Sala revoca impedimento de salida del país contra Julio Guzmán por caso Odebrecht [Lea la resolución]

La Sala Anticorrupción de la Corte Superior Nacional revocó la resolución que declaró fundado el impedimento de salida del país contra Julio Guzmán Cáceres por 8 meses; y reformándolo, lo declaró infundado.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Expediente : 00036-2020-2-5002-JR-PE-02
Jueces superiores : Saavedra Balarezo / Magallanes Rodríguez / Enriquez Sumerinde Ministerio Público : Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado : Julio Armando Guzmán Cáceres
Delito : Lavado de activos
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Juan Alfredo Fernández Castillo
Materia : Apelación de auto sobre requerimiento fiscal de impedimento de salida del país

Resolución N.° 3

Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Julio Armando Guzmán Cáceres contra la Resolución N.° 7, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, emitida por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, impuso la medida de impedimento de salida del país en contra del referido investigado por el plazo de ocho meses. Lo anterior en el marco de las diligencias preliminares que se siguen en contra de Guzmán Cáceres por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Interviene como ponente la jueza superior SAAVEDRA BALAREZO y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, el Cuarto Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios requirió al juez de investigación preparatoria se dicte la medida de impedimento de salida del país en contra del investigado Julio Armando Guzmán Cáceres por el plazo de ocho meses

1.2 El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución N.° 7, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, impuso la medida de impedimento de salida del país en contra del referido investigado por el plazo solicitado.

1.3 El día treinta de junio del presente año, la defensa técnica del investigado Guzmán Cáceres interpuso recurso de apelación contra dicha decisión de primera instancia; el juez a quo concedió el medio impugnatorio y elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior. Mediante Resolución N.° 1, de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, se admitió el medio impugnatorio y se procedió a señalar la fecha de audiencia para el día doce del mismo mes. En dicho acto procesal se escucharon los argumentos de la defensa técnica del investigado y del representante del Ministerio Público. Luego de la correspondiente deliberación de los miembros del Colegiado, se procedió a emitir el presente pronunciamiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1 Conforme se aprecia de la Resolución N.° 7, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, que es objeto de apelación, se declaró fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, se impuso la medida de impedimento de salida del país en contra del investigado Guzmán Cáceres por el plazo de ocho meses con base en los siguientes fundamentos:

2.2 De entrada, el juez señala que para determinar la fundabilidad de la medida de impedimento de salida del país se tienen que verificar los siguientes presupuestos:

i) que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años;

ii) la existencia de elementos de convicción (principio de intervención indiciaria);

iii) acreditación del riesgo concreto de fuga o de desaparición;

iv) que resulte indispensable para la indagación de la verdad; y

v) que se cumpla con el principio de proporcionalidad.

2.3 Refiere que los hechos objeto de investigación revisten apariencia delictiva y se adecúan al delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión o transferencia y actos de ocultamiento y tenencia, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos. Por lo tanto, al ser este ilícito penal sancionado con una pena privativa de libertad no menor de ocho años, se supera el límite punitivo exigido por la norma procesal para la imposición de la medida de impedimento de salida.

2.4 En cuanto a la suficiencia de elementos de convicción, sostiene que la investigación se inicia por una denuncia de parte presentada por el ciudadano Carlos Huerta Escate, según se consigna en la Disposición N.° 1. Asimismo, manifiesta que en el transcurso de las diligencias preliminares se ha podido recabar el Oficio N.° 000099-2021-SG/ONPE, emitido por Margarita María Díaz Picaso, gerente de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, quien informa que el partido político Todos por el Perú recibió dos aportes dinerarios de la empresa METCO TRADING S. A. C.: uno de S/ 62 980.00 y otro por S/ 61 750.00. EL juez también refiere que se tiene la declaración testimonial de Wilfredo Núñez Marín, quien refirió ser gerente general de METCO TRADING. Con base en lo anterior, para el juez existe una inconsistencia en los montos consignados por el partido político Todos por el Perú ante la ONPE y que habrían sido aportados por la citada empresa. Por otro lado, también trae a colación las declaraciones de Marcelo Odebrecht y Jorge Simões Barata, que han sido aportadas por el Ministerio Público, a partir de las cuales se extrae la forma como actuaba su empresa y los aportes que realizaban a las campañas presidenciales. Por lo tanto, a criterio del juzgador, los elementos de convicción reseñados permiten sostener que se cumple con el principio de intervención indiciaria, teniendo en cuenta el estadio procesal en que se encuentra la causa.

2.5 Por otra parte, respecto de la indispensabilidad de la medida, refiere el juez que se encuentran pendientes de realizar algunos actos de investigación y la información que se pueda obtener de ellos va a requerir la presencia del investigado Guzmán Cáceres para los fines de averiguación de la verdad. Así, señala que se encuentran pendientes la declaración de Carlos Huerta Escate, del ex congresista Morales Ramírez; así como dos asistencias judiciales con la República de Brasil. También están pendientes de incorporar la información total que proporcionen las entidades del sistema bancario y financiero. En suma, para el a quo es indispensable la presencia del investigado.

