Unidades de Flagrancia Delictiva: lea aquí el dictamen que se evaluará en el Pleno para crear sistema a nivel nacional

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó, el último 12 de marzo, el dictamen que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva. La medida fue aprobada con 18 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones.

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Este sistema articulará, en un solo espacio, a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia integrantes del Poder Judicial (PJ), del Ministerio Público (MP), de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las áreas pertinentes para el desarrollo de las diligencias en flagrancia. Asimismo, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva estará presidido por el titular del PJ o un representante de este.


Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.

COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2024-2025

Señor presidente:

Ha ingresado el 28 de mayo de 2024 para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la Autógrafa Observada, que se deriva de los proyectos de ley 6549/2023-CR y 7011/2023-CR, que proponen la “Ley que fortalece el sistema de justicia en casos de flagrancia delictiva”. Asimismo, es menester mencionar que se han ingresado para estudio y dictamen a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos las siguientes iniciativas legislativas sobre la misma materia:

En el recuadro de los expedientes legislativos se encontrarán las opiniones remitidas por las instituciones pertinentes, así como de la ciudadanía, los cuales son de gran importancia para el estudio correspondiente.

Además, las iniciativas legislativas anteriormente descritas, cumplen con los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República, por lo que se realizó el estudio correspondiente.

I. SITUACIÓN PROCESAL

La Junta de Portavoces, con fecha 7 de marzo de 2024, acordó la exoneración

El Pleno del Congreso de la República en su sesión del 02 de mayo de 2024, se puso en debate. Durante el debate, el presidente de la comisión dictaminadora presentó a las 16:11 horas un texto sustitutorio, el que se aprobó en primera votación por 90 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones, incluidos los votos orales. Se exoneró de segunda votación por 91 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención, incluidos 1 los votos orales. Posteriormente, el presidente de la Comisión de Justicia aceptó la acumulación del Proyecto de Ley 6549 /2023-C R.

La autógrafa de ley se remitió a la Presidencia de la República el 07 de mayo de 2024, mediante Sobre 182; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

El presente dictamen de NUEVO PROYECTO se aprobó por MAYORÍA de los congresistas presentes, en la Duodécima Sesión Ordinaria Semipresencial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el miércoles 12 de marzo de 2025.

Con los votos favorables de los siguientes congresistas: Isaac Mita Alanoca, María Grimaneza Acuña Peralta, María del Carmen Alva Prieto, Yessica Rosselli Amuruz Dulanto, José Alberto Arriola Tueros, Juan Bartolomé Burgos Oliveros, Waldemar José Cerrón Rojas, Pasión Neomias Dávila Atanacio, Américo Gonza Castillo, María de los Milagros Jackeline Jáuregui Martínez de Aguayo, David Julio Jiménez Heredia, Silvia María Monteza Facho, Jorge Alberto Morante Figari, Martha Lupe Moyano Delgado, Alejandro Muñante Barrios, Álex Antonio Paredes Gonzales, Tania Estefany Ramírez García, Héctor Valer Pinto y Héctor José Ventura Ángel. Con el voto en contra de la congresista Margot Palacios Huamán.

Y las abstenciones de los congresistas: Francis Jhasmina Paredes Castro, Víctor Raúl Cutipa Ccama, Gladys Margot Echaíz de Núñez Ízaga y Germán Adolfo Tacuri Valdivia.

En esa misma fecha, se aprobó por UNANIMIDAD de los parlamentarios presentes, la autorización para la ejecución de los acuerdos sin esperar el trámite de aprobación el acta.

II. OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO

Con fecha 28 de mayo de 2024, se recibió en el Congreso de la República el Oficio 108-2024-PR, firmado por la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, presidenta de la República, y por el señor Gustavo Lino Adrianzén Olaya, presidente del Consejo de Ministros, observando la Autógrafa de Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.