Fundamento destacado: 4.4 Además, el principio de congruencia procesal, consagrado también en el inciso 6) del artículo 50 del Código Procesal Civil[13], ordena al Juez que al momento de pronunciarse sobre una causa determinada no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas[14]. Así, este principio procesal exige que la sentencia guarde conformidad con las cuestiones articuladas por las partes, pues si se omite alguna de ellas estamos ante una decisión citra petita; lo que afecta evidentemente el debido proceso como también el derecho de defensa de la parte que plantea una cuestión o recurso.
4.5 En este orden de ideas, se tiene que la Sala de Mérito no se pronunció respecto de los argumentos contenidos en el escrito de apelación de fecha 26 de setiembre de 2020, habiendo expedido una resolución que limitó los temas controvertidos en segunda instancia (citra petita); por lo que, la Sala revisora vulneró el debido proceso y la debida motivación de resoluciones judiciales como el derecho de defensa, al no haberse pronunciado sobre cuestiones jurídicas formuladas expresamente como discusión en el medio impugnatorio precitado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1935-2021, JUNIN
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, 23 de mayo de 2024.-
Mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a partir del 1 de abril de 2023, y se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema la distribución de causas de materia civil.
Mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.º 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con número impares, desde el más antiguo al menos antiguo, y que, a partir del 1 de junio, la Sala Civil Permanente recibirá los nuevos ingresos con número pares y la Sala Civil Transitoria aquellos con número impares.
Mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.
Mediante Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, esta Sala dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA: la causa número mil novecientos treinta y cinco, guion dos mil veintiuno, guión JUNIN, en audiencia llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación[1] de fecha 19 de marzo de 2021, interpuesto por la demandada Empresa de Transportes 22 de marzo Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista[2] emitida mediante resolución N.º 12, de fecha 22 de febrero del 2021, que confirmó la sentencia apelada[3] emitida mediante resolución N.º 06, de fecha 01 de octubre de 2020, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda; en los seguidos por Amado Retamozo Pérez sobre otorgamiento de escritura pública y otro.
II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha 12 de abril de 20234 , se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, por la siguiente causal: Infracción normativa de los incisos 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; numeral 6) del artículo 50 y 369 del Código Procesal Civil.
[Continúa…]

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