Publicado el 5 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 043-2020-JNJ
Lima, 2 de junio de 2020
VISTO:
La propuesta presentada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; y el acuerdo del Pleno adoptado en su sesión del 21 de mayo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.
Que, en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado mediante Resolución N° 015-2020-JNJ, se estableció en el artículo 5° que, los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Ratificación y Evaluación, y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia informes sobre: a) la validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y b) la presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe de la ONPE o jefe de la RENIEC. Sin embargo, para un debate y votación ante el Pleno de la Junta, es necesario que la Dirección aludida presente el informe previamente a la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura.
Que, en el literal 6.2 del artículo 6 del Reglamento en mención, se estableció que, de iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente; sin embargo, resulta conveniente por razón de especialización que esta distribución aleatoria sea entre los miembros integrantes de la Comisión Especial de Revisión, que en esta etapa actuará individualmente y concluida la investigación, pondrá en consideración sus conclusiones con el respectivo dictamen ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, debe modificarse los literales 6.4 y 6.6 del mismo artículo de tal manera que resulte coherente con la modificación efectuada.
Que, es conveniente, igualmente, modificar la Segunda Disposición Final del referido reglamento, a fin de simplificar la labor de los órganos de línea de la Junta Nacional de Justicia, manteniendo la fecha para la presentación de los informes correspondientes por parte de éstos.
Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, ha aprobado la propuesta formulada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba.
Que, de conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 inciso b) y e) de la Ley 30916; estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 21 de mayo de 2020; y con el visto del Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 5; numerales 6.2, 6.4 y 6.6 del artículo 6; y la Segunda Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- De la determinación de grave irregularidad.
Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante la Comisión Especial de Revisión de actos del Consejo Nacional de la Magistratura -en adelante “la Comisión”-, un informe respecto a:
a) La validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y,
b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe(a) de la ONPE o jefe(a) del RENIEC.
Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insuficiencias o deficiencias del mismo.
Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de oficio y sus consecuencias jurídicas.
(…)
6.2. De iniciarse el procedimiento de revisión, la Comisión encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se notificará a el/la juez(a) o al fiscal, al jefe(a) de la ONPE o al jefe(a) del RENIEC, adjuntando copia de lo actuado y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección.
(…)
6.4. La/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de oficio que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
(…)
6.6. El informe que concluye que existe grave irregularidad se notifica a el/la afectado(a) concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo con o sin descargo, la/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General.
El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General.
DISPOSICIONES FINALES
(…)
Segunda.- Para los efectos de la remisión progresiva de los informes sustentados a que se refiere el artículo 5°, las direcciones de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días útiles contados a partir de la publicación del presente reglamento. Extraordinariamente el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá ampliar el plazo por causas justificadas.”
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
Descargue en PDF la resolución

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-324x160.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-100x70.jpg)