Ley 32313: fortalecen a la PNP mediante la creación de unidades ejecutoras en regiones policiales

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de abril de 2025.

Se ha publicado la Ley 32313, la cual establece la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y encarga la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a estas nuevas unidades.

La nueva normativa, permitirá la formación y gestión de las unidades ejecutoras en todas las regiones policiales del país. Según el documento, la creación de estas unidades es esencial para optimizar la gestión de recursos y facilitar la implementación de estrategias adecuadas a las necesidades de cada región, con el objetivo de hacer frente a la creciente inseguridad y al crimen organizado.

Como parte de la implementación de esta ley, se exige que el Ministerio del Interior presente, en un plazo de treinta días, un informe sobre el estado situacional y funcional de estas unidades ejecutoras, así como un plan de acción para mejorar su operatividad.

Además, se prevé que se brinde un informe semestral a las comisiones correspondientes del Congreso sobre el avance de los proyectos y la utilización de recursos en el fortalecimiento de la policía.

El financiamiento para estas nuevas unidades será cubierto con los recursos asignados al presupuesto del Ministerio del Interior, sin requerir adicionales del tesoro público, lo que garantiza el uso eficiente de los fondos públicos en la lucha contra la delincuencia.


LEY Nº 32313

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MEDIANTE LA CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS EN LAS REGIONES POLICIALES Y ENCARGAN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) A LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LAS REGIONES POLICIALES EN LAS CUALES SE ENCUENTREN

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es fortalecer a la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y/o frentes policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren, esto con el fin de mejorar su eficiencia operativa, así como garantizar la continuidad y mejora de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, asegurando su adecuado funcionamiento y respuesta frente a los nuevos desafíos de seguridad ciudadana.

Artículo 2. Creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales

2.1. De manera excepcional, debido a la ubicación geográfica en todos los departamentos del Perú que limitan la adecuada prestación y administración de la Policía Nacional del Perú, se autoriza al pliego 007: M. del Interior la creación de unidades ejecutoras en todas las regiones policiales del país, exonerándole para tal efecto de los requisitos de presupuesto mínimo anual y capacidad operativa; esto con el objetivo de fortalecer a la Policía Nacional del Perú a través de una gestión más eficiente de los recursos, la implementación de estrategias adaptadas a las necesidades de cada región, mejorar de esta forma la respuesta operativa en la lucha contra la inseguridad ciudadana, la delincuencia y el crimen organizado.

2.2. En un plazo de noventa días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, el pliego 007: M. del Interior presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de creación, fusión o cierre de las unidades ejecutoras que sean necesarias para la creación de unidades ejecutoras en todas las regionales policiales a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo.

2.3. Una vez emitida la opinión favorable de creación de la unidad ejecutora por parte de la DGPP, los pliegos proponentes tienen hasta el 15 de enero del año siguiente, para realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan para la implementación o cierre de las unidades ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo.

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Artículo 3. Autorización al pliego 007: M. del Interior para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de carácter temporal, que se encargue de la gestión administrativa de las unidades ejecutoras de las regiones policiales

3.1. A fin de dotar de capacidad operativa a las unidades ejecutoras creadas en el artículo 2 de la presente ley, se autoriza de manera excepcional, al pliego 007: M. del Interior a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, que se encargue de la gestión administrativa de las mismas. Para tal efecto dichas contrataciones no se encuentran sujetas al “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios – CAS”, establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

3.2. Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Artículo 4. Encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional (EESTP) de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren

La gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional (EESTP) de la Policía Nacional del Perú (PNP) ubicadas fuera del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, administrativamente están a cargo de las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las que se encuentren y la gestión académica está a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Informe sobre las unidades ejecutoras en las regiones policiales

El Ministerio del Interior con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú elabora en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, una evaluación del estado situacional y funcional de las unidades ejecutoras de las regiones policiales de la Policía Nacional del Perú, el cual contendrá un plan de acción para lograr la eficiencia en su operatividad. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo.

