La Junta Nacional de Justicia (JNJ) planteó un proyecto de ley para homologar los ingresos de sus miembros con los que perciben los jueces supremos del Poder Judicial, e introducir una nueva escala remunerativa para el personal bajo el régimen 728. La iniciativa sostiene que el nivel constitucional y las funciones de control disciplinario y nombramiento que ejerce la Junta requieren equivalencia salarial.
Lea más l Aprueban nueva escala remunerativa para magistrados y trabajadores del TC
La propuesta fija el objeto de la norma en dos ejes: homologar los ingresos, por todo concepto, de los miembros de la JNJ con los de los jueces supremos del Poder Judicial del Perú; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas del Perú la aprobación de una nueva escala remunerativa para el personal sujeto al Decreto Legislativo 728. El texto indica que:
La presente Ley tiene por finalidad homologar, por todo concepto, los ingresos que perciben los miembros de la Junta Nacional de Justicia con los que corresponden a los jueces supremos del Poder Judicial; y, además, autorizar la implementación de una nueva escala remunerativa aplicable al personal de la Junta Nacional de Justicia sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La fórmula excluye a la JNJ de los topes y restricciones de la Ley 32185 y de la Ley 28212, únicamente para viabilizar la emisión del decreto supremo previsto en la Ley 30057. En cuanto al personal 728, el proyecto advierte que la actualización no implicará recursos adicionales al Tesoro Público, precisando que la escala se financiará «con cargo al presupuesto institucional de la Junta Nacional de Justicia» y que «no generará demanda adicional de recursos al Tesoro Público».
En la actualidad, un juez supremo percibe S/42 717 20, mientras que un miembro titular de la JNJ recibe S/ 35,017.00, lo que representa una brecha salarial de S/7 700 20, según el Decreto Supremo 412-2019-EF utilizado como base retributiva.
PROYECTO DE LEY DE HOMOLOGACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CON LOS PERCIBIDOS POR LOS JUECES SUPREMOS DEL PODER JUDICIAL Y AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DE NUEVA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SUJETO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 728.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACION DE LOS INGRESOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CON LOS PERCIBIDOS POR LOS JUECES SUPREMOS DEL PODER JUDICIAL Y AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DE NUEVA ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SUJETO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad homologar, por todo concepto, los ingresos que perciben los miembros de la Junta Nacional de Justicia con los que corresponden a los jueces supremos del Poder Judicial; y, además, autorizar la aprobación e implementación de una nueva escala remunerativa aplicable al personal de la Junta Nacional de Justicia sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Artículo 2. Alcances y efectos
A partir de la vigencia de la presente Ley, los miembros de la Junta Nacional de Justicia percibirán ingresos equivalentes, por todo concepto, a los que reciben los jueces supremos del Poder Judicial.
Con el fin de ejecutar lo previsto en este artículo, y para la promulgación del decreto supremo mencionado en el párrafo final del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se exceptúa a la Junta Nacional de Justicia de las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de las limitaciones establecidas en el artículo 9 de dicha norma y en la correspondiente al Año Fiscal 2026, así como las previstas en la Ley N° 28212, Ley que regula las percepciones de altos funcionarios y autoridades del Estado, y sus enmiendas.
[Continúa…]
Lee el documento completo aquí
Inscríbete aquí Más información
![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)
![El hecho de que un menor de edad cometa una infracción a la ley penal no implica que el Estado desconozca su deber constitucional de tutela reforzada frente a niños, niñas y adolescentes; por el contrario, dicho deber de protección debe adaptarse al sistema de justicia juvenil (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 14-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)

![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
