La Junta de Fiscales Superiores del Cusco aprobó lineamientos transitorios para unificar criterios en la aplicación de la Ley 32330, que incorporó a los adolescentes de 16 y menos de 18 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. Ante criterios contradictorios y para evitar retrasos en las investigaciones, se dispuso que dichas causas continúen siendo asumidas por las Fiscalías Provinciales de Familia, en respeto al principio de especialidad y al interés superior del niño, hasta que la Fiscalía de la Nación emita los lineamientos definitivos.
MINISTERIO PÚBLICO – DISTRITO FISCAL DEL CUSCO
JUNTA DE FISCALES SUPERIORES
LINEAMIENTOS TRANSITORIOS
Asunto: Uniformización de criterios para la aplicación de la Ley N° 32330.
Fecha: Cusco, 15 de septiembre de 2025
Los miembros de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, presididos por el Dr. José Manuel Mayorga Zárate, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, e integrada por los señores doctores Carlos Alberto Pérez Sánchez, Fiscal Superior Titular de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco; Walter Becerra Huanaco, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco; Griselda Venero de Monteagudo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco; e Iván Jesús Loo Su, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Mixta de Canchis, en sesión extraordinaria realizada en fecha 15 de septiembre del presente año, luego de haber deliberado en torno a la aplicación de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348), incorporando a los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años como sujetos imputables dentro del sistema penal, y:
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha, en el Distrito Fiscal del Cusco se advierten criterios contradictorios respecto a qué Fiscal debe asumir las investigaciones seguidas contra los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, generando inseguridad jurídica y retrasos innecesarios en los mencionados casos.
Al respecto, se debe tomar en consideración que si bien es cierto el artículo 1° de la Ley N° 32330, modifica el artículo 20° del Código Penal, en el que se atribuye responsabilidad penal a los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, en los delitos catalogados en dicha norma; ello no implica que deban ser investigados por los Fiscales Penales, puesto que únicamente nos encontramos ante la modificación de la norma sustantiva y no así la norma procesal, consecuentemente se deberá aplicar lo establecido en el inciso 2 del artículo 18° del Código Procesal Penal que establece los límites de la jurisdicción penal ordinaria, la misma que a la fecha continúa vigente.
Ahora bien, es imprescindible mencionar que a mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2537-2025-MP-FN, de fecha 20 de agosto del año 2025, se ha conformado el Grupo de trabajo institucional encargado de elaborar lineamientos para la aplicación de la Ley N° 32330 y, en tanto dicha comisión no emita los lineamientos definitivos, corresponde adoptar medidas transitorias que garanticen una pronta administración de justicia y la correcta aplicación de la ley, en atención a la Convención de los Derechos del Niño que prescribe el Interés superior del niño.
De acuerdo a lo señalado, en aplicación del principio de legalidad y especialidad, la competencia material respecto de la investigación contra los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, corresponde a las Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal del Cusco, por cuyo efecto deberán también observar de manera estricta la Convención de los Derechos del Niño y normas conexas; hasta la emisión de los referidos lineamientos institucionales.
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POR TANTO:
La Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, por unanimidad de sus miembros, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
Disponer que, en el Distrito Fiscal del Cusco, las investigaciones seguidas en contra de adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años comprendidos en la Ley N° 32330, continúen a cargo de las Fiscalías Provinciales de Familia – Distrito Fiscal del Cusco, en tanto se emitan los lineamientos institucionales definitivos por parte del Despacho de la Fiscalía de la Nación.
Hacer extensivo el presente pronunciamiento a las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, respecto de los casos de su competencia en los que se encuentren involucrados adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, conforme a la Ley 32330.
El presente pronunciamiento tiene carácter transitorio y rige únicamente hasta la emisión de los lineamientos institucionales correspondientes, debiendo ser observado por las diversas Fiscalías Provinciales, Penales, Mixtas, de Familia y Especializadas del Distrito Fiscal del Cusco.
Firmas:
Dr. José Manuel Mayorga Zárate
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco
Fiscal Superior Titular – Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco
Dr. Carlos Alberto Pérez Sánchez
Fiscal Superior Titular – Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco
Dr. Walter Becerra Huanaco
Fiscal Superior Titular – Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco
Dra. Griselda Venero de Monteagudo
Fiscal Superior Titular – Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones del Cusco
Dr. Iván Jesús Loo Su
Fiscal Superior Titular – Fiscalía Superior Mixta de Canchis

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