Fundamento destacado: 3.4. En este punto, este Tribunal Supremo debe señalar que el hecho que la demandada haya querido estudiar y trabajar, de ninguna manera constituye razón suficiente para que pierda la tenencia. En esa perspectiva, expresiones como las realizadas en primera instancia: “que hace falta el amor de madre en la señora demandada quien no es capaz de sacrificar parte de sus necesidades personales para mantener contacto permanente con su hija de apenas un año de edad” o “ningún proceso de alimentos que signifique que el demandante no proveía de alimentación a la demandada y su hija como para que la señora madre demandada tenga la urgente necesidad de trabajar y estudiar” son expresiones que deben rechazarse, en tanto denotan una visión patriarcal de la familia que perpetúa un rol de género, en el que se reduce el papel de la madre a ama de casa y pretende condenarla a la pérdida de la tenencia por querer tener educación e incorporarse al mercado laboral. Una sociedad que quiere evitar toda forma de discriminación no puede admitir tales premisas. Ante tal panorama, hizo bien la Sala Superior en enmendar el error aquí anotado, descartar afirmaciones como la aquí anotada y valorar las pruebas existentes en el proceso referidas a lo ocurrido entre las partes desde el nacimiento de la menor, de forma tal que no se advierte vulneración de los artículos 81°, 82° y 86° del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto la variación que se propone no se condice con los actuados procesales.
Sumilla: Los pedidos de variación de tenencia que se sostengan sobre la obligación de la madre de posponer sus estudios y su trabajo para cuidar a sus hijos, denotan una visión patriarcal de la familia al perpetuar un rol de género que reduce su papel a ama de casa y al pretender condenarla a la pérdida de la tenencia de su hijo por querer tener educación e incorporarse al mercado laboral. Una sociedad que quiere evitar toda forma de discriminación no puede admitir tales premisas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 5784-2019, Lima Norte
Variación de tenencia
Lima, treinta de setiembre de dos mil veintiuno
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil setecientos ochenta y cuatro de dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante, José Luis Malaver Urquiza, de fecha 26 de agosto de 2019, contra la sentencia de vista, de fecha 15 de julio de 20192 , que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha 8 de marzo de 20193 , que declaró fundada la demanda sobre variación de tenencia; y, reformándola, la declaró infundada.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito de fecha 6 de junio de 20174 , José Luis Malaver Urquiza interpuso demanda de variación de tenencia y custodia legal concedida a Rosali Palomino Salazar, respecto de su menor hija de iniciales K.I.M.P, a través del acta de conciliación N.° 23-2013, de fecha 7 de octubre de 2013.
[Continúa…]