Sumilla: tutela de derecho por lesión al derecho a la defensa en sus distintas manifestaciones, convierten los actos de investigación (prueba) en prueba prohibida
Expediente : 00458-2023-0
Cuaderno : Tutela de Derechos.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA.
De: FÉLIX PAOLO ALDEA QUINCHO, con C.A.L. Nro. 59329, abogado defensor del procesado CARLOS CÉSAR ARTURO ESTREMADOYRO MORY, en la investigación preliminar que se le sigue junto a otros por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de Organización Criminal y otros, en presunto agravio del Estado; ante usted respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que, en aplicación del artículo IX.1[1] del Título Preliminar, el artículo 64 numeral 1[2], el artículo 71 numeral 1 y 43 del Código Procesal Penal de 2004, así como del artículo 139° inciso 144 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 8 numeral 2 apartado b)5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; SOLICITAMOS SE DISPONGA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS A FIN DE VERIFICAR LA GRAVE LESIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA DE MI DEFENDIDO CARLOS CÉSAR ARTURO ESTREMADOYRO MORY.
Se pretende que su judicatura declare FUNDADA la tutela de derechos y DISPONGA que el Fiscal del Cuarto Despacho del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder, realice los siguientes medidas de corrección: i) nos notifique todos los actos de investigación realizados y por realizar; ii) nos permita el acceso al íntegro la carpeta fiscal; iii) nos precise los cargos de la imputación material y formal; iv) nos permita participar en la actuación de los actos de investigación en específico “las declaraciones de testigos”.
II.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA DE DERECHO A LA DEFENSA EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
1. El numeral 4 del artículo 71° del Código Procesal Penal del 2004, faculta al investigado que, al verificar la transgresión de sus derechos en el proceso penal, a acudir ante el juez de investigación preparatoria y/o de garantías, a través de la vía de tutela de derechos, con la finalidad subsanar la omisión o dictar las medidas de corrección o de protección que correspondan.
2. De esta forma, la tutela judicial se convierte en un instrumento a través del cual el imputado pueda remediar la violación de los derechos y garantías que le asisten y que son vulnerados durante el trámite del proceso penal.
3. Ahora, la tutela de derechos puede ser ejercida tanto en la subetapa de diligencias preliminares, como en la sub-etapa de investigación formalizada.
4. La audiencia de tutela tiene como finalidad la protección, resguardo y consiguiente la efectividad de los derechos del imputado para la Constitución y las leyes.
5. Esta institución procesal es por tanto uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función del fiscal, quién deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantías básicas; siendo consciente que cualquier acto que traspase el marco de los Derechos Fundamentales podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparatoria.
[Continúa…]
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1 Artículo IX. – Derecho de Defensa
1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, (…).
También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa, a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y en las condiciones previstas por la Ley. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
2 Artículo 64. – Disposiciones y requerimientos
1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, son remitirse a las decisiones del Juez, ni a las Disposiciones o Requerimientos anteriores.
3 Artículo 71. – Derechos del imputado
1 El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.



![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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