Compartimos el comunicado que Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, acaba de publicar en su cuenta oficial de Facebook.
Por Keiko Fujimori:
Me encuentro muy preocupada por la situación tan dramática que está enfrentando el Perú y el mundo frente al coronavirus. Cuiden a sus familias, especialmente a sus hijos y díganle a sus padres cuanto los quieren. Cuidémonos respetando las normas que buscan preservar nuestra salud.
Hoy comparto con mis compañeras internas de este penal la impotencia de no poder estar al lado de nuestras familias. La angustia de pensar que el virus puede llegar o que ha llegado es enorme, pero aquí seguiremos colaborando y agradeciendo el esfuerzo y sacrificio del personal del INPE que está con nosotras en todo momento.
Frente a la terrible noticia de que hay reclusos y personal penitenciario que ha dado positivo y que algunos han fallecido, mi preocupación por la vulnerable salud de mi padre se incrementa.
Por este motivo, no solo pido se interponga un hábeas corpus en favor de mi padre, sino que las autoridades evalúen toda alternativa legal que le permita dejar la prisión en la que se encuentra. Él está débil producto de las dolencias crónicas que padece y el seguir en contacto con personal que todos los días llega desde la calle es un riesgo muy grande para su vida.
Ruego a todos considerar que esta situación es muy peligrosa para mi papá, más allá de cualquier consideración política. Él tiene 82 años y ya está preso por más de 12. Por favor, sugiero evaluar la situación de los adultos mayores recluidos en todos los penales.
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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