Fundamento destacado: Se realizaron pequeños debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones consignadas en el Acta del Acuerdo tomado. Para la aprobación de las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7 votos).
I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL
Lima • 2012
CAPÍTULO I :
PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL
I. JUSTIFICACIÓN
La realización de un Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral se justifica en la imperante necesidad de unificar y/o consolidar los diversos criterios con los que se ha venido resolviendo a nivel de juzgados y salas laborales en temas símiles; ello tomando cuenta -además- los cambios existentes en la legislación laboral en los últimos meses, específicamente en lo que respecta a las normas adjetivas que rigen Si Deceso laboral.
En este sentido, en aras de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales y de los criterios jurisprudenciales, los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, ante la convocatoria efectuada por el Señor Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución N° 088-2012-P-Pj de fecha 02 de marzo de 2012, se dispuso la realización del 1 Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, cuya coordinación fue encargada al señor Doctor Roberto Luis Acevedo Mena, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de esta Corte Suprema y actualmente su Presidente.
La realización del Pleno Laboral a nivel supremo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia en el ámbito del derecho del trabajo y optimizar la atención eficaz y eficiente en los procesos judiciales, mediante decisiones predecibles en todas sus etapas, concordando para ello la jurisprudencia y fijando de ser necesario principios jurisprudenciales.
La disminución de la carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país será una consecuencia de la consecución de tales objetivos.
Se promueve además la capacitación constante de los magistrados de la República, mediante la difusión de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional y de la comunidad jurídica y de la colectividad con la publicación de los mismos.
Finalmente con los plenos jurisdiccionales en general y con este Pleno Supremo Laboral en particular el Poder judicial propende mejorar el nivel de confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia, desterrando dudas innecesarias en temas sustantivos o procesales, generando predictibilidad y segundad jurídica.
II. MARCO LEGAL
Los fundamentos legales que respaldan la realización del Pleno jurisdiccional se encuentran en:
2.1. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Legislativo N° 757, de fecha 04 de diciembre de 1991
“Artículo 112.- Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos ‘»jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial. ”
2.2. Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993
“Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.
Artículo 22.- has Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial «El Peruano” de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.
Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial «El Peruano», en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. ”
Conforme a h normatividad citada, el Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral contó con la participación de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho institucional y Social Permanente y Derecho Constitucional Transitoria, debido a que a dichos órganos jurisdiccionales se elevan las causas en materia laboral (de trabajadores sujetos al régimen laboral privado o público, según sea el caso) una vez interpuesto el recurso de casación respectivo.
De esta forma, la reunión de magistrados en el Pleno Jurisdiccional contribuye a unificar los criterios adoptados por las Salas Supremas, generando predictibilidad en las resoluciones judiciales mediante la difusión de los Acuerdos como doctrina jurisprudencial en materia laboral.
III. ANTECEDENTES
En el presente caso, no existen antecedentes de la realización de un Pleno Jurisdiccional a nivel Supremo, como sí los hay en el ámbito civil, penal y contencioso administrativo.
Es el primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Allí radica su importancia v trascendencia.
En efecto, dada la competencia funcional asignada a las Salas de Derecho Constitucional Permanente y Transitoria , dichos órganos jurisdiccionales en donde se resuelven a nivel casatorio los recursos planteados por trabajadores y/o empleadores del sector privado y público, es que a lo largo de estos últimos años se había verificado la existencia de pronunciamientos disímiles emitidos por los juzgados y salas laborales en temas coincidentes y recurrentes en el conocimiento de la jurisdicción laboral, lo que hacía necesaria la unificación de criterios jurisprudenciales que propicien la predictibilidad en los fallos judiciales, utilizando para ello la técnica del pleno jurisdiccional .
