Las organizaciones internacionales CEJIL, DPLF y WOLA alertaron sobre los graves riesgos que enfrenta la justicia peruana tras la aprobación de una ley de amnistía impulsada por el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte.
El comunicado, fechado el 18 de septiembre en Washington, denuncia que dicha ley busca favorecer a militares y policías acusados de violaciones a derechos humanos, debilitando así el sistema judicial y la autonomía del Ministerio Público.
También señala que las maniobras legislativas buscan neutralizar los controles democráticos y que la destitución de altos funcionarios judiciales, como la fiscal de la Nación Patricia Benavides, se llevó a cabo en un proceso irregular que amenaza la independencia de las instituciones.
El documento advierte que esta situación cumple con los criterios para incluir a Perú en el Capítulo IV.B del Informe Anual 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reservado a países con graves violaciones al orden democrático y a los derechos humanos.
Con 105 de los 130 congresistas investigados por corrupción, las organizaciones instan a la comunidad internacional y a los organismos multilaterales a tomar medidas urgentes que acompañen a la sociedad civil en la defensa de la democracia. Según subrayan, con las elecciones presidenciales a menos de un año, resulta crucial proteger la independencia judicial y garantizar que no se erosione el marco constitucional en el país.
Inscríbete aquí Más información
Perú: Criminalización del sistema de justicia exige acción internacional urgente
Las organizaciones internacionales de derechos humanos firmantes alertamos a la comunidad internacional acerca de los crecientes ataques al sistema de justicia peruano y de las irreversibles consecuencias en caso de consumarse. Tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo buscan neutralizar cualquier forma de control sobre legislación que vulnera derechos humanos, que beneficia a la criminalidad organizada o que debilita las facultades de la Fiscalía para perseguir la corrupción. Estos hechos confirman que el deterioro democrático en el país continúa profundizándose, para afectar los últimos contrapesos al poder.
Luego de que el Congreso y la presidenta Dina Boluarte aprobaran y promulgaran una ley de amnistía que busca absolver a militares y policías acusados de graves violaciones a derechos humanos—en directo desacato de resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo encargado de supervisar, nombrar y remover a jueces y fiscales, ha comenzado a tramitar procedimientos disciplinarios contra quienes, aplicando la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, han inaplicado dicha ley por considerarla contraria a esos instrumentos. Estos procedimientos son impulsados por miembros del Congreso con intereses en proteger la impunidad, quienes amenazan públicamente a jueces y fiscales que no aplican esas leyes.
Asimismo, el actual Defensor del Pueblo, que en su momento respaldó públicamente la Ley de Amnistía, ha presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional alegando, en aparente contradicción con su postura inicial, que se trata de una ley inconstitucional. Esta maniobra busca que dicho tribunal confirme la constitucionalidad de la norma, lo que impediría que cualquier juez del país pueda inaplicarla.
Por otro lado, la Junta Nacional de Justicia, cuyos miembros fueron elegidos mediante un proceso con graves irregularidades, se apresta a suspender de su cargo a la actual Fiscal de la Nación, en un procedimiento irregular en el que no se le han permitido ejercer adecuadamente su defensa. En él, se le imputa no haber cumplido con reponer en el cargo la anterior fiscal Patricia Benavides, pese a que dicha medida fue dictada en una sesión secreta de la misma Junta, y sin los votos que exige la ley, entre otras graves irregularidades.
La inminente suspensión de la máxima autoridad del Ministerio Público permitiría modificar el liderazgo de la institución, con el propósito de influir en el avance de investigaciones penales que involucran a altos funcionarios del Estado, entre ellos la presidenta, su hermano, diversos expresidentes y un gran número de congresistas. Actualmente, 105 de los 130 miembros del Congreso tienen investigaciones abiertas o procesos penales por cargos graves que incluyen corrupción.
La gravedad de la situación descrita evidencia que el Estado peruano cumple con los criterios para su inclusión en el Capítulo IV.B del Informe Anual 2025 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mecanismo destinado al monitoreo cercano de países donde se configuran graves afectaciones al orden democrático y a los derechos humanos, por lo que hacemos un llamado a este organismo para que adopte esta necesaria medida. La inclusión de Perú en este capítulo representaría un reconocimiento de la crisis de derechos humanos que atraviesa el país y una herramienta clave para visibilizar la urgencia de adoptar medidas estructurales de corrección.
A menos de un año de las próximas elecciones presidenciales, hacemos un llamado a la comunidad internacional, a los organismos multilaterales y a los mecanismos de protección de derechos humanos para que se pronuncien y dentro de sus competencias adopten medidas concretas que aborden esta situación. El debilitamiento progresivo de las instituciones democráticas, la afectación a la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Público representan un riesgo significativo para el Estado de derecho y el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. El acompañamiento internacional y la garantía colectiva de la democracia resultan hoy clave para contribuir a la preservación del orden constitucional y del marco democrático en el país.
Inscríbete aquí Más información
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


