Publicado el 30 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO 169-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
Que, a fin de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.
Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción
Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34, N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:
[Continúa…]
Artículo 3. Incorporación de consideración adicional
Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019, conforme al texto siguiente:
“(…)
3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.
La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.”
Artículo 4. Derogación de supuestos de infracción
Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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