.26. Universidad
Institución educativa de enseñanza superior, pública o privada, nacional o extranjera, que imparte el Posgrado. Debe ser considerada entre las mejores universidades del mundo en los rankings internacionales que determine SERVIR y ser reconocida por esta en cada convocatoria del Crédito-Beca.
3.2. Siglas
3.2.1. CEPIR: Central Privada de Información de Riesgos.
3.2.2. ENAP: Escuela Nacional de Administración Pública.
3.2.3. ESSALUD: Seguro Social de Salud.
3.2.4. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
3.2.5. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
3.2.6. MINSA: Ministerio de Salud.
3.2.7. OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica de SERVIR.
3.2.8. OGAF: Ofi cina General de Administración y Finanzas de SERVIR.
3.2.9. OPP: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de SERVIR.
3.2.10. PRONABEC: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
3.2.11. REDAM: Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
3.2.12. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
3.2.13. RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
3.2.14. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3.2.15. SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.2.16. SJT: Subjefatura de Tesorería de SERVIR.
3.2.17. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
3.2.18. SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
3.2.19. TUO de la LEY Nº 27444: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
3.2.20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación Están sujetos al cumplimiento del presente Manual Operativo los Postulantes, Prestatarios, Avales, Garantes hipotecarios del Crédito-Beca y sus cónyuges o convivientes, de corresponder; así como las Entidades del Estado que ejercen competencia y atribuciones en el marco del Programa.
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TÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y GARANTÍAS DEL PROGRAMA
Artículo 5.- Administración del Programa Piloto de Crédito-Beca
5.1. El Programa se encuentra a cargo de SERVIR y es administrado a través de la ENAP.
5.2. Para fines del Programa, los roles que corresponden a las unidades de organización de SERVIR se establecen en el artículo 51 del presente Manual Operativo. El Peruano / Domingo 20 de julio de 2025 NORMAS LEGALES 7 Artículo
6.- Gastos de gestión del Programa
El Programa dispone de hasta el tres por ciento (3%) de sus recursos anuales para financiar gastos de gestión y otros relacionados con la administración y objetivos del Programa.
Artículo 7.- Naturaleza del Programa
El Programa constituye un mecanismo de apoyo del Estado a favor de los profesionales que prestan servicios en Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, mediante el otorgamiento de un Crédito-Beca, de carácter personal e intransferible, para el financiamiento de estudios de Posgrado, el cual considera beneficios que se pueden obtener cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en el Reglamento y en el presente Manual Operativo. Artículo
8.- Objetivos del Programa
El Programa tiene los siguientes objetivos:
8.1. Promover, mediante el financiamiento del Crédito-Beca, que los profesionales que prestan servicios en las Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y en el presente Manual Operativo, fortalezcan sus capacidades y especialización profesional a través del desarrollo de Posgrados en Universidades nacionales o extranjeras consideradas entre las mejores del mundo en rankings internacionales y reconocidas por SERVIR en cada convocatoria.
8.2. Promover el retorno de los prestatarios al servicio civil para contribuir a la mejora en la prestación de los servicios públicos.
8.3. Promover el fortalecimiento de las capacidades y especialización de los profesionales que prestan servicios en los distritos de mayor pobreza monetaria.
Artículo 9.- Modalidades del Crédito-Beca
9.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, el Crédito-Beca tiene dos modalidades:
9.1.1. Crédito-Beca Hatariq Perú (Perú que crece)
Préstamo orientado a financiar estudios de Posgrado del profesional que presta servicios en Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, independientemente de su monto de remuneración u honorario mensual.
9.1.2. Crédito-Beca Kallpachaq Perú (Perú que incentiva)
Préstamo orientado a financiar estudios de Posgrado del profesional que presta servicios en Entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación, que cumple con el rendimiento académico exigido y cuya remuneración u honorario mensual no supera el monto máximo determinado por SERVIR.
9.2. Las modalidades del Crédito-Beca tienen requisitos y condiciones específicas para su otorgamiento y la obtención de sus beneficios, conforme con lo previsto en el Reglamento y en el presente Manual Operativo.
Artículo 10.- Monto del Crédito-Beca
10.1. El Programa puede otorgar los siguientes montos máximos de financiamiento:
a) Para la modalidad del Crédito-Beca Hatariq Perú: el equivalente en moneda nacional de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00), por año de estudio.
b) Para la modalidad del Crédito-Beca Kallpachaq Perú: hasta cincuenta mil soles (S/ 50,000.00), por Posgrado.
10.2. La ENAP determina el monto del Crédito-Beca a otorgar considerando los rubros de financiamiento solicitados y la Capacidad de pago del Postulante, del Aval propuesto y de sus cónyuges o convivientes, o del valor del inmueble propuesto en garantía hipotecaria, según corresponda.
Asimismo, para la determinación del monto del Crédito-Beca a otorgar, se toma como referencia los montos máximos establecidos por cada convocatoria para los rubros relacionados con los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y con los materiales e implementos de estudio.
