Juez puede variar las reglas de conducta de una comparecencia restringida (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-9]

Fundamento destacado: 4.1. Viabilidad jurídica de la variación de reglas de conducta: La variación de reglas de conducta propias del mandato de comparecencia con restricciones, constituye una opción válida dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal, debido a que los autos que se pronuncian sobre las medida de coerción procesal, como sería el caso del mandato de comparecencia con restricciones, son perfectamente reformables, lo que quiere decir que el mandato de comparecencia restringida puede: i) variar por otra medida más gravosa (como sería el caso de la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva); ii) empero, también puede variar en otra medida menos gravosa (como sería el caso de la variación de la comparecencia restringida por comparecencia simple), iii) o incluso puede mantenerse la medida de comparecencia restringida, con variación de sus reglas de conducta), tal como lo prescribe el artículo 255 numeral 2 del Código Procesal Penal.


1° JUZ. DE INV. PREPAR. NACIONAL

EXPEDIENTE: 00249-2015-9-500 l-JR-PE-01

JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD

ESPECIALISTA: ZELADA CONTRERAS ESGGILIA PAOLA

IMPUTADO: TORRES ALIAGA, MARIO JULIO

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
HEREDIA ALARCON, NADINE

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
HEREDIA ALARCON, ILAN PAUL

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
CALDERON VINATEA, ROCIO DEL CARMEN

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
ALARCON CUBAS, ANTONIA

DELITO: LAVADO DE ACTIVOS

AGRAVIADO: PROCURADORIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO

REQUIRIENTE: 2FISCALIA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMINIO TERCER DESPACHO

AUTO DE VARIACION DE REGLA DE CONDUCTA

RESOLUCION JUDICIAL NUMERO
TREINTA Y CINCO
Lima, diecisiete de Enero del
Dos mil diecisiete.

Estando al pedido de variación de regla de conducta de los investigados Nadine Heredia Alarcón, Han Paul Heredia Alarcón, Rocío Del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: PEDIDO DE VARIACION DE REGLA DE CONDUCTA:

El representante del Ministerio Público solicitó la variación de la regla de conducta impuesta a los investigados Nadine Heredia Alarcón, Ilan Paúl Heredia Alarcón, Rocío Del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga, la misma que les impide ausentarse del lugar de residencia y variar de domicilio, sin previo aviso a la autoridad fiscal y judicial por la expresión “no ausentarse del lugar de su residencia, ni variar de domicilio, sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional”, oficiándose a la superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, a efectos que los investigados en mención solo puedan salir del país, adjuntando la resolución judicial que permita su egreso, en base a los siguientes argumentos:

1.1. Los argumentos del pedido de variación de la regla de conducta de la investigada Nadine Heredia Alarcón, también alcanzarían a los demás investigados (Han Paul Heredia Alarcón, Rocío Del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga), a fin de no repetir los mismos argumentos.

1.2. La variación de la regla de conducta se sustentaría en que a la investigada Nadine Heredia Alarcón se le impuso mandato de comparecencia con restricciones, en cuyo caso frente a su salida del país no bastaría la simple comunicación (sería una falta de respeto a la autoridad, tanto más si se encuentra investigada por un delito grave —lavado de activos—), sino que sería necesario que cuente con autorización judicial, a efectos de asegurar su presencia en el país y de cumplir con la exigencia del control biométrico (exige autorización judicial).

1.3. La salida del país de los investigados debe requerir autorización judicial, a fin de de sujetarlos al proceso, y evitar con ello que eludan la acción de la justicia y perturben la actividad probatoria, ya que frente a una posible salida del país debe discutirse el tiempo de su salida y el lugar en el cual van a trabajar.

1.4. Con la salida del país de la investigada Nadine Heredia Alarcón y la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones, cambió el escenario para todos (incluyendo a Nadine Heredia Alarcón), debido a que la regla de conducta impuesta a la investigada Nadine Heredia Alarcón ha sido muerta, es por ello que dicha investigada se limitó a comunicar de que salió del país.

SEGUNDO: TEMAS MATERIA DE ANÁLISIS

El Juzgado ha seleccionado diversos temas que van a ser materia de análisis, entre ellos tenemos:

2.1. El contenido y alcances del mandato de comparecencia con restricciones y la imposición de las reglas de conducta.

2.2. Posibilidad jurídica de variar las reglas de conducta impuestas a los investigados, con delineación de su régimen legal y de sus presupuestos procesales.

2.3. Establecer si corresponde variar la regla de conducta a la investigada Nadine Heredia Alarcón.

2.4. Efecto extensivo de la variación de la regla de conducta a los demás investigados (Han Paul Heredia Alarcón, Rocío Del Carmen Calderón Vinatea, Antonia Alarcón Cubas y Mario Julio Torres Aliaga).

[Continúa…]

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