Fundamento destacado: Décimo. Lo expuesto halla asidero en lo regulado en el artículo 235, inciso 1, del Código Procesal Penal, que señala que el juez puede dictar la medida de levantamiento bancario a pedido del fiscal para esclarecer un hecho. Es así que el juez, para realizar dicha medida, debe considerar que el sujeto en quien esta recaerá se encuentra vinculado con los hechos desplegados por los encausados, y que la conexión con el caso investigado se encuentre suficientemente justificada. En otras palabras, el juez, además, debe verificar que el sujeto afectado sobre el que recaerá la medida esté conectado al factum, aun cuando no sea sujeto procesal, en estricto, o no se encuentre comprendido en la investigación.
Antinomia de normas
La interpretación concordante y armónica de la frase “un proceso determinado, en el que sea parte” —artículo 143, inciso 1, de la Ley n.o 26702— debe comprender a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n.o 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales — de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto. Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la labor del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimarse y, actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 893-2021, Puno
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 893-2021/Puno
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra el auto de vista, del ocho de febrero de dos mil veintiuno (foja 133), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmó el auto de primera instancia, del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 105), que declaró improcedente el requerimiento de levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a Juan Luque Mamani y Víctor Julio Huamán Meza por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Procedimiento en primera instancia
Primero. El señor FISCAL SUPERIOR, por requerimiento del veintiuno de octubre de dos mil veinte (foja 82), solicitó el levantamiento del secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Segundo. Por resolución del diez de diciembre de dos mil veinte (foja 105), el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Juliaca emitió el auto que declaró improcedente el levantamiento del secreto bancario solicitado por la Fiscalía.
Tercero. Contra la citada decisión, el representante del Ministerio Público recurrió en apelación (foja 122), que fue concedida mediante la resolución del veintiocho de diciembre de dos mil veinte (foja 128). Se elevaron los actuados a la Sala Superior.
§ II. Procedimiento en segunda instancia
Cuarto. La Sala Penal de Apelaciones de Juliaca-Puno, por auto de vista, del ocho de febrero de dos mil veintiuno (foja 133), confirmó el auto de primera instancia (foja 105), que resolvió declarar improcedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
Quinto. Frente a la resolución de vista acotada, a través del escrito del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno (foja 146), el representante del MINISTERIO PÚBLICO interpuso recurso de casación.
Sexto. Mediante auto del primero de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Superior admitió la citada impugnación (foja 157) y dispuso elevar los actuados a esta sede suprema.
[Continúa…]

![[VÍDEO] Abogado denuncia que policías no le permitieron conversar con su cliente detenido en comisaría](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DENUNCIA-DE-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Seis reglas de interpretación constitucional sobre la duración y extinción del CAS, respecto de los artículos 5 y 10.f del DL 1057, modificados por la Ley 31131 [Exp. 00013-2021-PI/TC, f. j. 116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-22-218x150.jpg)

![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)
![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