IV. ACTIVIDADES PREVIAS REALIZADAS Y TEMAS SELECCIONADOS PARA DISCUSIÓN
Mediante Resolución N° 181-2012-P-PJ de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso oficializar la realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, conforme al cronograma presentado. Teniendo en cuenta ello, se procedió a realizar las coordinaciones previas con los consultores, doctores Juan Carlos Cortez Carcelén y Michael Vidal Salazar, y con los señores Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, en las reuniones llevadas a cabo los días 08, 12 y 16 de marzo del presente año, se remitió el Oficio al señor Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el 19 de marzo de 2012, comunicándole la fecha de realización de la sesión plenaria, así como los temas a tratar, mismos que abordan problemas jurídicos de vital importancia en la disciplina laboral; y tratan sobre:
(1) Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y,fraudulento en la vía ordinaria laboral y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497;
(2) Indemnización por daños v perjuicios derivados en enfermedades profesionales, y,(3) Tratamiento de las horas extras en los sectores público y privado.
Con posterioridad a ello, se han realizado reuniones con fechas 22 y 23 de marzo, 04 de abril y 2 de mayo entre los consultores y mi persona en calidad de Coordinador del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, designado mediante Resolución N° 088-2012- P-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, con la finalidad de monitorear el avance en el desarrollo de los temas a abordarse, siempre recalcando la importancia de tener en consideración la jurisprudencia emitida para tal efecto por ambas Salas Supremas.
En esa línea, los señores consultores se reunieron con cada uno de los jueces jupiemos con fechas 23 a 25 de abril, con el objetivo de recabar sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a los temas del Pleno; las mismas que ahora son parte de la fundamentación de las propuestas de conclusión.
Por su parte, los señores jueces supremos de ambas Salas, tanto la Permanente como Transitoria, en sus reuniones plenarias realizadas con fecha 19 y 26 de abril del presente año, y ad portas de la proximidad en la fecha de realización del Pleno jurisdiccional Supremo Laboral, se reunieron con el fin de adoptar acuerdos preliminares e intercambiar posiciones respecto de la propuesta del informe sobre los temas del Pleno que habían alcanzado los señores consultores, permitiendo así un intercambio de experiencia y conocimientos que dan relieve a lo acordado.
Asimismo, entre el 20 de marzo pasado al 27 de abril del 2012 se dispuso convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a participar con sus comentarios y aportes sobre los temas propuestos para el debate del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, recibiendo un total de 25 aportes de magistrados, colegios profesionales, abogados, sindicatos, entre otros. Para ese fin se previó la creación de un anuncio publicitario en forma de banner en la página web institucional, enlazado a un documento que contiene los temas de trabajo propuestos, donde se han recepcionado las sugerencias y comentarios de quienes participaron; y a quienes además oportunamente se les ha agradecido por su valiosa contribución. En este punto se resaltan los valiosos aportes enviados por la señorita doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de sus integrantes, y por los miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la persona de su Presidente, señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, además de los aportes presentados por el coordinador.
Finalmente, con fecha 02 de mayo de 2012, se efectuaron las últimas coordinaciones entre los señores consultores y mi persona , en tanto la fecha de realización del Pleno estaba programada para el viernes 4 de mayo.
V. METODOLOGÍA
Etapa Informativa
Se realizó la exposición fundamentada y doctrinaria de los temas que han sido seleccionados para ser incluidos en la discusión del Pleno
Etapa Elaborativa
Se resumieron las conclusiones respecto de cada tema, con la finalidad de que los señores jueces supremos adoptasen determinadas posiciones y luego procedieran a la votación
Etapa Deliberativa y Resolutiva
Se realizaron pequeños debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones consignadas en el Acta del Acuerdo tomado.
Para la aprobación de las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7 votos).
[ Continúa…]

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento de formalización de la propiedad informal para agilizar titulación de terrenos ocupados [Decreto Supremo 005-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/venta-casa-terreno-propiedad-construccion-comunidad-campesina-lote-vivienda-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)
![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Caso Corpac: Suprema ordena reivindicación de área que forma parte de los conos de seguridad posesionada por Comunidad Campesina de San Juan de Miraflores [Casación 9311-2021, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/suprema-ordena-reivindicacion-de-area-que-forma-parte-de-los-conos-de-seguridad-posesionada-por-comunidad-LPDerecho-324x160.png)