2.6 En relación al peligro de fuga, el juez manifiesta que existen dos actas fiscales de búsqueda de información y captura de imagen de información periodística que dan cuenta que el investigado Guzmán Cáceres dejaría la presidencia del Partido Morado y se mudaría a Estados Unidos, donde dictará clases en una universidad. Esto constituye un dato objetivo que significa una dificultad para la investigación pues se requiere su presencia física.

2.7 Por último, en relación al principio de proporcionalidad de la medida de impedimento de salida del país, el a quo señala lo siguiente:

(…) la medida requerida cumple con los tres subprincipios que lo informan. Así tenemos que resulta idónea para alcanzar lo fines constitucionales del proceso, como es el de la averiguación de la verdad, tal como se ha dejado establecido, pues se requiere el arraigo del investigado en el territorio nacional para las resultas de los actos de investigación dispuestos. Es, igualmente necesaria, en el sentido que no existe otra medida, a nivel de diligencias preliminares, que pueda permitir alcanzar el fin constitucional anotado. Repárese que cualquier otra medida cautelar de naturaleza personal requiere la formalización de la investigación, a excepción de la detención, que no es el caso. Por último, es estricta proporcional, pues, en un test de ponderación el derecho al libre tránsito del investigado Guzmán Cáceres debe ceder frente al interés de la sociedad en la averiguación de verdad, frente a los graves hechos denunciados; es decir, el derecho de la colectividad debe primar sobre el derecho personal del investigado[1]

III. AGRAVIOS DEL INVESTIGADO JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES

3.1 La defensa técnica de Julio Armando Guzmán Cáceres solicita que se revoque la resolución impugnada y, reformándola, se declare infundado el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país en contra de su patrocinado. Considera que la apelada limita el derecho al libre tránsito de su patrocinado sin que la medida coercitiva sea indispensable, proporcional ni responda a una investigación que cuente con elementos de convicción suficientes, sino que se basa en una inquisición general. Así, postula los siguientes argumentos:

3.2 Sobre el principio de intervención indiciaria, refiere que los indicios de criminalidad señalados por el juzgado no constituyen indicios de calidad. Refiere que la supuesta inconsistencia entre la información remitida por la ONPE y la declaración del representante legal de la empresa METCO TRADING no es un indicio de criminalidad, pues si bien es cierto este último no ha hecho referencia al segundo aporte, tampoco lo ha desconocido. Añade que la Fiscalía debió citar al referido testigo para que pueda preguntarle directamente por el segundo aporte. Por lo tanto, no es válida la inferencia que hace el juzgado de que la suma a la que no hizo referencia el representante legal de METCO TRADING provenga de una supuesta entrega efectuada por Odebrecht. En cuanto a las declaraciones de Marcelo Odebrecht y Jorge Simões Barata, refiere que no aportan información de calidad al caso ni hacen referencia alguna al señor Guzmán Cáceres. Asimismo, sostiene que se han aportado elementos de convicción de descargo que no han sido valorados en la resolución.

3.3 Respecto de la indispensabilidad de la medida, considera que el juzgado no ha explicado de qué manera es necesaria la presencia de Guzmán Cáceres en los actos urgentes e inaplazables de investigación dispuestos por el Ministerio Público. Añade que, durante toda la investigación, el señor Guzmán Cáceres se ha sujetado a la investigación pese a estar sujeto a una pesquisa general.

3.4 Sobre el peligro de fuga, señala que para el juez es un “dato objetivo” que se habría hecho pública la decisión del señor Guzmán Cáceres de radicar en los Estados Unidos; sin embargo, el investigado, en ningún momento, ha comunicado su decisión de realizar un viaje al extranjero, por lo tanto, el juez se basa en información de terceras personas. Añade que no se ha valorado que el investigado no tiene pasaporte vigente y sus viajes no pueden tomarse como evidencia de peligro de fuga.

3.5 En lo referido al principio de proporcionalidad, refiere que la medida no es proporcional, pues no se configuran los tres subprincipios que lo conforman. Asimismo, reitera que no existen suficientes elementos de convicción y, por el contrario, el investigado se encuentra sometido a una inquisición general.

3.6 De su intervención oral en audiencia, la defensa también explica que el representante legal de METCO TRADING ha reconocido un aporte al partido político Todos por el Perú y que según la ONPE, en realidad, habrían existido dos aportes a dicha agrupación política. Sobre esto, refiere que el segundo aporte lo conocen otras personas como la señora Torrejón y el señor Quezada; sin embargo, el Ministerio Público no ha llamado a declarar a ninguno de los dos. Sostiene que la Fiscalía no aporta la información completa al caso.

