Ya se promulgó la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, hito importante para la reforma del sistema de justicia en el país. Luego de los famosos CNM Audios se buscó emprender una reforma, para lo cual, el Poder Ejecutivo propuso una serie de proyectos de ley orientados a ello, dentro de los cuales se encontraba la reforma del extinto Consejo Nacional de la Magistratura[1](CNM), hoy denominado Junta Nacional de Justicia (JNJ).
PRINCIPALES CAMBIOS
El principal cambio, en comparación con el CNM, es el mecanismo de elección de sus miembros, pues a partir de ahora serán elegidos bajo un criterio meritocrático en vez de uno representativo (donde estaba integrado por representantes elegidos democráticamente de determinados gremios como el Colegio de Abogados, universidades, otros colegios profesionales, etc.).
La elección de sus miembros estará a cargo de una Comisión Especial, conformada únicamente para dichos efectos, y que está integrada por el Defensor del Pueblo (quien lo preside), así como por los titulares del Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional y dos rectores (uno de las universidades públicas y otro de las privadas con más de cincuenta años de antigüedad); y que además contará para ello con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada que estará adscrita al despacho del Defensor del Pueblo, y que a diferencia de la Comisión Especial tiene naturaleza permanente y quien ocupa dicho cargo es elegido por concurso público.
En razón al criterio meritocrático los postulantes para integrar la JNJ deberán someterse a un concurso que consta de seis etapas públicas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos en ese orden. Así, dentro de las pruebas de confianza se han establecido las siguientes: a. Prueba patrimonial. b. Prueba socioeconómica. c. Prueba psicológica y psicométrica; autorizando para a la Comisión Especial para contratar los servicios especializados de empresas o expertos para su realización.
Por su parte, para los procesos de selección de magistrados, así como de los jefes de la ONPE y RENIEC, se ha establecido cuatro etapas cancelatorias como son: evaluación de conocimientos, evaluación curricular, estudio de caso y entrevista personal. Sin embargo, también se ha contemplado la práctica de pruebas de confianza a los postulantes, las mismas que pueden consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas: a. Prueba patrimonial; b. Prueba socioeconómica; c. Prueba psicológica y psicométrica. Sin embargo no se ha precisado a qué etapa del concurso corresponderían dichas evaluaciones o si al igual que el resto dichas pruebas también serían eliminatorias.
RETOS PENDIENTES
La JNJ tiene grandes retos. El primero, que sus integrantes además de ser los mejores profesionales del medio, cuenten con la integridad suficiente que nos garantice una elección de magistrados íntegros y con sentido de búsqueda de la justicia imparcial, más aún porque además de tener como tarea pendiente la revisión de los nombramientos, ratificaciones y procesos de selección que estuvieron a cargo de los consejeros defenestrados en su momento; tienen la tarea pendiente de asumir los procesos de selección del proceso de “implementación” del “nuevo” Código Procesal Penal en los distritos de Lima Norte y Callao, que debido a la suspensión del CNM no se pudieron llevar a cabo, y por ende se ha tenido que implementar únicamente con magistrados provisionales, situación que de instalarse oportunamente la JNJ no se repetiría en julio del presente año con la implementación del distrito judicial de Lima Este.
Finalmente, quizá el reto más grande será comprender que, como indica Malem[2], “(…) existe una íntima conexión entre valoraciones morales, políticas o sociales e interpretación y aplicación del derecho, al menos para cierto tipo de controversias jurídicas, [por lo que] resultaría que el juez al decidir estaría adscribiendo derechos y obligaciones según su particular concepción de lo bueno o de lo correcto”, lo que nos exige tener a buenas personas como jueces, y ello supera ampliamente las evaluaciones tradicionales, y probablemente sea lo que motivó que se incorpore en la reforma constitucional del ex CNM las evaluaciones de desempeño cada tres años y medio para los magistrados, y que no ha sido tomada con agrado por estos, pues en efecto podría desvirtuarse y quebrantar la independencia de la administración de justicia.
La reforma para los procesos de nombramientos, ratificaciones y selección está hecha. Más allá de las mejoras que sin lugar a dudas se deben hacer, ahora toca vigilar el proceso de implementación, pues confiamos en que la lección esta aprendida y que la corrupción no debe campear en la administración de justicia, pues ello afecta no sólo a los involucrados sino a todos a quienes estamos vinculados con ella.
¡Hagamos de la profesión del derecho, la noble defensora de la justicia!
[1] Proyecto de Ley 3159 presentado al Congreso de la República el 2 de agosto de 2018.
[2] MALEM SEÑA, Jorge. ¿Pueden las malas personas ser buenos Jueces?, p. 401. Disponible aquí.
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actos contra el pudor: Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![[VIVO] Clase modelo sobre prueba de los requisitos de la prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOAO-JIMENEZ-SALAS-BANNER-218x150.jpg)
![Que los jueces recurran a criterios utilizados por ellos mismos en otros procesos seguidos contra el mismo procesado no constituye, por sí solo, un indicio grave de parcialidad, ya que refleja la aplicación del principio de seguridad jurídica mediante el uso del autoprecedente [Recusación 17-2025, Lima, f. j. 4.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-100x70.jpg)




![TID y lavado de activos son delitos pluriofensivos que amenazan al Estado; su prevención y sanción exige procedimientos eficaces, pues la omisión constituye infracción constitucional [Exp. 2308-2020-PHC/TC, f.j. 16] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)