La congresista Lady Camones Soriano, de la bancada de Alianza Para el Progreso, presentó un proyecto de ley que tiene como objeto definir el delito de organización criminal tipificado en el Código Penal para una más efectiva aplicación del delito.
Además, se propone modificar la norma que dificulta las diligencias de allanamiento en el marco de investigaciones fiscales. El presente artículo quedaría modificado de esta manera:
Artículo 317.- Organización Criminal
Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años del extremo mínimo de la pena establecida, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal.
Dichas modificaciones se realizaron en mérito de las críticas efectuadas al Ministerio Público sobre el «uso y abuso del tipo penal de organización criminal para llevar acabo sus investigaciones contra distintos personajes, incluidos altos funcionarios, situación que ha sido recientemente reconocida por Jorge Chávez Cotrina, fiscal coordinador contra el crimen organizado».
Además, una de las modificaciones introducidas en la mencionada Ley 32108 fue la incorporación de una serie de condiciones para la figura del allanamiento durante las investigaciones preliminares:
El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio.
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