IV. POSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

4.1 El representante del Ministerio Público, en su intervención oral en audiencia, rechaza los términos utilizados por la defensa sobra la ilegalidad y la conducta inquisitiva del Ministerio Público. Enfatiza que dicha institución se desenvuelve con el respeto a los principios de objetividad y legalidad.

4.2 Por otra parte, el fiscal superior manifiesta que discrepa de la posición asumida por el fiscal provincial, pues, a su consideración, en el presente caso, no existen elementos de convicción que justifiquen la medida coercitiva de impedimento de salida del país. Explica que en el transcurso de las diligencias preliminares se recabó información referida a que se habrían realizado dos aportes a través de la empresa METCO TRADING, de los cuales el primero había sido reconocido por su gerente general. Sin embargo, le llama la atención que el juez haya concluido que el otro aporte sea de Odebrecht, pues en la resolución cita las declaraciones de Marcelo Odebrecht y Jorge Simões Barata, quienes no han referido nada concreto. Incluso el último citado señaló que en la campaña del 2016 no se realizó ningún aporte más.

4.3 En ese sentido, refiere que más allá de que falten recabar las declaraciones de algunos testigos y que existe información pública de que el investigado Guzmán Cáceres quiera abandonar el país, además de que no se afecte gravemente su derecho a la libertad, considera que los elementos de convicción por el momento son insuficientes. Enfatiza que el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal (CPP) exige que se sustente suficientemente la concurrencia de elementos de convicción.

V. DEFENSA MATERIAL DEL INVESTIGADO GUZMÁN CÁCERES

5.1 Ejerciendo su defensa material, el investigado Julio Armando Guzmán Cáceres refiere que va a seguir colaborando con la justicia y la lucha contra la corrupción. Sostiene que el trabajo que viene realizando el Poder Judicial y el Ministerio Público en contra este problema es loable, al margen de las irregularidades que suceden. Añade que los políticos se encuentran propensos a estas circunstancias; sin embargo, es un riesgo que decidió aceptar para servir a su país. Reitera su respaldo a las instituciones que luchan contra la corrupción.

VI. TEMA MATERIA DE CONTROVERSIA Y OBJETO DE DECISIÓN

De acuerdo con los agravios planteados en el recurso de apelación y los argumentos expresados por las partes en audiencia, corresponde determinar si la resolución venida en grado, que declaró fundado el requerimiento fiscal de medida de impedimento de salida del país en contra de Julio Armando Guzmán Cáceres, ha sido dictada conforme a derecho, o si, por el contrario, debe revocarse, como sostiene la defensa técnica del investigado recurrente.

VII. FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN  DEL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN / CONGRUENCIA PROCESAL

PRIMERO: En principio, debemos señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que el derecho a recurrir un fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, a fin de permitir que una decisión adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía[2] . Este derecho permite corregir errores o injusticias que pudieran haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del investigado[3].

[Continúa…]

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[1] Fundamento jurídico 35 de la resolución recurrida.

[2] Cfr. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de julio de 2004 (fundamento 158); Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017 (fundamento 170); Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014 (fundamento 84); Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activistas del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014 (fundamento 269).

[3] Corte IDH. Caso Zegarra Marín vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017 (fundamento 171)



[Actualizado 25.6.2021] El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Especializada dictó  impedimento de salida por 8 meses a Julio Guzmán por el caso Odebrecht. Les compartimos la parte decisoria.


DECISIÓN

Conforme a los fundamentos expuestos, el señor Juez, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, resuelve:

A. Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país formulado por el Cuarto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial.

B. En consecuencia: IMPONGO la medida de impedimento de salida del país en contra del investigado JULIO ARMANDO GUZMÁN CÁCERES, identificado con Documento Nacional de Identidad número ******. por el PLAZO DE OCHO MESES en las diligencias preliminares que se siguen en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

C. ORDENO que se oficie a la autoridad administrativa competente para su registro y cumplimiento inmediato.

D. MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se archiven los actuados, conforme corresponda. Notificándose y oficiándose. –









[Nota original 21.6.2021]

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Especializada evaluó hoy, 21 de junio —en audiencia virtual— el pedido de la fiscalía de impedimento de salida del país contra Julio Guzmán Cáceres, excandidato presidencial por el Partido Morado, por el presunto delito de lavado de activos, por el caso Odebrecht.

El magistrado Juan Carlos Sánchez Balbuena escuchó los argumentos del fiscal Hamilton Montoro, miembro del equipo especial Lava Jato, y de Javier Aguirre, abogado de Guzmán Cáceres, y señaló que notificará su decisión a las casillas electrónicas correspondientes.


18 de junio de 2021

El Equipo Especial Lava Jato de Fiscalía solicitó impedimento de salida del país para Julio Guzmán Cáceres, excandidato presidencial del Partido Morado, por la investigación por presunto lavado de activos en el caso Odebrecht.

El juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, verá el pedido este viernes 18 de junio, a las 10:00 de la mañana.

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