Sumario: 1. Introducción, 2. El marco normativo del fútbol profesional peruano, 3. Cronología del caso Alianza Lima y el fallo del TAS, 4. Análisis de la resolución del TAS, 5. Conclusiones, 6. Referencias.
1. Introducción
El fútbol, además de ser el deporte más popular en el mundo, es una actividad reglamentada en cada una de sus instancias. Si bien muchos lo consideran un simple juego donde once jugadores se enfrentan a otros once, en la realidad profesional existe un complejo sistema normativo que rige su desarrollo. Sin estas normas, la competición carecería de orden y justicia, convirtiéndose en una actividad improvisada y carente de rigor.
En el Perú, sin embargo, el respeto y la correcta aplicación de estas normas no siempre han sido una constante. La temporada 2020 de la Liga 1 dejó en evidencia cómo la falta de ejecución oportuna de los reglamentos puede generar controversias innecesarias y distorsionar la percepción de lo sucedido. La decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de corregir la aplicación de sanciones reglamentarias desató un sinfín de debates en la opinión pública, con posturas marcadas por la pasión antes que por el análisis jurídico.
Por ende, este artículo no busca alimentar opiniones subjetivas ni profundizar en la eterna rivalidad entre hinchas. Tampoco se pretende desvirtuar la esencia competitiva del fútbol ni restarle valor a los sentimientos que despierta. Por el contrario, el objetivo es abordar este caso desde una perspectiva puramente jurídica, explicando las normativas aplicadas, las resoluciones emitidas y el impacto que estas decisiones tienen en la profesionalización del deporte.
El fútbol profesional no es un juego sin reglas. Es una estructura organizada donde existen derechos y obligaciones que deben cumplirse a cabalidad, y donde la correcta aplicación de las normas es tan importante como la competencia en el campo. A lo largo de este análisis, se presentará información objetiva y verificable que permitirá esclarecer uno de los episodios más comentados de los últimos años en el balompié peruano. Y si como lector no comprendes que el fútbol profesional se basa en reglas y que sin ellas no existiría ni como deporte, este análisis no es para ti, no te servirá y ni siquiera debería importarte.
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2. El marco normativo del fútbol profesional peruano
El fútbol profesional se rige por un sistema normativo que garantiza la equidad y el correcto desarrollo de las competiciones. En el ámbito internacional, la FIFA establece directrices generales a través de sus estatutos, reglamentos disciplinarios y códigos de ética, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las federaciones afiliadas. En el caso del Perú, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) adapta y aplica estas disposiciones en sus torneos nacionales mediante el Reglamento Nacional de Competencias y el Reglamento de Licencias de Clubes, asegurando que la Liga 1 se desarrolle dentro de un marco de legalidad y transparencia.
Dentro de este sistema normativo, existen organismos encargados de velar por su correcta aplicación. Los órganos jurisdiccionales son; la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Apelación, la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, la Comisión de Licencias y el Tribunal de Licencias, quienes supervisan que los clubes cumplan con los requisitos administrativos y financieros exigidos para participar en el campeonato. A su vez, el Órgano de Control Económico-Financiero (OCEF) se encarga de monitorear la situación financiera de los equipos y de determinar si han incumplido con sus obligaciones económicas. En caso de controversias, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) actúa como la última instancia de resolución de disputas a nivel internacional, garantizando que las decisiones finales sean justas y basadas en la normativa vigente.
En la temporada 2020, el incumplimiento de sanciones previamente establecidas evidenció deficiencias en la gestión de la FPF. En particular, la controversia giró en torno al Reglamento de Licencias de la FPF, específicamente los artículos 76 y 88, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 76.- Pago de Obligaciones:
El club deberá presentar ante el OCEF el sustento documentario de forma mensual, a tardar, el sétimo día calendario de cada mes, del Pago Oportuno de las obligaciones por concepto de remuneraciones a sus Jugadores, Cuerpo Técnico y personal administrativo, locación de servicios del personal no dependiente, así como los tributos que por dichos conceptos se deban abonar a las autoridades competentes. (…)
Artículo 88.- Sanciones por el incumplimiento de criterios u otras disposiciones reglamentarias:
El incumplimiento de los criterios financieros u otras disposiciones del presente reglamento podrá ser sancionado con deducción de puntos, multas y otras medidas disciplinarias, según la gravedad de la infracción.