SEGUNDA. Informe sobre la situación de las escuelas de formación policial

La Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, debe elaborar y presentar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre la situación actual y los problemas que afectan a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional en funcionamiento y de las que se encuentran descritas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Supremo 012-2022-IN.

Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente.

TERCERA. Financiamiento

La implementación de las unidades ejecutoras y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú serán financiadas con los recursos asignados al Ministerio del Interior en el presupuesto anual del sector, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Esto, sin perjuicio de los fondos adicionales que puedan obtenerse al amparo del artículo 1 de la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, o a través de cooperación internacional o convenios con entidades públicas o privadas.

CUARTA. Emisión de lineamientos

El Ministerio del Interior aprobará los lineamientos vinculados a las funciones de su sector para la implementación de las unidades ejecutoras a crearse dentro de un plazo no mayor a noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Del mismo modo respecto a la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú.

QUINTA. Autorización para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático

Durante el año fiscal 2025, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional y programático con el fin de financiar la implementación y funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional de Perú ubicadas en el ámbito de su gobierno regional o gobierno local.

SEXTA. Sustentación de la ejecución presupuestal de presupuesto asignado y estado de la ejecución de los proyectos de inversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú

Dentro de los veinte días hábiles de vencido cada trimestre de los años fiscales 2025 y 2026, el ministro del Interior se presenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a fin de informar la implementación de la presente ley y el detalle de la ejecución del presupuesto asignado a las regiones policiales y estado de la ejecución de los proyectos de inversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú.

SÉPTIMA. Disposiciones para asegurar la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Con el fin de financiar la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone lo siguiente:

1. Aquellos proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por financiar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para completar el costo actualizado del proyecto; la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno local, previo al inicio del proceso de selección respectivo otorgará la certificación del crédito presupuestario requerida y una constancia respecto a la previsión presupuestaria por la diferencia correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria; para tal efecto, excepcionalmente, el jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces en el gobierno local, suscribe el documento respectivo que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes con cargo a los recursos correspondientes a la Asignación Presupuestaria Multianual 2026 – 2028. Los gobiernos locales objeto del presente dispositivo podrán lanzar la convocatoria para el proceso de selección correspondiente en cualquier momento del año 2025. Asimismo, se autoriza a las entidades titulares de los proyectos de inversión, incluidos en el referido Anexo IX a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fin de habilitar los recursos que requieran dichos proyectos para facilitar su ejecución. Para efectos de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el presente párrafo se exceptúa a las entidades titulares de los proyectos de inversión de lo establecido en el tercer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185.

2. Aquellos proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por financiar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea mayor a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, a los gobiernos locales que reciban recursos conforme a lo establecido en el Anexo IX “Inversiones en el marco del Desarrollo Territorial – Año Fiscal 2025” de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa suscripción de convenio con el sector correspondiente para el financiamiento de la ejecución de dicha inversión hasta su culminación, a otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar el monto consistente con los cronogramas actualizados de ejecución; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atiende su financiamiento. Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certificación del crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440. Para tal efecto, el comité de selección o la oficina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, la referida certificación.

3. Para los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por financiar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea mayor a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), se autoriza a que, hasta la convocatoria de los procesos de selección de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, las empresas privadas puedan proponer a las entidades públicas actualización de los estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos declarados viables, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Para dicho efecto, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, los gobiernos locales remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista con los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que por cualquier causa no se haya convocado al respectivo proceso de selección, a efectos de promover la ejecución de dichos proyectos en el marco de lo dispuesto en la Ley 29230.

OCTAVA. Derogación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32187, referida a la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley 31903

Se deroga la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, referida a la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE.

