Juez puede dictar el levantamiento del secreto bancario a personas que no sean sujetos procesales o no se hallen comprendidas en la investigación, siempre y cuando estén vinculados con el «factum» del asunto [Casación 893-2021, Puno, f. j. 10]

Fundamento destacado: Décimo. Lo expuesto halla asidero en lo regulado en el artículo 235, inciso 1, del Código Procesal Penal, que señala que el juez puede dictar la medida de levantamiento bancario a pedido del fiscal para esclarecer un hecho. Es así que el juez, para realizar dicha medida, debe considerar que el sujeto en quien esta recaerá se encuentra vinculado con los hechos desplegados por los encausados, y que la conexión con el caso investigado se encuentre suficientemente justificada. En otras palabras, el juez, además, debe verificar que el sujeto afectado sobre el que recaerá la medida esté conectado al factum, aun cuando no sea sujeto procesal, en estricto, o no se encuentre comprendido en la investigación.


Antinomia de normas
La interpretación concordante y armónica de la frase “un proceso determinado, en el que sea parte” —artículo 143, inciso 1, de la Ley n.o 26702— debe comprender a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n.o 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales — de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto. Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la labor del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimarse y, actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 893-2021, Puno

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Casación n.° 893-2021/Puno

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés

                                VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra el auto de vista, del ocho de febrero de dos mil veintiuno (foja 133), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó el auto de primera instancia, del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 105), que declaró improcedente el requerimiento de levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a Juan Luque Mamani y Víctor Julio Huamán Meza por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. El señor FISCAL SUPERIOR, por requerimiento del veintiuno de octubre de dos mil veinte (foja 82), solicitó el levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Segundo. Por resolución del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 105), el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Juliaca emitió el auto que declaró improcedente el levantamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía.

Tercero. Contra la citada decisión, el representante del Ministerio Público recurrió en apelación (foja 122), que fue concedida mediante la resolución del veintiocho de diciembre de dos mil veinte (foja 128). Se elevaron los actuados a la Sala Superior.

§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. La Sala Penal de Apelaciones de Juliaca-Puno, por auto de vista, del ocho de febrero de dos mil veintiuno (foja 133), confirmó el auto de primera instancia (foja 105), que resolvió declarar improcedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Quinto. Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno (foja 146), el representante del MINISTERIO PÚBLICO interpuso recurso de casación.

Sexto. Mediante auto del primero de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Superior admitió la citada impugnación (foja 157) y dispuso elevar los actuados a esta sede suprema.

[Continúa…]

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