El Pleno del Congreso aprobó en primera votación, este miércoles 16 de abril, el dictamen que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional. La iniciativa aún está pendiente de segunda votación.
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Este sistema articulará, en un solo espacio, a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia integrantes del Poder Judicial (PJ), del Ministerio Público (MP), de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las áreas pertinentes para el desarrollo de las diligencias en flagrancia. Asimismo, el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva estará presidido por el titular del PJ o un representante de este.
Dictamen de Nuevo Proyecto recaído en los Proyectos de Ley 6093/2023-GL, 6257/2023-CR, 6305/2023-CR, 6549/2023-CR, 7011/2023-CR, 7873/2023-PE, 8553/2024-CR, 8828/2024-CR, 8961/2024-CR, 9425/2024-CR, 10109/2024-CR y 10305/2024-CR, que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia e implementa las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional.
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO:
Los cambios en la fórmula legal del presente Texto Sustitutorio se han realizado luego de acoger las sugerencias remitidas por el Área de Técnica Legislativa.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA E IMPLEMENTA LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL
TITULO PRELIMINAR
Articulo único. Principios rectores del Sistema
Son principios rectores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes:
a) Unidad de actuación. Los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva actúan de manera articulada y concertada en la toma de decisiones para implementar y garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva.
b) Autonomía institucional. Las acciones de articulación y concertación que los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva realicen para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se efectúan bajo el respeto mutuo de sus respectivas competencias constitucionales y legales, así como bajo la observancia estricta del principio de separación de poderes, del principio de lealtad constitucional y del principio de cooperación.
c) Eficacia. Las diferencias que pudieran surgir en el marco de las acciones de articulación y concertación entre los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se resuelven orientando su organización y acciones al cumplimiento de los fines que se persiguen hacia una justicia célere, oportuna y eficiente que redunde en la consecución de la paz social y el bienestar general, y son resueltas cumpliendo con los objetivos y metas gubernamentales.
d) Celeridad procesal. La creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene por objetivo asegurar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, a fin de que los operadores del sistema de justicia coadyuven a la eficacia y eficiencia del proceso penal inmediato como una de las manifestaciones del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, evitando dilaciones procesales ante situaciones de flagrancia delictiva, que contribuyan a una efectiva protección de los derechos fundamentales de los procesados y de las víctimas.
e) Exclusividad y especialidad. La idónea implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva requiere que los operadores del sistema de justicia presten servicios especializados y a exclusividad en las unidades de flagrancia delictiva a través de los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a través de los despachos fiscales, las unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a través de las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública, y de la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva.
[Continúa…]