Fundamento destacado: 29. Ahora bien, resulta importante hacer referencia el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que señala:
“Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.” (Énfasis nuestro).————————————————————-
Por consiguiente, el juez laboral se encuentra facultado a aplicar no solo al derecho interno, sino también el derecho consagrado en los tratados internacionales de los que es parte e interpretar las normas jurídicas teniendo en cuenta los lineamientos trazados por estos instrumentos internacionales, ello en virtud a los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados7 , que establece la obligatoriedad de los Estados parte a dar cumplimiento a los tratados internacionales en vigor. ——————
Aunado a ello, es necesario establecer, que la Décima Disposición Complementaria de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece:——————————
“Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por los tribunales internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte”.
Es por ello, que en razón a dicho mandato de la norma procesal laboral, los jueces laborales se encuentran facultados de realizar el control de convencionalidad ex officio, teniendo en cuenta, adicionalmente a los tratados internacionales y los pronunciamientos emitidos por los altos tribunales internacionales; por consiguiente, el reconocimiento de un derecho fundamental por la Constitución Política del Perú que, a su vez encuentra regulación en tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú y aunado al desarrollo jurisprudencial por los órganos supranacionales competentes sobre este derecho, debe ser interpretado conforme a la normativa internacional. ———————
Bajo el mismo contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al resolver el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, contenido en la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil seis8 , en su fundamento ciento veintiocho ha señalado: […]——————————————
[Continúa…]