Ley 32348: crean sistema especializado en flagrancia e implementan unidades a nivel nacional

Se ha publicado la Ley 32348 que crea el sistema nacional de justicia especializado en flagrancia delictiva, con el objetivo de ofrecer respuestas rápidas, eficaces y articuladas ante delitos cometidos en flagrancia, evitando demoras en los procesos penales.

La norma establece la creación e implementación progresiva de Unidades de Flagrancia Delictiva en todo el país, donde actuarán de forma conjunta jueces, fiscales, policías, peritos forenses, defensores públicos y personal del INPE en un mismo espacio físico, garantizando una atención inmediata al detenido y a la víctima.

El sistema funcionará bajo principios como:

  • Celeridad procesal.
  • Eficacia.
  • Exclusividad de funciones.
  • Autonomía institucional.

También se creó el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia, integrado por los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, INPE y otros actores clave, que tendrá a su cargo la planificación, supervisión e implementación del sistema.

Asimismo, la Ley modifica artículos clave del Código Procesal Penal para agilizar audiencias y procedimientos inmediatos, establecer la creación de órganos especializados en flagrancia, y ordena a todas las entidades involucradas adecuar sus normas internas en un plazo de 30 días.

La implementación será progresiva, priorizando distritos con mayor carga delictiva, y será financiada con los presupuestos de las instituciones que integran el sistema.


LEY Nº 32348

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA E IMPLEMENTA LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA A NIVEL NACIONAL

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único. Principios rectores del Sistema
Son principios rectores del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva los siguientes:

a) Unidad de actuación. Los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva actúan de manera articulada y concertada en la toma de decisiones para implementar y garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva.

b) Autonomía institucional. Las acciones de articulación y concertación que los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva realizan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se efectúan respetando sus respectivas competencias y autonomía institucional, con plena observancia estricta del principio de separación de poderes, del principio de lealtad constitucional y del principio de cooperación.

c) Eficacia. Las diferencias que pudieran surgir en el marco de las acciones de articulación y concertación entre los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva se resuelven orientando su organización y acciones al cumplimiento de los fines que se persiguen hacia una justicia célere, oportuna y eficiente que redunde en la consecución de la paz social y el bienestar general, y son resueltas cumpliendo con los objetivos y metas gubernamentales.

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d) Celeridad procesal. La creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene por objetivo asegurar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, a fin de que los operadores del sistema de justicia coadyuven a la eficacia y eficiencia del proceso penal inmediato como una de las manifestaciones del derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, evitando dilaciones procesales ante situaciones de flagrancia delictiva, que contribuyan a una efectiva protección de los derechos fundamentales de los procesados y de las víctimas.

e) Exclusividad y especialidad. La idónea implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva requiere que los operadores del sistema de justicia presten servicios especializados y a exclusividad en las unidades de flagrancia delictiva a través de los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a través de los despachos fiscales, las unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a través de las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo correspondiente a los servicios de defensa pública, y a través de los demás operadores públicos y privados vinculados al sistema de justicia.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la creación, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, con el propósito de garantizar una respuesta oportuna y eficiente a los delitos flagrantes a través de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer la eficiencia, coordinación y operatividad de los operadores del sistema de justicia penal, asegurando una respuesta rápida, célere y efectiva en la investigación y resolución de casos de flagrancia. Asimismo, se busca garantizar el acceso a la justicia de manera oportuna, protegiendo los derechos fundamentales de las personas involucradas en los procesos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores del sistema de justicia penal que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

CAPÍTULO II
CREACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como un mecanismo articulador hacia la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, para la eficaz acción del Estado y solucionar rápidamente conflictos de relevancia penal en casos de flagrancia delictiva, de conformidad con la presente ley.

Artículo 5. Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes:

a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva.

CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 6. Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

Se crea el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva como el máximo órgano encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de flagrancia, con autonomía funcional y técnica de cada miembro que lo conforma.

Artículo 7. Miembros del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

7.1. El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está integrado por los siguientes miembros:

a) El titular del Poder Judicial o representante de este, quien lo preside.

b) El titular del Ministerio Público o un representante de este.

c) El titular del Ministerio del Interior o un representante de este.

d) El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o un representante de este.

e) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o un representante de este.

f) El titular de la Policía Nacional del Perú o un representante de este.

g) El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este.