Artículo 88.1.- Sanciones por el incumplimiento de los criterios del Reglamento
a) Los Clubes que incurran en el incumplimiento, parcial o total, directo o indirecto, de las obligaciones contenidas en el Reglamento podrán ser sancionados con las siguientes medidas, sin que tales sanciones se apliquen necesariamente el orden detallado a continuación:
(i) Reprensión o amonestación;
(ii) Imposición de una multa no menor del 5% (cinco por ciento) de una UIT ni mayor a cincuenta (50) UITs;
(iii) Deducción de puntos en el Campeonato.
(iv) Obligación de jugar un partido a puerta cerrada (…)
Artículo 88.2.- Sanciones por el incumplimiento del acápite 1 del Artículo 76 del Reglamento
b) Si dentro de un mismo ejercicio (año de la licencia) el mismo Club no cumpliese con sustentar el Pago Oportuno de las obligaciones contenidas en el acápite 1 del Artículo 76 del presente Reglamento de otros meses, la autoridad competente deberá aplicar la sanción prevista en el numeral iii) de la letra a) del Acápite 1 del Artículo 88. (…)
En términos sencillos, estas disposiciones establecen que, si un club no cumple con sus obligaciones económicas, la FPF tiene que sancionarlo con pérdida de puntos, siempre que se configure el incumplimiento reiterado.
3. Cronología del caso Alianza Lima y el fallo del TAS
El caso de Alianza Lima ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) marcó un precedente en el fútbol peruano respecto a la correcta aplicación del Reglamento de Licencias. La controversia surgió debido a que el Club Carlos Stein no cumplió con sus obligaciones económicas durante la temporada 2020, lo que debió acarrear sanciones en forma de deducción de puntos. Sin embargo, la FPF no aplicó dichas sanciones de manera oportuna, lo que llevó a Alianza Lima a recurrir a instancias internacionales. A continuación, se detalla cronológicamente el desarrollo del caso desde sus inicios hasta la resolución final del TAS.
El 23 de noviembre de 2020, la Comisión de Licencias de la FPF emitió la Resolución N° 076-CCL-2020, en la que se constataba que el Club Carlos Stein había incurrido en reiterados incumplimientos en el pago de sus obligaciones financieras. A lo largo del año, el club había sido sancionado con amonestaciones y multas en enero y agosto, así como con la deducción de un punto en febrero. No obstante, pese a que el reglamento estipulaba sanciones progresivas en caso de reincidencia, la FPF no aplicó nuevas deducciones de puntos a Carlos Stein, lo que generó cuestionamientos sobre el cumplimiento del Reglamento de Licencias.
El 30 de noviembre de 2020, tras finalizar la temporada 2020 de la Liga 1, Alianza Lima presentó un reclamo ante la Gerencia de Licencias de la FPF, exigiendo la aplicación de la deducción de puntos establecida en el reglamento para Carlos Stein, en razón de sus reiterados incumplimientos financieros. La solicitud de Alianza Lima se basó en que la falta de sanción distorsionaba la tabla de posiciones y afectaba la equidad en la competencia.
El 16 de diciembre de 2020, al no recibir una respuesta favorable de la FPF, Alianza Lima decidió elevar su caso al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). En su apelación, el club blanquiazul argumentó que Carlos Stein debía ser sancionado con la resta de puntos debido a sus incumplimientos financieros, lo que modificaría la clasificación final del campeonato. Este hecho marcó un hito en el fútbol peruano, ya que evidenció la importancia de los órganos internacionales en la resolución de disputas deportivas cuando las federaciones locales no aplican correctamente sus normativas.
