El Tribunal Constitucional, con los votos del presidente actual del TC Ferrero Costa y de los exmagistrados Sardón de Taboada, Miranda Canales y Blume Fortini, declaró improcedente el pedido para que el Reniec inscriba el matrimonio celebrado entre dos varones en Estados Unidos de América.
En su voto singular, la exmagistrada Marianella Ledesma criticó duramente el voto de mayoría:
2. Si revisamos los argumentos que sustentan la posición de la mayoría del Tribunal Constitucional (magistrados: Blume, Ferrero, Sardón y Miranda), es evidente la falta de imparcialidad de dicha mayoría, al haber tergiversado sobre lo que dice la Constitución o determinados Tratados de Derechos Humanos tal como lo voy a demostrar ampliamente en este voto.
4. De este modo, la mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición, buscando reprimir y castigar a quienes no se ajustan al estándar de persona, de familia o de matrimonio tradicional que ellos defienden.
Ciertamente hoy no se puede ordenar la tortura, la flagelación, la muerte en la hoguera u otros castigos físicos, pero ¿acaso no es un castigo el sufrir a diario la discriminación de la sociedad y del Estado?, ¿acaso no es un castigo el ser estigmatizado como alguien diferente de las personas «normales»?, ¿acaso no es un castigo el ser marginalizado en los estratos menos protegidos y más vulnerables de la sociedad?
Todos estos son castigos que la sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional no sólo no ha buscado detener, sino por el contrario ha buscado perpetuarlos, estableciendo argumentos falaces para impedir que por cualquier medio se reconozcan cambios en el motu quo imperante.
En mi opinión, esto refleja un claro incumplimiento de su función de jueces y de garantes de los principios constitucionales, que tanto se proclama desde el pulpito del Tribunal Constitucional.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N° 02743-2021-PA/TC, Lima
ANDREE ALONSSO MARTINOT SERVÁN
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
El Tribunal Constitucional peruano, o por lo menos la mayoría actual, no es, ni debe
ser, un Tribunal de la Santa Inquisición, aunque, a veces, en casos como el presente, lo parece.
Dicha mayoría de magistrados ha establecido la siguiente regla: separados pero iguales.
Esto es, cada uno es igual pero en su «estamento» y según su «naturaleza», y no puede exigir los mismos derechos de aquellos que integran el «estamento modélico» de persona,
familia o matrimonio.
¡Qué difícil es para algunos mirarnos como iguales! Qué dificil es aceptar que los tiempos han cambiado y que todos los peruanos y peruanas, tenemos derechos. ¿por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su «estamento'», no tengan derechos.»?
1. Considero que la presente demanda debe ser declarada FUNDADA porque en este caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad y a no ser discriminado previsto en el artículo 2.2 de la Constitución, no sólo en el caso de Andree Alonsso Martinot Serván y de Diego Alonso tirbina Fletcher, sino de una innumerable cantidad de personas a quienes una vez más se les prohibe el derecho a contraer matrimonio civil.
2. Si revisamos los argumentos que sustentan la posición de la mayoría del Tribunal Constitucional (magistrados: Blume, Ferrero, Sardón y Miranda), es evidente la falta de imparcialidad de dicha mayoría, al haber tergiversado sobre lo que dice la Constitución o determinados Tratados de Derechos Humanos tal como lo voy a demostrar ampliamente en este voto.
Antes de ingresar al desarrollo de la argumentación jurídica de mi posición debo dejar constancia que me parece increíble que la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional, como expresión de su parcialidad, critican a quien consideran como «dueño de la verdad» o «monopolista de la virtud» (fundamento 21), refiriéndose obviamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (fundamento 20), cuando en realidad son ellos los que están actuando como dueños de la verdad, monopolistas de la virtud o si se quiere. como representantes de cierto imperativismo moral. Son ellos (magistrados: Blume, Ferrero, Sardón y Miranda), los que están buscando que prevalezca un modelo de persona, un modelo de familia y un matrimonio tradicional, negando que estos conceptos hayan cambiado en la actualidad y negando sobre todo, la igualdad en el ejercicio de los derechos.
Que quede claro: ni la Constitución peruana, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen, en ningún extremo, lo que ellos afirman, y menos aún nuestra Constitución «contiene la misma noción de matrimonio del Código Civil» peruano (fundamento 17), que establece que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer».
Estas expresiones no están ni en la Constitución ni en ninguno de los mencionados Tratados de Derechos Humanos. Invoco, a quien lea este voto que revise el texto de la Constitución y de su propia y personal lectura, verifiquen lo que dicen que dice la Constitución.
Lean el artículo 4 de la Constitución, cuando se refiere al matrimonio. En ninguna parte dice que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer», todo lo contrario, la Constitución hace referencia a que debe promoverse el matrimonio y deja al legislador a que regule el contenido de esta institución.
Reitero, el constituyente ha dejado al legislador, que regule el contenido del matrimonio, tarea, que el legislador desde el año 1993 hasta la fecha, viene omitiendo cumplir con dicho mandato constitucional; por tanto, no se puede afirmar situaciones que no están en el texto expreso de la Constitución, como si lo estuvieran, para justificar conclusiones que se apartan de la verdad. Es grave y notoria su parcialización, con la que miran y definen este caso.
3. Estoy convencida que en algunos años, cuando se revise la historia de los derechos fundamentales en el Perú, este caso, al igual que el caso de Oscar Ugarteche Galarza y Fidel Aroche Reyes, figurarán como un modelo de retroceso, de conservadurismo, de la discriminación por razón de orientación sexual y de la intolerancia que existe en parte de nuestra sociedad, en el Estado peruano, y lamentablemente en una mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional.
Avizoro que estas sentencias serán estudiadas, a manera de «paleontología» jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanos de nuestro país.
Con esta segunda sentencia, dicha mayoría, conformada por los magistrados: Blume, Ferrero, Sardón y Miranda, sólo continúan dividiendo a las personas en nuestro país; unas, que la podríamos llamar, de primera categoría y en otras de segunda categoría. Para dichos magistrados, las personas de primera categoría son las heterosexuales, quienes poseen todos los derechos que la Constitución reconoce y tienen la plena protección del Estado. En cambio, las personas de segunda categoría, en la que incluyen a aquellas parejas del mismo sexo, entre otras, son quienes no poseen los mismos derechos y tampoco tienen la plena protección del Estado.
4. De este modo, la mayoría del Tribunal Constitucional ha actuado como si fuese un Tribunal de la Santa Inquisición, buscando reprimir y castigar a quienes no se ajustan al estándar de persona, de familia o de matrimonio tradicional que ellos defienden.
Ciertamente hoy no se puede ordenar la tortura, la flagelación, la muerte en la hoguera u otros castigos físicos, pero ¿acaso no es un castigo el sufrir a diario la discriminación de la sociedad y del Estado?, ¿acaso no es un castigo el ser estigmatizado como alguien diferente de las personas «normales»?, ¿acaso no es un castigo el ser marginalizado en los estratos menos protegidos y más vulnerables de la sociedad?.
Todos estos son castigos que la sentencia en mayoría del Tribunal Constitucional no sólo no ha buscado detener, sino por el contrario ha buscado perpetuarlos, estableciendo argumentos falaces para impedir que por cualquier medio se reconozcan cambios en el motu quo imperante.
En mi opinión, esto refleja un claro incumplimiento de su función de jueces y de garantes de los principios constitucionales, que tanto se proclama desde el pulpito del Tribunal Constitucional.
[Continúa..]
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