Jueza tarda hasta casi un año en emitir voto o ponencia en 86 procesos y JNJ la destituye

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a la jueza L. J. M. V. por registrar un retardo de «entre 2 meses y 18 días, hasta 11 meses y 13 días, aproximadamente», en emitir una ponencia o un voto en 86 procesos a su cargo.

Este caso inició el 20 de enero del 2019, con una visita judicial extraordinaria de la jefa de la ODECMA-Apurímac al despacho de la referida jueza en la Sala Mixta Penal y Liquidadora de Abancay. Como resultado de esta acción, se emitió un acta con la constatación de 132 expedientes en espera por resolver. De todos estos documentos, «87 no formaban parte de un proceso disciplinario previo que tenía abierto la magistrada por retardo».

«Cumplo con informar que los expedientes cuyo pronunciamiento estuvo a mi cargo fueron resueltos, no habiendo generado perjuicio a las partes […]», señaló la jueza en su descargo. Sin embargo, la instancia precisó que, si bien los expedientes fueron devueltos con los pronunciamientos correspondientes, este acto procesal fue realizado por la jueza cuando «habían transcurrido no menos de tres o cuatro meses en algunos de ellos, y en otros plazos mayores».

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Jueza registraba 44 sanciones rehabilitadas 

En su planteamiento de propuesta de destitución, la Oficina de Control de la Magistratura advirtió que al momento de la sanción, la jueza registraba cuatro medidas disciplinarias de multas vigentes, 44 sanciones rehabilitadas, 26 amonestaciones y multas, entre otros procedimientos por retardo de administración de justicia y omisión de deberes. Ante ello, la instancia consideró su actuar como «omisivo y reincidente».

Dentro de los alegatos de su defensa, la magistrada señaló que no fue debidamente notificada del proceso y consignó la ausencia de «una imputación necesaria». Al respecto, la JNJ argumentó que la jueza tuvo conocimiento del procedimiento desde su inicio y que ejerció, durante el proceso, activamente su derecho a la defensa.

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Respecto al segundo alegato, señaló que es necesario distinguir entre la naturaleza de un procedimiento disciplinario y la de un procedimiento penal. Además, a través de un informe de la Corte Superior de Apurímac, corroboraron que la Sala presidida por la jueza recibió 1074 expedientes. Una cifra por debajo de la carga estándar, pero que se reflejó en una una producción de solo 224 resoluciones.

Por ello, en una resolución del 22 de noviembre del 2022, la JNJ resolvió destituir a la jueza. Sin embargo, la magistrada impuso recurso de apelación contra esta decisión. Entre sus nuevos alegados de defensa, argumentó que, al transcurrir más de seis meses desde que ocurrió el hecho imputado y la notificación de la la resolución de la ODECMA, este proceso habría caducado. Una caducidad que también se habría producido al transcurrir más de nueve meses desde el inicio del mismo hasta que la OCMA solicitó la destitución.

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JNJ rechazó recurso de consideración

No obstante, la JNJ precisó que los hechos imputados no fueron «producto de una queja de parte sino de una visita judicial extraordinaria» y, por ello, la acción disciplinaria se instaló de oficio en el «plazo establecido reglamentariamente».

Por último, otro de los alegatos de la jueza fue la vulneración del debido proceso. De acuerdo a la funcionaria, la OCMA solicitó la destitución cuando el pedido de la ODECMA de Apurímac fue la suspensión de su cargo. Sin embargo, la JNJ destacó que este pedido inicial no resultaba vinculante con la decisión final de la instancia.

En consecuencia, el 15 de mayo del 2024, declaró infundado en todos sus extremos el recurso de consideración presentado por L. J. M. V. y ratificó su destitución.


Resolución N.° 153-2022-PLENO-JNJ

P.D. N.° 061-2021-JNJ

Lima, 22 de noviembre de 2022

 

VISTOS;

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 061-2021-JNJ, seguido a la señora XXXX XXXX XXXX XXXX por su actuación como jueza superior de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Abancay de la Corte Superior de Justica de Apurímac; así como la ponencia elaborada por la señora Luz Inés Tello de Ñecco; y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

  1. Por resolución administrativa N.° 001 -2019-J-ODECMA-CSJAP/PJ, de 3 de enero de 2019[1], la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac (ODECMA- Apurímac) autorizó la realización de visitas judiciales extraordinarias a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
  2. Por oficio N.° 146-2019-J-ODECMA-CSJAP/PJ, de 22 de enero de 2019[2], la jefa de ODECMA de Apurímac solicitó a la señora XXXX XXXX XXXX XXXX, jueza superior titular de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Abancay, que emitiera un informe detallado sobre los expedientes que se encontraban en su posesión. El documento fue recibido el día 24 del mismo mes y año, conforme aparece en la parte inferior izquierda del cargo del referido oficio.
  3. El 20 de febrero de 2019 la jefa de ODECMA realizó una Visita Judicial Extraordinaria a la doctora Murillo Valdivia en su condición de miembro integrante de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Abancay de la gestión 2018[3], la misma que continuó los días 21[4] y 22[5]. Esta concluyó con la emisión de un acta denominada «Evaluación de la Visita Judicial Extraordinaria realizada a la magistrada Lilliam Janet Murillo Valdivia, en su calidad de jueza superior de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Abancay periodo enero a diciembre de 2018»[6]. En dicho documento, se informó que se encontraron 132 expedientes pendientes de resolver, de los cuales 87 no eran parte del Procedimiento Disciplinario N.° 542-2018 que tenía abierto la magistrada visitada por retardo en sus funciones y provenían de la visita judicial extraordinaria de 17 de julio del 2018.
  4. Por Resolución N.° 01, de 11 de marzo de 2019[7] , la jefatura de ODECMA Apurímac decidió abrir procedimiento administrativo disciplinario a la magistrada Morillo Valdivia en su actuación como jueza superior titular a cargo de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Abancay periodo 2018, atribuyéndole los siguientes cargos:
    • Habría incurrido en retardo de entre cuatro a once meses en emitir su ponencia o voto en 86 procesos asignados a su persona. Con ello, infringió sus deberes previstos en los numerales 1) y 6) del artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial[8] referidos a “Impartir justicia con prontitud y respeto al debido proceso» y “6) Observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal». Así, se configuró la presunta falta disciplinaria grave en el numeral 2) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, referido a “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales».
    • Habría extraviado 10 procesos judiciales que le fueron entregados para la emisión de su ponencia o voto. Con ello, infringió su deber previsto en el numeral 1), del artículo 34, de la Ley de la Carrera Judicial, referido a “Impartir justicia con prontitud y respeto al debido proceso”. Así, se configuró la presunta falta disciplinaria muy grave contemplada en el numeral 12), del artículo 48, de la citada Ley, referido a «Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley».

[Continúa…]

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[1] Foja 1

[2] Foja 14

[3] Fojas 179 a 187

[4] Fojas 408 a 413

[5] Fojas 528 a 540

[6] Fojas 687 a 700

[7] Fojas 708 a 714

[8] En lo sucesivo LCJ

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