Artículo 11.- Rubros de financiamiento del Crédito-Beca
El Crédito-Beca puede financiar los siguientes rubros:
11.1. Pasajes aéreos o terrestres de ida, hacia la ciudad donde se desarrolla el Posgrado, y de retorno, hacia la ciudad donde reside o labora el Prestatario, en tarifa económica. Este rubro puede ser financiado únicamente si la Modalidad de estudio es presencial o semipresencial.
11.2. Gastos de matrícula y cuotas académicas, según el importe indicado por la Universidad, incluyendo los gastos para cumplir con las condiciones del desarrollo del Posgrado (idioma, cursos previos y nivelaciones) siempre y cuando formen parte de la malla curricular. Este monto no incluye pagos por reserva de vacante, prematricula o similares. Este rubro también incluye los gastos obligatorios para la obtención del grado o título del Posgrado.
11.3. Una póliza de seguro de salud en favor del Prestatario, de acuerdo con lo requerido por la Universidad.
11.4. Gastos de sostenimiento, vinculados únicamente a conceptos de alojamiento, movilidades y alimentación en los que se puede incurrir durante el Periodo de estudios en la ciudad donde se desarrolla el Posgrado. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva y a propuesta de la ENAP, determina los montos máximos financiables de este rubro por cada convocatoria, considerando el costo de vida promedio estimado en la ciudad donde se desarrolle el Posgrado.
11.5. Materiales e implementos de estudio, requeridos para desarrollar las actividades académicas durante el Periodo de estudios. SERVIR, a través de la Presidencia Ejecutiva y a propuesta de la ENAP, determina el monto máximo de este rubro por cada convocatoria, considerando el gasto promedio de los materiales utilizados para el desarrollo del Posgrado nacional o internacional.
Artículo 12.- Garantías del Crédito-Beca
El monto del Crédito-Beca otorgado por SERVIR es garantizado por el Prestatario con un Aval o un inmueble, propio o no, sobre el cual pueda constituirse una hipoteca; para tales efectos se deben considerar los requisitos, impedimentos y condiciones aplicables para el Aval, el Garante hipotecario y el inmueble propuesto para hipoteca, establecidos los artículos 15 y 16 del presente Manual Operativo.
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TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
DE LA POSTULACIÓN AL PROGRAMA CRÉDITO-BECA
Artículo 13.- Convocatoria para el otorgamiento del Crédito-Beca
13.1. SERVIR puede realizar una o más convocatorias por año, según la disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, aprueba, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, por cada convocatoria y en el marco de las disposiciones previstas en el Reglamento y en el presente Manual Operativo, lo siguiente:
a) El cronograma de convocatoria, que contempla los plazos aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca;
b) Los montos máximos financiables de los rubros relacionados con los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y con los materiales e implementos de estudio;
c) La lista de las Universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, aplicables por cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.26 del artículo 3 y el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Manual Operativo;
d) El monto máximo de remuneración u honorario mensual y el rendimiento académico mínimo exigido para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, y;
e) Otras condiciones y disposiciones específicas que los Postulantes deben cumplir en la convocatoria.
13.2. Para fines del Programa, SERVIR considera y reconoce como las mejores Universidades del mundo a las siguientes: a) Universidades extranjeras, públicas o privadas: Aquellas Universidades no peruanas ubicadas dentro de las primeras quinientas (500) posiciones del QS World University Rankings del año en que se realiza la convocatoria. b) Universidades nacionales, públicas o privadas. Aquellas Universidades peruanas licenciadas por la SUNEDU, ubicadas dentro de las primeras trescientas (300) posiciones del QS World University Rankings: Latin America & The Caribbean del año en que se realiza la convocatoria.
13.3. SERVIR determina para cada convocatoria el monto máximo de remuneración u honorario mensual para acceder al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, tomando como referencia la remuneración promedio mensual de los servidores públicos del año inmediato anterior disponible a la convocatoria, de acuerdo con la información de la Planilla Electrónica (PLAME).
13.4. El rendimiento académico que SERVIR puede exigir en cada convocatoria para acceder al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, debe ser igual o mayor al tercio superior.
Artículo 14.- De los requisitos para postular al Crédito-Beca
14.1. Son requisitos para postular al Crédito-Beca Hatariq Perú los siguientes:
a) Tener nacionalidad peruana.
b) Prestar servicios, al momento de la inscripción a la convocatoria, en una Entidad del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, independientemente del número de Entidades del Estado en las que hubiera prestado servicios, bajo cualquier modalidad de contratación.
c) Contar con el documento que acredite la admisión a un Posgrado en alguna de las Áreas de estudio, impartido en alguna de las Universidades consideradas en la convocatoria como aplicables; y que, al momento de la inscripción a la convocatoria, no haya iniciado el Periodo de estudios. También pueden presentarse Postulantes con documentos de admisión con condiciones de desarrollo del Posgrado (idioma, cursos previos y nivelaciones) siempre y cuando formen parte de la malla curricular. El Peruano / Domingo 20 de julio de 2025 NORMAS LEGALES 9
d) Contar como mínimo con el grado académico de bachiller universitario, conforme con la normatividad vigente, al momento de la postulación.
