La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, se dirigió a los presidentes de junta de fiscales superiores y a los fiscales superiores coordinadores nacionales de las fiscalías especializadas, para informar los lineamientos generales para garantizar la prestación de determinados servicios esenciales del Ministerio Público en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional.
A continuación compartimos el documento.
Lima, 21 de marzo de 2020
OFICIO N° 004-2020-MP-FN
Señores(as)
PRESIDENTES(AS) DE JUNTA DE FISCALES SUPERIORES
FISCALES SUPERIORES COORDINADORAS(ES) NACIONALES DE LAS
FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
Presente. –
Asunto: Se establecen lineamientos generales
para garantizar la prestación de determinados
servicios esenciales del Ministerio Público en el
marco de la declaración del Estado de
Emergencia Nacional
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en virtud de los artículos 8 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a fin de comunicarles que en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, dictada por el Gobierno Central, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del 15 de marzo último; y ante la información oficial difundida por las autoridades sanitarias en relación a que el país se encuentra en la fase 3 de expansión de la pandemia COVID-19 y el Acuerdo N° 481-2020 emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial donde se establece la conformación de juzgados mixtos de emergencia, para conocer materias penales y no penales de casos graves y urgentes, resulta necesario establecer lineamientos generales vinculados al ejercicio de la función fiscal en el turno y posturno, con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios esenciales que nuestra institución brinda a la ciudadanía, pero además tomar los recaudos necesarios para proteger la salud y seguridad de los miembros del Ministerio Público, razón por la cual, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, en el ámbito de las facultades conferidas en el artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN del 16 de marzo de 2020, deberán disponer y garantizar que, los servicios de turno y posturno de las fiscalías provinciales penales (comunes), fiscalías provinciales de familia y fiscalías penales especializadas en delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar atiendan solo los casos graves y urgentes, correspondiendo al fiscal o fiscales responsables calificar los hechos que tengan las características antes señaladas lo cual exigirá la asistencia a los respectivos despachos para que procedan conforme a sus atribuciones.
En este sentido, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores deberán designar al personal fiscal y administrativo indispensable para el funcionamiento del turno o posturno en estos casos urgentes y graves, el mismo que tendrá el carácter rotativo. Por causas debidamente justificadas y teniendo en cuenta la necesidad de servicio la Presidencia podrá disponer la reducción de la presencia del personal en la sede fiscal, para lo cual deberá garantizar la oportuna y eficaz atención que brinda el ministerio público en las circunstancias de la declaratoria de emergencia nacional.
2. El personal fiscal y administrativo designado en el despacho fiscal recibirá y/o transmitirá la documentación o comunicaciones requeridas para casos cuya naturaleza sean graves y urgentes, y realizará las coordinaciones con los demás integrantes del despacho fiscal de turno —y el pool de fiscales, de existir— para la prestación del servicio esencial que demande un mayor número de fiscales o servidores que motive el desplazamiento inmediato.
3. Sin perjuicio de lo señalado, todos los fiscales se mantendrán a disposición inmediata y en alerta permanente, en caso surja una situación excepcional que requiera la actuación impostergable del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido por el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN.
4. En ningún caso se deberá designar a personas pertenecientes a un grupo poblacional en riesgo, como son: personas mayores de sesenta (60) años, personas que cuenten con historial de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, enfermedad pulmonar crónica, y otros estados de inmunosupresión conforme a lo establecido en el documento técnico «Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada», aprobado por Resolución Ministerial N° 084-2020-MINSA.
5. [error en el original]
6. En tanto se garantice un adecuado acceso al servicio fiscal, sea por condiciones de distancia o de acceso, se faculta a las y los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, a dictar disposiciones que permitan concentrar en una sola sede fiscal [o las que sean necesarias] la atención de ocurrencias que correspondan a un mismo distrito fiscal. Ello deberá ser evaluado en función de las características de las zonas geográficas, incidencia delictiva, entre otros aspectos que deberán evaluar en atención a las particularidades y requerimientos de cada distrito fiscal.
7. Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, en el ámbito de sus facultades, evaluarán el número indispensable de conductores de vehículos para la realización de las diligencias necesarias. Asimismo, se coordinará con las empresas prestadoras de servicios de limpieza y seguridad para que actúen de conformidad con los lineamientos detallados en este documento.
8. Se exhorta a las y los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores a brindar el apoyo necesario a las fiscalías de prevención del delito para la realización de sus labores. Con dicho objetivo, las acciones de prevención deberán ser coordinadas previamente con la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional.
9. En relación con las fiscalías especializadas, deberá designarse al personal fiscal y/o administrativo indispensable para la atención del turno para aquellos casos que por su naturaleza sean graves y urgentes pudiendo ordenarse de ser necesario la reducción del personal en la sede fiscal, podrá flexibilizarse ello, en razón a la necesidad de servicio y siempre bajo la supervisión y disposiciones que emita el Coordinador Nacional de las fiscalías especializadas, para la oportuna atención que brinda el ministerio público en las circunstancias de la declaratoria de emergencia nacional.
10. Asimismo, en la medida que corresponda, en el supuesto de audiencias excepcionalmente programadas por el Poder Judicial por vencimiento improrrogable de la prisión preventiva, requisitorias u otras acciones graves y urgentes, los fiscales a cargo deberán concurrir a la sede judicial, sin estar obligados a asistir a la sede fiscal, para proteger su salud y seguridad.
11. En las sedes fiscales, debe concentrarse la menor cantidad de personas, con la finalidad de evitar la aglomeración y cerciorarse de que guarden, entre ellas, la distancia recomendada por el ente rector en salud pública. Por tanto, no se permitirá, bajo responsabilidad, que el personal fiscal y/o administrativo concurra a las sedes fiscales con el objetivo de atender retraso de labores o el desarrollo de cualquier labor ordinaria que no se encuentre relacionada con el Estado de Emergencia Nacional.
12. Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, a través de sus administradores en coordinación con la Gerencia General, serán los encargados de proveer los insumos de higiene y seguridad necesarios, a todos los fiscales que en cumplimiento de sus funciones deben acudir a laborar a su despacho fiscal u otros lugares de riesgo.
13. Las y los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, así como los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas emitirán un reporte diario a la Secretaría General de las incidencias más relevantes y de aquellas situaciones que lo ameriten, conforme a los formatos que se anexan. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
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