Con el objetivo de brindar facilidades a los estudiantes y graduados de universidades públicas, a fin de obtener el grado de bachiller y/o título profesional, el Ministerio de Educación aprobó las orientaciones para otorgar las subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado.
Mediante Resolución Viceministerial N° 009-2022-MINEDU, las universidades públicas consideran el contexto de emergencia sanitaria por el covid-19 para seleccionar a los estudiantes que ameritan la entrega de subvenciones con la finalidad de la obtención del grado de bachiller y/o título profesional, acorde a la Ley Universitaria.
Las actividades que se pueden financiar, además de las investigaciones para el desarrollo de tesis, son el intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional; estancias, pasantías, congresos y cursos; concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pregrado; entre otros.
Las universidades públicas deberán elaborar la propuesta de sus reglamentos para el otorgamiento de dichas subvenciones, en un plazo no mayor a 45 días calendario posterior a la entrada en vigencia de la presente norma, debiendo aprobarlas previo al otorgamiento de dichas subvenciones.
Los vicerrectorados académicos o de investigación deberán considerar cómo se implementará la ejecución de las subvenciones otorgadas en el año 2022, como las actividades académicas priorizadas por la universidad, montos máximos a financiar por actividad académica priorizada, criterios de elegibilidad de los beneficiarios, periodicidad del beneficio y las penalidades, cronograma de las convocatorias, entre otros.
Fuente: Andina
Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 009-2022-MINEDU
Lima, 25 de enero de 2022
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2022-INT-0004795, el Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Memorándum N° 00035-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 00070-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia en materia de educación, deporte y recreación, y en las demás que se le asignen por Ley. Es responsable de formular las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, así como de supervisar y evaluar su cumplimiento;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N° 30220, en las universidades públicas se puede establecer programas de ayuda para que sus estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e investigación y otros;
Que, mediante el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2022, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, concursos de investigación e innovación, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el desarrollo de trabajo de investigación y/o tesis, según corresponda, para obtener el grado de bachiller y/o título profesional a nivel de pregrado, precisando que dichas actividades serán enmarcadas de acuerdo a las disposiciones aplicables para su otorgamiento que apruebe el Ministerio de Educación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la referida ley;
Que, a través del Oficio N° 00021-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual sustenta la propuesta del documento normativo denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”;
Que, con Informe Nº 00037-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que la citada propuesta de documento normativo se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, debido a que será financiada con cargo a los propios recursos de las universidades públicas;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa, en el marco del artículo 54 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de Gestión Pedagógica



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