7.2. Asimismo, a solicitud previa, pueden incorporarse complementariamente el representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.

7.3. Los integrantes del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuentan con un representante alterno, a quienes designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica.

7.4. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva está a cargo de un secretario técnico, designado por el Poder Judicial.

Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva

El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes funciones:

a) Conducir, planificar, organizar, supervisar y evaluar la implementación y el funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, pudiendo realizar inspecciones para verificar su adecuado funcionamiento.

b) Proponer el protocolo de actuación interinstitucional de las unidades de flagrancia delictiva, y los proyectos normativos, reglamentos, directivas, lineamientos y otros documentos similares, así como las respectivas actualizaciones que coadyuven a la implementación y el funcionamiento efectivo de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

c) Conducir y promover la operatividad, articulación e integración de los operadores del sistema de justicia que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

d) Promover acciones de fortalecimiento de la capacitación del personal de las entidades del sector público que integran el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

e) Analizar la información estadística que permita identificar y priorizar la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

f) Aprobar o modificar el plan y el cronograma de implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional, cuya formalización será mediante resolución administrativa del presidente del Poder Judicial.

g) Promover la implementación de sistemas de información e informáticos necesarios para la operatividad, articulación e integración del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

h) Promover mecanismos de cooperación técnica internacional destinados a fortalecer la capacidad presupuestaria, científica y la especialización de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

i) Promover que las entidades del sector público que lo integran suscriban convenios de cooperación interinstitucional para la donación o cesión en uso gratuita de bienes inmuebles para la implementación de unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

j) Aprobar el informe anual al que hace referencia el párrafo 21.2 del artículo 21.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica

9.1. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer el diseño y la estructura de las unidades de flagrancia delictiva.

b) Proponer los objetivos, acciones, metas e indicadores para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

c) Proponer el plan de implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

d) Proponer el cronograma oficial de implementación.

e) Proponer proyectos de modificaciones legislativas, directivas, reglamentos, entre otros documentos normativos, necesarios para el adecuado funcionamiento e implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

f) Proponer y ejecutar los planes de monitoreo, capacitación y difusión, entre otros, necesarios para la adecuada implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

g) Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

h) Coordinar con los titulares de las instituciones de justicia local.

i) Consolidar y establecer los recursos presupuestarios para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

j) Propiciar reuniones técnicas para la integración de los sistemas de información y comunicación a nivel interinstitucional y hacia el público para el adecuado funcionamiento de las unidades de flagrancia delictiva.

k) Evaluar proyectos de inversión pública realizados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva.

l) Capacitar continuamente a los actores intervinientes.

9.2. Otras funciones que sean necesarias para la adecuada implementación de las unidades de flagrancia delictiva pueden ser incorporadas por ley u otras normas aplicables.

CAPÍTULO IV
COMITÉS DISTRITALES DE JUSTICIA ESPECIALIZADOS EN FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 10. Comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva

Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva son los encargados de aplicar en sus jurisdicciones los planes, programas, proyectos y directivas en flagrancia que han sido dispuestos bajo el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Igualmente, supervisan y evalúan su ejecución.

Artículo 11. Miembros de los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva

11.1. Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva están integrados por los siguientes miembros:

a) El presidente de las cortes superiores de justicia de la jurisdicción o un representante de este, quien lo preside.

b) El presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción o un representante de este.

c) El director del Servicio de Defensa Pública de la jurisdicción o un representante de este.

d) El jefe de la región de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción o un representante de este.

e) El director regional del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o un representante de este.

11.2.Asimismo, a solicitud previa, complementariamente pueden incorporarse el representante del Colegio de Abogados de la jurisdicción, el representante de las universidades públicas y el representante de las universidades privadas de la jurisdicción. Estos representantes tienen derecho a voz, pero no a voto.

11.3.El presidente del comité convoca a sesiones ordinarias de manera trimestral y extraordinaria cuando sea solicitado por este o por alguno de los miembros del comité.

