Sumilla: Petición de herencia.- Los requisitos legales de la demanda constituyen elementos intrínsecos de la misma; los cuales se encuentran señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil y son los que permiten determinar si existe o no una relación jurídica procesal válida que permita posteriormente, emitir pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre o al conflicto intersubjetivo de intereses. Cuando la demanda no cuente con los requisitos legales se producirá la inadmisibilidad de la misma, y en caso no exista subsanación se originará el rechazo respectivo.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3619-2017, LIMA
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.-
Vista la causa número tres mil seiscientos diecinueve – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Rosario Maribel Dávila Silva, mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete (página ciento setenta y uno), contra la resolución número cinco de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (página ciento sesenta y cuatro), que confirmó la resolución número dos de fecha dos de noviembre de dos mil quince (página ochenta y ocho) que rechazó la demanda, en los seguidos entre la recurrente y Aurelio Tomas Dávila Asin y otros.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha dos de marzo de dos mil quince (página diecinueve), Rosario Maribel Dávila Silva interpone demanda de petición de herencia a efectos que se declare su derecho a heredar en representación de su padre Víctor Candelario Dávila Asín, quien habría sido desplazado de la sucesión de Lucio Dávila Salas, y que se le permita como descendiente del hijo desplazado de la herencia, ocupe en la sucesión el lugar que hubiera tenido su padre. Como fundamentos de la demanda señala que:
– Es hija de Víctor Candelario Dávila Asín, quien falleció el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa, por lo que tiene la condición de heredera de su padre.
– Que su padre, a su vez, fue hijo de Lucio Dávila Salas, tal cual lo acredita con la partida de nacimiento expedida por el Concejo Municipal de Cerro Azul, Cañete.
– Los demandados, cuando tramitaron la sucesión intestada de Lucio Dávila Salas ante el 32º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por razones que desconoce han preterido en su derecho a su padre Víctor Candelario Dávila Asín en su condición de hijo del causante, por lo que corresponde que su padre sea incluido en la sucesión de Lucio Dávila Salas y que ella sea considerada como su heredera en su condición de representante de su señor padre.
2. Resolución de inadmisibilidad de la demanda Mediante Resolución número dos de fecha trece de mayo de dos mil quince (página veintiocho), se declaró inadmisible la demanda interpuesta, concediéndole a la parte demandante el término de tres días improrrogables a efecto que cumpla con subsanar los defectos anotados, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda. Entre las observaciones planteadas se encuentra la siguiente:
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28 Ago de 2019 @ 18:13


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