e) Acreditar que se cuenta con Capacidad de pago suficiente que garantice el retorno del monto de crédito solicitado, de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del numeral 17.2 del artículo 17 del presente Manual Operativo.
f) Encontrarse en la categoría normal o de similar clasificación crediticia, regulada por la SBS, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de inscripción, acreditando ello con el Reporte crediticio emitido por una CEPIR. Excepcionalmente, se puede aceptar Reporte crediticio con otras categorías de la clasificación crediticia, siempre que la deuda reportada sea por servicios de telefonía, cable o internet, cuyo monto no exceda el 5% del valor de la UIT vigente al momento de la postulación, y que se adjunte la “Carta de no adeudo del servicio”.
14.2. Son requisitos para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a) al f) del numeral 14.1 del presente artículo.
b) Tener una remuneración u honorario mensual que no supere el monto determinado por SERVIR en cada convocatoria.
c) Acreditar que en su último grado académico obtuvo un buen promedio ponderado, de acuerdo con el rendimiento académico mínimo que exige SERVIR en cada convocatoria.
Artículo 15.- De los requisitos y condiciones aplicables para el Aval, Garante hipotecario del Crédito-Beca y el inmueble propuesto para hipoteca
15.1. En cuanto a la garantía de Aval:
Son requisitos para ser Aval del Crédito-Beca los siguientes:
a) Domiciliar en territorio nacional.
b) Percibir ingresos económicos como persona independiente o dependiente de instituciones públicas y/o privadas.
c) Cumplir con lo establecido en los literales e) y f) del numeral 14.1 del artículo 14 del presente Manual Operativo.
15.2. En cuanto a la garantía hipotecaria:
15.2.1. Para fines del Programa, se deben cumplir las siguientes condiciones para que SERVIR acepte una garantía hipotecaria:
a) El monto del Crédito-Beca que el Programa puede otorgar al Postulante, determinado luego de realizada la evaluación integral establecida en el literal a) del numeral 19.2.1.2 del presente Manual Operativo, debe ser igual o mayor a ciento cincuenta mil soles (S/ 150,000.00).
b) Debe ser constituida como primera y preferencial hipoteca sobre la totalidad del inmueble propuesto a favor de SERVIR, a efectos de garantizar el pago del monto del Crédito-Beca que se otorgue, incluyendo capital, intereses, impuestos, gastos administrativos, costos y costas de cualquier proceso judicial a que hubiere lugar, y demás conceptos aplicables.
c) Los costos vinculados con la constitución, inscripción y levantamiento de la hipoteca en la SUNARP, son de cargo exclusivo del Prestatario.
d) El Garante hipotecario debe contratar, mantener vigente y activo hasta la extinción de la obligación de pago del Crédito-Beca, un Seguro contra Todo Riesgo sobre el inmueble materia de hipoteca mediante póliza que cubra en su totalidad, a evaluación y satisfacción de SERVIR y según sus requerimientos, la misma que brinde cobertura en caso de incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo. La póliza de este seguro debe mantenerse vigente y activa hasta la extinción de la obligación de pago del Crédito-Beca. Conforme a ello, el Garante hipotecario debe realizar las respectivas renovaciones del mencionado seguro, debiéndose remitir a SERVIR, vía correo electrónico, los documentos detallados en el primer párrafo de este acápite vinculados a la renovación del seguro, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de vencimiento de la precedente póliza. La eficacia del Contrato de Préstamo Crédito-Beca con garantía hipotecaria está condicionada a que el Prestatario, su Garante hipotecario y sus respectivos cónyuges o convivientes, de corresponder, suscriban el Formato Nº 6 (Pagaré) cumpliendo lo establecido por el literal b) del numeral 19.2.2.1 del artículo 19 y por el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Manual Operativo.
15.2.2. Es requisito para ser Garante hipotecario del Crédito-Beca, ser propietario del inmueble propuesto en garantía hipotecaria. Si el bien es de sociedad conyugal, ambos cónyuges deben prestar su consentimiento.
15.2.3. El inmueble propuesto en garantía hipotecaria debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) El inmueble debe tener un valor de tasación superior en 53% del monto solicitado.
b) Estar inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP.
c) No ser propiedad de una persona jurídica, sucesión intestada o estar en copropiedad.
d) Ser un predio urbano.
e) En caso de ser una vivienda, estar clasificado como bien terminado. Se entiende por bien terminado aquel que cuenta con una declaratoria de fábrica e independización inscrita en SUNARP.
f) No tener cargas o gravámenes de ninguna especie.
g) No debe encontrarse en litigio ni encontrarse afectado por medida judicial o extrajudicial alguna que limite o restrinjan el derecho de disponer libremente del inmueble.
[continúa…]
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