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CAPÍTULO V
UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 12. Unidades de flagrancia delictiva

La Unidad de Flagrancia Delictiva es la unidad básica del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que concentra en un solo espacio físico y de forma articulada a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia, integrantes del Poder Judicial; a los despachos fiscales, unidades médico legales y forenses integrantes del Ministerio Público; a las unidades de investigación forense dependientes del Ministerio del Interior; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la prestación del servicio de defensa pública y a la Policía Nacional del Perú a través de la participación de los efectivos policiales especializados en flagrancia delictiva, áreas de criminalística e investigación, así como las áreas que resulten necesarias para el desarrollo de las diligencias pertinentes en flagrancia, en cooperación con el personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

Artículo 13. Administración de las unidades de flagrancia delictiva

La administración de la Unidad de Flagrancia Delictiva está a cargo de un funcionario responsable de su implementación y gestión, en el ámbito territorial correspondiente, así como de su monitoreo y evaluación, a través del soporte informático y estadístico pertinente y el intercambio de información que deben proporcionar las instituciones de justicia intervinientes. Dicho funcionario es designado por el presidente de la Corte Superior de Justicia y tiene el apoyo de profesionales en las áreas de estadística, contrataciones e informática, entre otras.

Artículo 14. Creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad

Los titulares o el órgano de gobierno competente de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva disponen la creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, tales como órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policía especializada, para el conocimiento de los procesos de imputados detenidos en flagrancia delictiva, bajo responsabilidad funcional. No se podrá crear órganos en la Corte Suprema del Poder Judicial ni Fiscalías Supremas en el Ministerio Público.

Artículo 15. Procedimiento en el caso del detenido en flagrancia

El detenido en flagrancia debe ser trasladado de manera inmediata, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad de Flagrancia Delictiva para determinar su situación jurídica. Se exceptúan las detenciones por delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, en los cuales el plazo máximo de detención es de quince días naturales, así como para aquellos delitos que se excluyan expresamente en el protocolo interinstitucional. En caso de contienda de competencia, continúa en el trámite de la investigación el fiscal que previno, hasta que se dirima o determine la competencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 16. Competencia de la Unidad de Flagrancia Delictiva

16.1.El fiscal especializado en flagrancia debe solicitar la incoación del proceso inmediato o el que corresponda, en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 446 y demás artículos pertinentes del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

16.2.El juez especializado en flagrancia es competente en el conocimiento de todo el proceso inmediato o el que corresponda por delito flagrante, independientemente de cualquier medida coercitiva que se le imponga al imputado.

16.3.En caso de que el fiscal especializado en flagrancia, al concluir el plazo de la detención policial, disponga la formalización de la investigación preparatoria y requiera prisión preventiva contra el detenido, el juez especializado en flagrancia realiza la audiencia y resuelve sobre la libertad o privación de la libertad del imputado conforme al artículo 52 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. El juez especializado en flagrancia continúa con el trámite hasta culminar el proceso.

Artículo 17. Áreas de apoyo

En las unidades de flagrancia delictiva se establece un Módulo de Atención al Usuario (MAU) del Poder Judicial, que permite orientar a los usuarios en sus consultas sobre los casos de detención en flagrancia, según el ámbito territorial correspondiente. Asimismo, se pueden incluir otras áreas de apoyo, las cuales deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Artículo 18. Inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva

El inicio del funcionamiento de una Unidad de Flagrancia Delictiva y su competencia se establecen mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo 19. Implementación progresiva de las unidades de flagrancia delictiva

La implementación de las unidades de flagrancia delictiva es progresiva y se realiza conforme al plan y cronograma aprobado por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Está a cargo de cada uno de sus integrantes en el marco de sus competencias, los cuales deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales y distritos fiscales con mayor incidencia delictiva y con mayor carga procesal. La implementación es tramitada en el marco del proceso inmediato, así como de la eficiencia económica.

Artículo 20. Gestión de recursos

20.1.Los recursos presupuestarios otorgados para la implementación de las unidades de flagrancia delictiva son de responsabilidad de cada institución, debiendo ejecutarse adecuadamente para lograr una oportuna implementación y funcionamiento de los despachos a su cargo, según el cronograma aprobado. Una vez en funcionamiento las unidades de flagrancia delictiva, si existiese una excesiva carga de casos, se dispone su ampliación o creación de nuevas unidades en las jurisdicciones que correspondan.