Tras varios meses de evaluación, el 17 de marzo de 2021, el TAS emitió su veredicto, ordenando que el Club Carlos Stein fuera sancionado con la deducción de dos puntos en la tabla acumulada de la Liga 1 2020. Con este ajuste, la clasificación se modificó, lo que tuvo un impacto en la situación deportiva de Alianza Lima y Carlos Stein. El TAS fundamentó su decisión en la omisión de sanciones por parte de la FPF y en la necesidad de hacer cumplir el Reglamento de Licencias de manera equitativa y sin favoritismos.
A pesar del fallo del TAS, la FPF demoró en ejecutar la decisión, generando incertidumbre sobre los efectos de la resolución en la organización del torneo. No fue hasta el 19 de marzo de 2021 que la Federación acató el fallo y confirmó oficialmente la modificación de la clasificación. Este hecho cerró la disputa legal y dejó en evidencia deficiencias en la administración del fútbol en el país, abriendo el debate sobre la necesidad de reformar los procesos de fiscalización y sanción.
El impacto de este caso trascendió el ámbito deportivo y puso en evidencia la falta de rigor en la aplicación de los reglamentos en el fútbol peruano. Como consecuencia, en mayo de 2022 se realizó una audiencia en Lima donde se discutieron las implicancias de este fallo y la necesidad de reforzar el rol del Órgano de Control Económico-Financiero (OCEF) para garantizar que las normas sean aplicadas de manera oportuna y justa en futuras temporadas.
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4. Análisis de la resolución del TAS
El 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) emitió la resolución TAS 2021/A/7672, en la cual falló a favor del Club Alianza Lima en su disputa contra la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y el Club Carlos Stein. Este fallo giró en torno a la incorrecta aplicación del Reglamento de Licencias por parte de la FPF, específicamente en lo que respecta a las sanciones por incumplimientos financieros de Carlos Stein.
El TAS determinó que la FPF no aplicó las sanciones que correspondían según su propio reglamento, a pesar de que Carlos Stein incumplió en reiteradas ocasiones el pago oportuno de sus obligaciones financieras. En virtud del artículo 76.1 del Reglamento de Licencias, estos incumplimientos debían ser sancionados con deducción de puntos, lo que la FPF no ejecutó, generando así un perjuicio para los demás clubes participantes.
El tribunal también señaló que la Comisión de Licencias de la FPF tuvo conocimiento de los reiterados incumplimientos de Carlos Stein, pero optó por sancionar al club únicamente con multas, en lugar de aplicar una deducción de puntos, como estaba estipulado en el artículo 88.2 del reglamento. Esta omisión fue considerada por el TAS como una falta de rigurosidad en la aplicación de la normativa, afectando la equidad y transparencia del torneo.
Además, el fallo dejó en claro que las normas deben aplicarse de manera estricta y coherente para garantizar la integridad de la competencia. No hacerlo, como en este caso, genera una distorsión en la tabla de posiciones y afecta la credibilidad de la organización del campeonato. El TAS subrayó que la FPF no solo incumplió con sancionar adecuadamente a Carlos Stein, sino que también rechazó de manera indebida la apelación de Alianza Lima, lo que llevó al club a recurrir a instancias internacionales.
Como consecuencia de la decisión del TAS, se ordenó la deducción de dos puntos al Club Carlos Stein en la tabla acumulada de la Liga 1 2020. Este ajuste modificó la clasificación final del torneo y evidenció la importancia de aplicar las normas sin discrecionalidad para evitar conflictos y garantizar justicia deportiva.
El fallo también estableció que la FPF debía asumir los costos del proceso de arbitraje y pagar a Alianza Lima la cantidad de 3,000 CHF como compensación por los honorarios legales y otros gastos en los que incurrió durante el procedimiento. Esta decisión no solo corrigió el error cometido en la aplicación del reglamento, sino que también sentó un precedente sobre la importancia de que las federaciones cumplan con sus normativas de manera estricta y sin favoritismos.
