Proponen eliminar la presencia obligatoria del abogado defensor en allanamientos por presunta organización criminal

La congresista Lady Camones Soriano, de la bancada de Alianza Para el Progreso, presentó un proyecto de ley que tiene como objeto definir el delito de organización criminal tipificado en el Código Penal para una más efectiva aplicación del delito.

Además, se propone modificar la norma que dificulta las diligencias de allanamiento en el marco de investigaciones fiscales. El presente artículo quedaría modificado de esta manera:

Artículo 317.- Organización Criminal

Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años del extremo mínimo de la pena establecida, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal.

Lea más | Ley 32108: Cinco elementos indispensables para la existencia de una organización criminal [Casación 2637-2023, Nacional]

Dichas modificaciones se realizaron en mérito de las críticas efectuadas al Ministerio Público sobre el «uso y abuso del tipo penal de organización criminal para llevar acabo sus investigaciones contra distintos personajes, incluidos altos funcionarios, situación que ha sido recientemente reconocida por Jorge Chávez Cotrina, fiscal coordinador contra el crimen organizado».

Además, una de las modificaciones introducidas en la mencionada Ley 32108 fue la incorporación de una serie de condiciones para la figura del allanamiento durante las investigaciones preliminares:

El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio.

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Sin embargo, en el breve período de vigencia de la norma, han salido a la luz casos en los que se han frustrado procedimientos de allanamiento o estos se han retrasado considerablemente debido a la ausencia del imputado o de su defensa legal, o por la falta de defensores públicos de oficio.

Por último, la congresista señala que dichas modificaciones serán mencionadas para «rectificar los efectos negativos que se han vuelto evidentes».


Dictamen recaído en e! Proyecto de Ley 09100/2024-DP, 09178/2024-CR y 09180/2024-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica la Ley 32108, Ley que modifica el código penal. Decreto Legislativo 635 y el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 para precisar los procedimientos y características concurrentes hacia la lucha frontal contra el crimen organizado.

SUSTENTO; El presente Texto Sustitutorio recoge las sugerencias efectuadas durante el debate en el Pleno del 11 de octubre de 2024, del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 5525/2022-CR y otros que, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para elevar las penas de los delitos de alta incidencia como medida frontal contra la inseguridad ciudadana, la misma que también recoge las recomendaciones de Técnica Legislativa.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635; LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; LA LEY 27379, LEY DE PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDAD EXCEPCIONALESZ DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES PRELIMINARES; Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA PRECISAR LOS PROCEDIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES HACIA LA LUCHA FRONTAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Articulo 1. Modificación del articulo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el párrafo 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

“Artículo 317. Organización criminal

[…]

317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años del extremo mínimo de la pena establecida, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal.

[…]

Articulo 2. Modificación de los artículos 2 y 4 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Se modifican los artículos 2 —literales a) y d)— y 4 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con los siguientes textos:

Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal

2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años del extremo mínimo de la pena establecida con el fin de obtener un beneficio económico.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley aquí

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