Lavado de activos: la ocurrencia policial sobre pérdida de libros no excluye responsabilidad por lavado de activos si no se gestionó su recuperación al momento del informe pericial [RN 564-2024, Lima, f. j. 16]

Fundamento destacado: Decimosexto. […] 16.7. Si bien el recurrente señaló que tiene la ocurrencia policial del seis de diciembre de dos mil once donde asentó que se olvidó en el asiento posterior de un taxi dos cajas que contenían los libros contables de su empresa Grupo Planos SAC; no obstante, a la fecha de realizar el informe contable, esto es, trece de noviembre del dos mil doce (foja 542), el recurrente no había realizado trámite alguno para recopilar dicha información a efectos de contrarrestar la imputación en su contra, sin perjuicio de lo cual, debe considerarse que al margen de la información contenida en los libros contables antes aludidos, lo concreto es que no se acredito que los actos con trascendencia económica realizada por esta persona, contenidas en la resolución impugnada hayan tenido como sustento un activo lícito.


Sumilla: AUTONOMÍA DELICTIVA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR. Conforme con lo desarrollado, la motivación que sustenta la condena penal dictada contra el acusado Leonardo Manuel Becerra Ortiz es clara, suficiente y racional; además, contrario a lo expuesto por la parte recurrente, la prueba actuada sustancialmente indirecta es lícita, plural, concordante entre sí y con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obran en autos contrapruebas directas o indirectas (contraindicios) que permitan negar el hecho típico probado o permitan colegir un factum alternativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 564-2024, LIMA

Lima, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la representante del Ministerio Público, la parte civil Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, y los procesados Leonardo Manuel Becerra Ortiz y Jesús Alberto Echeandía Ciurlizza contra la sentencia del cinco de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por Décima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 5098), en los extremos que:

i. Condenó a los acusados Leonardo Manuel Becerra Ortiz y Jesús Alberto Echeandia Ciurlizza como autores del delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia en perjuicio del Estado. Como tal impuso a Leonardo Manuel Becerra Ortiz ocho años de pena privativa de libertad; contra Jesús Alberto Echeandía Ciurlizza, cinco años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de cuatro años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, estableció el pago de ciento cuarenta días multa (a razón de dos soles diarios) y fijó en S/ 500 000,00 el monto por concepto de reparación civil a pagar de manera solidaria por los sentenciados.

[Continúa…]

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