El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Ernesto Blume Fortini, ha publicado el libro titulado Cómo estudiar derecho constitucional, histórico opúsculo del maestro Domingo García Belaunde.
A continuación les alcanzamos la «Presentación» del libro, sin perjuicio de adjuntar, al final, el link de descarga.
PRESENTACIÓN
En nuestro medio se viene dando la costumbre de calificar como constitucionalista a cualquier abogado por el sólo hecho de haber emitido alguna opinión o escrito algún artículo de coyuntura sobre un tema constitucional, sin tomar en cuenta la preparación y especialización que pueda tener sobre la materia constitucional. Ello es censurable desde todo punto de vista, en razón que, no obstante las buenas intenciones que se puedan tener, el entusiasmo que impulse al opinante y la más buena voluntad que lo pueda motivar, hay en esa práctica el riesgo de desnaturalizar conceptos, principios, valores, reglas e instituciones constitucionales por desconocimiento o tergiversación, cayendo en una relativización peligrosa que debilita el sistema constitucional y socaba las bases mismas del Estado Constitucional. Ser constitucionalista significa haber estudiado la especialidad y adquirido los conocimientos y la experiencia que ameritan tal calificativo.
Por supuesto que en una sociedad democrática y participativa cualquiera tiene el derecho de intentar convertirse en un conocedor de los temas constitucionales y es muy plausible que así sea, pero eso no significa que del solo deseo se pase a la inobjetable autoridad, pues en realidad para tenerla se requiere una adecuada preparación y esta última exige, como mínimo, la recepción, el estudio y la asimilación de aquellos conocimientos necesarios o imprescindibles que permitan ir formando y especializando a quien con el tiempo se convertirá, si hace los esfuerzos y méritos correspondientes, en un verdadero constitucionalista.
Inscríbete aquí Más información
En este contexto es de reparar que son realmente muchos los aportes académicos que existen sobre nuestra especialidad, la mayoría muy bien documentados, pero son realmente pocos aquellos que explican en detalle los elementales pasos a seguir para incursionar en el conocimiento del Derecho Constitucional. Uno de estos textos, que en particular consideramos valioso, metodológicamente hablando, es precisamente el clásico opúsculo escrito por el maestro Domingo García Belaunde titulado precisamente “Como Estudiar Derecho Constitucional”.
Quien haya tenido la oportunidad de revisarlo desde su inicial publicación en 1985 y sus posteriores versiones difundidas años después, habrá podido comprobar que el mismo grafica en detalle los pasos a seguir para ir adentrándose en el fascinante mundo constitucional, no solo en la lógica de documentarse bien sobre dicha materia sino, lo que es más importante, en la perspectiva de formarse como un auténtico y disciplinado constitucionalista.
No es pues alguien que lleve dicho rotulo el que por facilismo o vano deseo de figuración revisó un simple compilatorio de nociones insuficientemente recogidas o, peor aún, mal entendidas, y se lanzó al ruedo, sino el que embebió de las fuentes primigenias o clásicas y analizó la posterior evolución de las ideas en contraste directo con las exigencias impuestas por la realidad y por el tiempo. Hay sin duda textos contemporáneos muy valiosos, pero es imposible entender sus aportes a cabalidad sin conocer, por ejemplo, el contexto y el contenido de los análisis formulados por los denominados clásicos del constitucionalismo.
Es en esa dirección y en el anhelo que sigan apareciendo nuevas generaciones de constitucionalistas auténticos nutridas de la mejor información, que el Centro de Estudios Constitucionales ha decidido apostar por la vitalidad de un trabajo como el presente que, lo enfatizo, cuenta ya con varias ediciones e importantes actualizaciones; cuya lectura es sin duda fuente imprescindible que recomendamos y que justifica a plenitud la presente nueva edición.
Finalmente, no queremos dejar de agradecer la autorización que nos ha otorgado su autor para hacer realidad nuestra intención, así como el invaluable apoyo del colega y eficiente difusor José Palomino Manchego, quien desde hace muchos años ha venido esforzándose para que este trabajo cuente con las pertinentes y siempre necesarias actualizaciones.
ERNESTO BLUME FORTINI
Director General del
Centro de Estudios Constitucionales
Para descargar el libro en PDF clic aquí

![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)
![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)

![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![El hecho de que un menor de edad cometa una infracción a la ley penal no implica que el Estado desconozca su deber constitucional de tutela reforzada frente a niños, niñas y adolescentes; por el contrario, dicho deber de protección debe adaptarse al sistema de justicia juvenil (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 14-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-100x70.png)





![Corte IDH: Debida motivación está ligada a la correcta administración de justicia en el marco de una sociedad democrática, más aún si pueden afectar derechos humanos [Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala, f. j. 248]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)