El Poder Legislativo Peruano ha suscitado controversia al aprobar el proyecto de ley 6951/2023-CR el cual «precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana». Este paso ha sido recibido con escepticismo y preocupación, generando un intenso debate sobre sus implicancias y motivaciones. Más aún, donde el espíritu de las leyes en el Congreso parece estar guiado más por una suerte de estereotipo ideológico que por una motivación genuina de responsabilidad legislativa y, en donde las palabras como “caviares” o “fascistas” son para los legisladores el mismo motus legis de las modificaciones sobre nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe recalcar que, si la ciudadanía tomara plena conciencia y aprovechara la oportunidad de observar el debate «intelectual» que se desarrolla en el Pleno del Congreso, en torno a las implicancias de la ley en cuestión, llegaría a la inevitable conclusión de que dicha norma se encuentra moldeada sobre arquetipos ideológicos de políticos que, en su incapacidad para aprehender las complejidades científicas del tema, se limitan a atacarse mutuamente mediante falacias ad hominem. En tal proceder, cuando las falacias devienen en fundamento de las leyes, compromete la legitimidad de la norma, impidiendo que se instituya sólidamente a lo largo del tiempo.
Ahora bien, el proyecto legislativo mencionado subraya que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor en el Perú en julio de 2002. Asimismo, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad fue adoptada en noviembre de 2003. Por lo tanto, la aplicación del Estatuto de Roma para la conductas que se cometieron antes de aquellos años evidenciaría una clara contradicción con los principios de irretroactividad de la ley y el principio de legalidad. Principios que desarrolla el Poder Legislativo como fundamentos principales para la aprobación de la ley 6951/2023-CR.Ahora bien, aunque el principio de legalidad y el principio de irretroactividad están respaldados por la norma constitucional y convencional, es importante reconocer la existencia de una dimensión excepcional que podría, de manera radical, trastocar el orden establecido respecto al desarrollo jurisprudencial y teórico de aquellos principios esbozados. Esta dimensión, convenientemente pasada por alto por los legisladores de nuestra patria en la ley objeto de esta discusión, acarrea un componente histórico inexorable cuya omisión en el proyecto de ley evidencia una alarmante ignorancia jurídica e histórica. Esta omisión en torno a la aprobación de la ley que «precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, es la costumbre internacional.
CONTEXTO HISTÓRICO EN APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE INTERNACIONAL DENTRO DEL DERECHO PENAL:
Dentro del Cuarto Poder, mucho se cacarea de manera vacía e imprecisa que “con esta ley” los nazis no serían juzgados por sus crímenes de lesa humanidad en el Perú. Véase pues, el caso de bastantes periodistas que han tratado de hacer un símil conspicuo a la elaboración de la ley materia de esta tesis. Y, aunque la intención de los periodistas puede estar dotada de intenciones críticas e informativas, lo cierto es que aquello no hace más que crear un hombre de paja en torno a la figura que la Corte Internacional desarrolla minuciosamente para moldear un horizonte científico sobre la aplicación ex post facto del derecho penal internacional en torno a los crímenes de lesa humanidad.
Los criminales nazis fueron condenados con base en un estatuto que los sentenció ex post facto al finalizar la Segunda Guerra Mundial. Esto significa que, cuando se aplicó la ley de punibilidad a los antisociales nazis, dicha ley no existía en el momento en que cometieron sus actos inhumanos, sino que fue legislada posteriormente. Estas conductas delictivas se recogieron en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, lo que supuso una violación de un principio que hasta hoy se considera fundamental en la doctrina penal nacional y convencional: el principio de legalidad. Los jueces avocados a estas causas hicieron pues, el uso de lo que se denominaría posteriormente como la costumbre internacional para efectivizar una justicia de carácter excepcionalísimo que justifica su existencia sólo en las situaciones más penosas y degradantes de las conductas humanas hacia los humanos mismos.
No es remoto tampoco el encuentro con la lógica de aplicar el derecho internacional consuetudinario o costumbre internacional, especialmente cuando, en muchas ocasiones, los agentes criminales de este tipo de delitos son dictadores de gobiernos secuestrados que tienen a su alcance el monopolio de las facultades de legislar y sancionar (Poder Legislativo y Poder Judicial). La historia ha demostrado que cuando las mentes más perversas logran enquistarse en el poder, terminan siendo estos mismos los legisladores, jueces y verdugos de sus propias causas, todo en aras del exterminio de un grupo humano o la degradación de la humanidad. Ante esta realidad, es imposible sancionarlos bajo los principios de legalidad e irretroactividad, ya que los mismos gobernantes se aseguran de no tener leyes que sancionen las conductas inhumanas que ellos mismos cometen. Las máximas de la experiencia en la historia nos han demostrado que los tiranos crean, derogan y modifican el cuerpo normativo de una nación entera para lesionar la vida de millones de vidas humanas. Casos más próximos los tendríamos en el genocidio de Ruanda que dio fin a la vida de gran parte de los pobladores tutsis bajo directrices e instigaciones de su gobierno. En este sentido, los Estatutos de los Tribunales Internacionales; desde la Alemania Nazi hasta al gobierno genocida de Ruanda, se crearon ex post facto y se aplicaron retroactivamente. Esto se tiene que entender como la flexibilización del principio de legalidad a la cual la doctrina internacional a revestido de fundamentos proporcionales de aplicación a lo que serían crímenes de tal talla como los crímenes de lesa humanidad.
Así mismo, es importante advertir que la Convención de Viena de 1969 en su artículo número 27° señala que ningún Estado puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de los tratados. Se ha visto sin embargo como la mal llamado “Primer Poder del Estado” (interpretación reservada a sistemas únicamente parlamentarios), se inflan el pecho de orgullo articulando la muletilla propia de un discurso vacío de argumentos debatibles: soberanía nacional.
Finalmente, es fundamental destacar el aspecto que, sin lugar a duda, atrae la mayor importancia en este debate: el bien jurídico protegido por el delito. En este contexto, nos referimos a la lesión contra la humanidad misma. La característica común de estos delitos es su naturaleza sistemática, dirigida a la destrucción de un grupo poblacional específico. Por lo tanto, dichos actos ilícitos se elevan a la categoría de delitos internacionales. Esto se debe, por un lado, a que las medidas estatales de prevención y represión han demostrado ser insuficientes para proteger adecuadamente el bien jurídico en cuestión. Por otro lado, la responsabilidad de prevenir y sancionar estas lesiones recae en la comunidad internacional, dado que estos bienes vitales ahora cuentan con protección internacional debido a la importancia de su esencia. Le compete a la humanidad misma la fiscalización y el resguardo de estas instituciones para que el salvajismo, la brutalidad y los niveles más enhiestos de perversión humana no se retrotraigan a nuestra era.
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-324x160.jpg)