En su resolución final, el TAS dispuso de manera clara y categórica lo siguiente:
Estimar el recurso de apelación interpuesto por Club Alianza Lima contra la Resolución del Tribunal de Concesión de Licencias de la Federación Peruana de Fútbol n° 0003-TCL-2021 de 27 de enero de 2021, revocándose dicha Resolución y resolviéndose en su lugar: 1.2. Sancionar a la Asociación Fútbol Club Carlos Stein con una deducción de DOS (2) puntos en la tabla de posiciones acumulada de Liga 1 de la temporada 2020, por no cumplir con sustentar el Pago Oportuno de sus obligaciones bajo el artículo 76.1 del Reglamento para la Concesión de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional de la Federación Peruana de Fútbol correspondientes al mes de octubre de 2020.
Este pronunciamiento del TAS reafirmó que la FPF incumplió con su propio reglamento al no sancionar debidamente a Carlos Stein, lo que generó una injusticia dentro del torneo. Asimismo, dejó en evidencia la necesidad de reforzar la transparencia y el cumplimiento normativo en la organización del fútbol profesional peruano.
5. Conclusiones
Si bien en un análisis jurídico como este las conclusiones suelen ser un cierre argumentativo necesario, en este caso resultan innecesarias. A lo largo del desarrollo del artículo, se han expuesto de manera clara y fundamentada las normas aplicables, los hechos ocurridos y las resoluciones emitidas. No hay espacio para interpretaciones subjetivas ni para debates sobre percepciones personales: los acontecimientos se desarrollaron conforme a documentos oficiales y reglamentos vigentes. En consecuencia, lo único que resta es puntualizar los hechos fácticos e irrefutables que sustentan este caso, dejando en evidencia lo sucedido sin margen para la duda.
Hecho 1: El Club Carlos Stein incumplió reiteradamente con el pago oportuno de sus obligaciones financieras durante la temporada 2020, específicamente en el mes de octubre, lo que constituyó una infracción al artículo 76.1 del Reglamento de Licencias de la FPF.
Hecho 2: La Federación Peruana de Fútbol, a través de su Comisión de Licencias, no aplicó la sanción de deducción de puntos a Carlos Stein, a pesar de que su reglamento lo exigía. En su lugar, impuso sanciones económicas, lo que generó una alteración en la tabla de posiciones.
Hecho 3: El Club Alianza Lima presentó un recurso impugnando la decisión de la Comisión de Licencias, argumentando que el reglamento debía cumplirse estrictamente y que la omisión de la sanción a Carlos Stein afectaba directamente sus derechos deportivos.
Hecho 4: A pesar de los reclamos formales de Alianza Lima, la FPF no corrigió su decisión ni aplicó la sanción correspondiente a Carlos Stein dentro del plazo reglamentario, lo que obligó al club a recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo como última instancia.
Hecho 5: El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), mediante la resolución 2021/A/7666, determinó que la FPF actuó de manera irregular al no sancionar correctamente a Carlos Stein, revocó la decisión de la Comisión de Licencias y ordenó la deducción de dos puntos al club infractor. Como consecuencia, la FPF tuvo que asumir los costos del arbitraje y compensar a Alianza Lima con 3,000 CHF, reafirmando la importancia de respetar la normativa para garantizar la equidad en la competencia.
6. Referencias
- Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). (2021). Resolución TAS 2021/A/7672. Recuperado de [imagen proporcionada].
- Federación Peruana de Fútbol (FPF). Reglamento de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional. Disponible en el sitio web de la FPF.
- Federación Peruana de Fútbol (FPF). Resolución de la Comisión de Concesión de Licencias N.º 77-CCL-2020.
- FIFA. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Disponible en el sitio web oficial de la FIFA.
- Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). (2020). Código de Arbitraje Deportivo. Disponible en el sitio web oficial del TAS.