Compartimos el comunicado que Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, acaba de publicar en su cuenta oficial de Facebook.
Por Keiko Fujimori:
Me encuentro muy preocupada por la situación tan dramática que está enfrentando el Perú y el mundo frente al coronavirus. Cuiden a sus familias, especialmente a sus hijos y díganle a sus padres cuanto los quieren. Cuidémonos respetando las normas que buscan preservar nuestra salud.
Hoy comparto con mis compañeras internas de este penal la impotencia de no poder estar al lado de nuestras familias. La angustia de pensar que el virus puede llegar o que ha llegado es enorme, pero aquí seguiremos colaborando y agradeciendo el esfuerzo y sacrificio del personal del INPE que está con nosotras en todo momento.
Frente a la terrible noticia de que hay reclusos y personal penitenciario que ha dado positivo y que algunos han fallecido, mi preocupación por la vulnerable salud de mi padre se incrementa.
Por este motivo, no solo pido se interponga un hábeas corpus en favor de mi padre, sino que las autoridades evalúen toda alternativa legal que le permita dejar la prisión en la que se encuentra. Él está débil producto de las dolencias crónicas que padece y el seguir en contacto con personal que todos los días llega desde la calle es un riesgo muy grande para su vida.
Ruego a todos considerar que esta situación es muy peligrosa para mi papá, más allá de cualquier consideración política. Él tiene 82 años y ya está preso por más de 12. Por favor, sugiero evaluar la situación de los adultos mayores recluidos en todos los penales.



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![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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