¿Jefe de recursos humanos puede proponer candidatos para ocupar puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción? [Informe 0000139-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusión: En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos. 


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000139-2024-Servir-GPGSC

Lima, 31 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre el procedimiento de vinculación y verificación de cumplimiento del perfil de puesto en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento

Referencia : Oficio N° 00242-2023-OGTH/MPH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la jefatura de la Oficina de Gestión del Talento
Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura formula a SERVIR la siguiente consulta:
En el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-
2022-PCM, ¿a qué órgano le corresponde la evaluación de la persona propuesta por el Jefe
de la Oficina de Gestión del Talento Humano (Jefe de la Oficina de Recursos Humanos),
siendo esta la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos contenidos
en dicho marco normativo?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el procedimiento de vinculación y verificación de cumplimiento del perfil de puesto en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento

2.4 Con fecha 15 de febrero de 2022 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción (en adelante, Ley N° 31419). Posteriormente, el 18 de mayo de 2022 se publicó el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM (en adelante, el Reglamento), con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley N° 31419.

2.5 Respecto al procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción, nos remitimos al artículo 28 del Reglamento, el cual señala lo siguiente:

28.1 Inicio del procedimiento. El procedimiento de vinculación inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa, de ser el caso, a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, adjuntando copia del currículum vitae documentado, para la evaluación de la persona propuesta respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en el presente Reglamento, en otras disposiciones normativas específicas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos y de las entidades en los instrumentos de gestión respectivos.

28.2 Verificación de cumplimiento del perfil de puesto. La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder.
[…]
[Énfasis agregado]

2.6 De la citada disposición se advierte que el inicio del procedimiento de vinculación de los funcionarios y directivos de libre designación y remoción inicia con la solicitud del funcionario/a público/a proponente o la máxima autoridad administrativa; siendo que a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, le corresponde verificar que la persona propuesta cumpla los requisitos mínimos contenidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento.

2.7 Por consiguiente y respecto de la consulta formulada, se tiene que el Reglamento de la Ley N° 31419 ha encomendado en el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos.

III. Conclusión

En mérito al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el funcionario/a público/a o la máxima autoridad administrativa tienen la facultad de proponer al candidato para ocupar los puestos de funcionario y directivo de libre designación y remoción, más no el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, cuya labor, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho marco normativo por parte de la persona propuesta para tales puestos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ANTONIO STALIN CASTAÑEDA CABANILLAS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ESTRELLITA MAYLIN BRAVO COLAN
Asistente legal I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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