NOVENA. Medida para el uso de los saldos generados luego de la aplicación del artículo 15 de la Ley 32185

1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para financiar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, para ejecutar dichas inversiones. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2024, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

2. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 1 de la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Los gobiernos locales presentan sus solicitudes de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los decretos supremos que aprueban dichas modificaciones presupuestarias se publican en un plazo de hasta treinta días calendario contados desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de solicitudes antes mencionado.

3. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2025 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2024 para dicha inversión. Asimismo, para el cálculo del monto máximo de los recursos a transferir, se toma en consideración los recursos previamente habilitados a través del Decreto Supremo 025-2025-EF.

4. Lo establecido en la presente disposición no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley 30458, ni a las inversiones consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.

5. Los recursos transferidos en el marco de la presente disposición, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

DÉCIMA. Continuidad de financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley 32103

1. Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2. El monto máximo de los recursos a transferir es el que corresponda a los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, certificados no devengados al 31 de diciembre de 2024, por dichos gobiernos locales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la finalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103. Asimismo, para el cálculo del monto máximo de los recursos a transferir, se toma en consideración los recursos previamente habilitados a través del Decreto Supremo 029-2025-EF. Los créditos presupuestarios certificados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 31 de diciembre de 2024.

3. Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 1 de la presente disposición, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud del titular del gobierno local. Dicho decreto supremo se publica en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. La solicitud de financiamiento debe ser presentada por el titular del gobierno local al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, adjuntando el informe con la opinión favorable previa del jefe de la oficina de presupuesto del gobierno local o la que haga sus veces.

4. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la continuidad del financiamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema El Peruano / Martes 29 de abril de 2025 NORMAS LEGALES 7 Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103, solo pueden ser solicitadas por el gobierno local en el marco de la presente disposición.

5. Los recursos transferidos en el marco de la presente disposición, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo.

UNDÉCIMA. Implementación de sexagésima quinta, sexagésima séptima, octogésima, octogésima séptima, octogésima novena y nonagésima séptima disposiciones complementarias finales de la Ley 32185

Para efectos de la implementación de sexagésima quinta, sexagésima séptima, octogésima, octogésima séptima, octogésima novena y nonagésima séptima disposiciones complementarias finales de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se exonera a las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales comprendidas en las citadas disposiciones, de lo establecido en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

DUODÉCIMA. Plazo para la incorporación de recursos de operaciones de endeudamiento

Se dispone que las incorporaciones presupuestarias a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025.

DÉCIMO TERCERA. Incorporación de Unidades Ejecutoras

Incorpórase a la Unidad Ejecutora 003-1102: Región Ancash-Subregión Pacífico y la Unidad Ejecutora 001- 726: Región Ancash Sede Central en el primer párrafo de la octogésima novena disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional

Hasta la implementación de la presente ley, se disponen las acciones necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP ubicadas en las siguientes ciudades: Arequipa, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Tarapoto y Trujillo. Así como de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Ayacucho, Cajamarca, Chimbote, Ica, Piura, Pucallpa, Puno y Yungay. Para tal efecto, la Secretaría General del Ministerio del Interior priorizará la asignación de los recursos que sean necesarios, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sin demandar recursos al tesoro público. Déjese sin efecto las disposiciones del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN y otras normas, que contravengan y/o limiten lo dispuesto en la presente disposición complementaria final.

SEGUNDA. Supervisión y seguimiento

El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realiza un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional. Para tal efecto, se presentará un informe semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, sobre los avances logrados, el uso de los recursos y los resultados alcanzados en el fortalecimiento de las regiones policiales y las escuelas de formación policial.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

PRIMERA. Modificación del epígrafe de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1437, incorporada mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica el epígrafe de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, incorporada mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; conforme a lo siguiente:

Séptima. Emisión de bonos soberanos para Operaciones de Reporte
[…].

SEGUNDA. Modificación del artículo 18 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica el artículo 18 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; conforme a lo siguiente:

Artículo 18. Medida para el financiamiento de la implementación de las políticas públicas

18.1 Con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último.

18.2 El presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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