La congresista María Córdova Lobatón, de la bancada de Renovación Popular, presentó un proyecto de ley para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), al momento de jubilarse, puedan retirar el 95.5% de sus fondos acumulados.
Para ello, se plantea modificar el primer y segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 32123:
Todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán optar por recibir la pensión correspondiente bajo cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total de los fondos disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en los plazos que consideren convenientes. El afiliado que elija esta opción no podrá acceder a ningún beneficio de garantía estatal.
La legisladora sostiene que este mecanismo facilitará el acceso a información clara sobre el calculo de pensiones para implementar medidas que promuevan una mayor competencia entre las AFP.
En ese contexto, indica que en la actualidad los hallazgos son significativos, puesto que la ausencia del ahorro es común en la sociedad y esa problemática es debido a la «limitada cobertura del sistema provisional».
Finalmente, asegura que «la propuesta permitirá a los afiliados decidir sobre el uso de sus fondos de pensiones, otorgando más control sobre su dinero. Esta opción puede ser vista como un reconocimiento a la autonomía financiera de los individuos.
PROYECTO DE LEY
La congresista de la República que suscribe, MARÍA JESSICA CÓRDOVA LOBATÓN, integrante del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE HASTA EL 95.5% DE LOS FONDOS PREVISIONALES ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE TODOS LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto facultar el retiro de hasta el 95.5% de los fondos acumulados en las Cuentas individuales do Capitalización a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones al momento de su jubilación, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Artículo 2.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano
Se modifica el primer y segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, en los siguientes términos:
Todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán optar por recibir la pensión correspondiente bajo cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total de los fondos disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en los plazos que consideren convenientes. El afiliado que elija esta opción no podrá acceder a ningún beneficio de garantía estatal. […]
Artículo 3.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
[Continúa…]