Ley 32318: Aprueban bonificación mensual de S/3075 para defensores de la patria

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de mayo de 2025.

Mediante la Ley 32318 otorgan una bonificación económica mensual de S/3075 para los ciudadanos calificados como Defensores de la Patria, conforme a la Ley 24053, que reconoce los hechos de armas ocurridos en Zarumilla y en la frontera Nor-Oriente durante la Campaña Militar de 1941, y declara el 31 de julio como día central conmemorativo.

La norma alcanza a los excombatientes de 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995, siempre que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de julio de 2023.

Esta bonificación es vitalicia, intransferible, no pensionable ni remunerativa, y no genera beneficios laborales ni cargas sociales. Además, el proceso de registro se considera cerrado a esa fecha.

El Ministerio de Defensa queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar el pago, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.

El Ejecutivo deberá emitir las disposiciones reglamentarias en un plazo de 60 días hábiles, y la Presidencia del Consejo de Ministros revisará la legislación sobre defensores de la democracia dentro de los próximos seis meses.

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LEY 32318

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ECONÓMICA MENSUAL PARA LOS CALIFICADOS COMO DEFENSORES DE LA PATRIA, A QUIENES SE REFIERE LA LEY 24053 —DENOMINAN “CAMPAÑA MILITAR DE 1941”, A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR-ORIENTE; Y DECLARAN EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO—

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar una bonificación económica mensual para los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo—.

Artículo 2. Alcance de la Ley

Los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— son los excombatientes de 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995 y que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de los Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023.

Los calificados como Defensores de la Patria perciben una bonificación económica mensual. Ello sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban.

Artículo 3. Bonificación económica mensual

Se otorga la bonificación económica mensual, como reconocimiento del Estado, a los calificados como Defensores de la Patria, señalados en el artículo 2 bajo las siguientes consideraciones:

3.1. Los calificados como Defensores de la Patria, de corresponder, perciben una bonificación económica mensual, la cual asciende a S/ 3 075,00 (TRES MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

3.2. La bonificación económica mensual de los calificados como Defensores de la Patria queda autorizada a todos los que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023.

3.3. La bonificación económica mensual de los calificados como Defensores de la Patria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales y es de carácter vitalicio e intransferible.

3.4. Se tiene por finalizado el proceso de registro de beneficiarios, al 31 de julio del 2023, de forma definitiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) respecto de los calificados como Defensores de la Patria, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Artículo 4. Financiamiento

Se autoriza al Ministerio de Defensa para realizar modificaciones en el nivel funcional y programático, de conformidad con sus competencias, a fin de garantizar el pago oportuno de la bonificación económica mensual recibida por los calificados como Defensores de la Patria, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas de reconocimiento

Los calificados como Defensores de la Patria que han sido registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) hasta el 31 de julio del 2023 ejercerán los derechos que les asisten a sus respectivas normas de reconocimiento que ya ha efectuado el Estado.

SEGUNDA. Medidas para cumplimiento de la Ley

El Poder Ejecutivo dicta las medidas correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.

TERCERA. Revisión de la legislación sobre defensores de la democracia

La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa la legislación sobre defensores de la democracia y, de ser el caso, viabiliza los beneficios señalados en el artículo 10 de la Ley 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo—.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se tiene por derogadas o modificadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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