20.2.El Poder Judicial se encarga del pago de arbitrios municipales, servicios básicos y servicio de internet, así como del pago de los servicios de mantenimiento exterior de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva. Los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento de los interiores de la infraestructura que requiera la Unidad de Flagrancia Delictiva están a cargo de los recursos asignados a cada institución. El cumplimiento de estos deberes es bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO VI
MONITOREO, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 21. Monitoreo, evaluación y fiscalización

21.1.Las entidades del sector público que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo, evaluación y fiscalización de su implementación y funcionamiento.

21.2.El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva informa anualmente los resultados del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, aprueba su reglamento interno en un plazo máximo de noventa días calendario contados desde su instalación, mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior.

SEGUNDA. Sesiones del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, a través de su Secretaría Técnica, convoca a sesiones interinstitucionales, de manera presencial o virtual, con la participación del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Policía Nacional del Perú y de otras instituciones que participen de manera complementaria. Estas sesiones se llevan a cabo a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley.

TERCERA. Protección de las víctimas en el proceso inmediato En el proceso inmediato a que se refiere el Decreto Legislativo 1194, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementan las medidas necesarias para la protección de las víctimas de los delitos investigados, procesados y juzgados en las unidades de flagrancia delictiva, según sea el caso.

CUARTA. Incorporación de tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incorporan el uso de sus propias tecnologías en las unidades de flagrancia delictiva, para brindar un servicio eficaz y eficiente al ciudadano. A partir de las tecnologías y actividades científicas de cada unidad de flagrancia delictiva, se implementa el área para los servicios forenses en la investigación inmediata.

QUINTA. Adecuación normativa Los miembros que conforman el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúan su marco normativo interno conforme a lo dispuesto en esta ley.

SEXTA. Financiamiento La aplicación de los preceptos dispuestos por la presente ley, se financia con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. El presupuesto se actualiza de acuerdo con la necesidad del servicio, debidamente aprobado y sustentado ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aplicación para los procesos en trámite La presente ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos 260 —numeral 2—, 263 —numeral 1—, 264 —numeral 3—, 350 —literal e) del numeral 1—, 447 —numeral 4— y 468 —numeral 1— del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

Artículo 260. Arresto Ciudadano

[…]

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El juzgado o la Policía, dependiendo del caso, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Artículo 263. Deberes de la autoridad policial

1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.

[…].

Artículo 264. Plazo de la detención

[…]

3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de quince (15) días naturales.

[…].

Artículo 350. Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales

1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: […]

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad o para los casos de flagrancia, de una terminación anticipada. Para la celebración de la audiencia de terminación anticipada, se suspenderá la audiencia de control de acusación con la finalidad de no desnaturalizarla. Para efectos de la notificación de la terminación anticipada en esta etapa, se pone en conocimiento de las partes por el medio idóneo que permita un trámite célere;

[…].

Artículo 447. Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva

[…]

4. La audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:

a) Sobre la legalidad de la detención del imputado, conforme al artículo 259; sobre el cumplimiento del numeral 2 del artículo 71; y sobre el plazo de la detención, conforme al literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

b) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.

c) Sobre la procedencia de la constitución de partes procesales, si fuera el caso.

d) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes.

e) Sobre la procedencia de las medidas restrictivas de derechos requeridas por el fiscal.

f) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal.

5) […].

[…].

Artículo 468. Normas de aplicación.-

Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. Para la celebración de la audiencia de terminación anticipada, se suspenderá la audiencia de control de acusación con la finalidad de no desnaturalizarla. Para efectos de la notificación de la terminación anticipada en esta etapa, se pone en conocimiento de las partes por el medio idóneo que permita un trámite célere. […]

6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398º. Sin perjuicio de ello, el juez de la investigación preparatoria podrá desvincularse sobre la determinación de la pena a imponer si considera que no se ha cumplido con los parámetros expresados en el numeral 2 del artículo 57 del Código Penal, para cuyo efecto podrá probar el acuerdo parcial e imponer la pena que corresponda a su naturaleza, debiendo motivar sus razones.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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