Lavado de activos: procede el alzamiento del embargo si las cuentas son bienes libres, no contaminadas con dinero maculado, y existe sobreseimiento sobre los hechos que lo originaron [Casación 523-2017, Suprema, f. j. 4]

Fundamento destacado: Cuarto. […], ahora bien, resta determinar si las dos cuentas cuyo alzamiento se solicita son, en efecto, bienes libres y no están contaminadas con el dinero maculado cuya obtención y ulterior distribución se atribuye al esposo de aquélla, HERNÁN MANUEL COSTA ALVA. Es de precisar que, en el sub judice, por auto de fojas dos, de veinte de junio de dos mil dieciocho, con independencia de otros embargos, se trabó embargo en forma de retención de las cuentas CAME número ocho cero cero uno nueve cero cuatro seis uno cero y cuenta a plazo número uno cuatro uno uno cero uno tres cero nueve cinco seis cuatro en la entidad financiera BANBIF, a nombre de MELGAREJO DE COSTA.
Estas cuentas no fueron utilizadas por el encausado HERNÁN MANUEL COSTA ALVA para transferir el dinero presuntamente maculado. Luego, corresponde el alzamiento del embargo de las dos precitadas cuentas del BANBIF.


Sumilla: Título. Lavado de Activos. Alzamiento de embargo: 1. Mediante sentencia de casación 1307-2019/Nacional, de doce de febrero de dos mil veinte, se declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por MELGAREJO DE COSTA en aplicación del prinicipio de confianza, que negó la imputación objetiva del delito de lavado de activos. 2. Mediante sentencia de casación 519/2021/Nacional, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se dejó establecido que, por las características del principio de confianza, se excluyó, asimismo, desde el Derecho civil, la comisión de una conducta ilícita o antijurídica dañosa y, por tanto, se determinó que era viable el alzamiento de los embargos trabados contra los bienes libres de la que fuera encausada MELGAREJO DE COSTA. 3. Estas cuentas no fueron utilizadas por el encausado HERNÁN MANUEL COSTA ALVA para transferir el dinero presuntamente maculado. Luego, corresponde el alzamiento del embargo de las dos precitadas cuentas del BANBIF.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.° 523-2021/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, de tres de junio de dos mil veintidós

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por inobservancion de precepto constitucional, interpuesto por la defensa de ELVIRA LÓPEZ MELGAREJO DE COSTA contra el auto de vista de fojas ciento treinta y dos, de diecinueve de octubre de dos mil veinte, que revocando el auto de primera instancia de fojas cuarenta y ocho, de catorce de agosto de dos mil diecinueve, declaró improcedente su solicitud de alzamiento de la medida de embargo en forma de retención respecto de las cuentas CAME número ocho cero cero uno nueve cero cuatro seis uno cero y cuenta a plazo número uno cuatro uno uno cero uno tres cero nueve cinco seis cuatro en la entidad financiera Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal que se le seguía por delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que la defensa de la recurrente ELVIRA LÓPEZ MELGAREJO DE COSTA mediante escrito de fojas treinta y seis, de diez de marzo de dos mil veinte, solicito el alzamiento del embargo en forma de retención de sus cuentas bancarias adoptado mediante resolución emitido por el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de fojas veintiséis, de veinte de junio de dos mil dieciocho, en virtud del requerimiento del Fiscal Provincial del Quinto Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio de fojas dos y veinticuatro, de catorce y dieciocho de junio de dos mil dieciocho, al haberse dispuesto a través de la sentencia de casación número 1307-2019/Nacional, de doce de febrero de dos mil veinte, el sobreseimiento definitivo de la investigación formalizada en contra de López Melgarejo de Costa, de conformidad con el artículo 306 numeral 1 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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