Fundamento destacado: III.3. Respecto a lo manifestado por los correcurridos, que exponen que la renuncia era irrevocable y que por ello fue considerada, se debe manifestar que la irrevocabilidad de una decisión personal, nunca puede operar contra la propia persona que la expresa cuando todavía no ha generado sus efectos, pues corresponde al ámbito de la autonomía de la voluntad, que una persona pueda modificar sus decisiones mientras no tengan efectos jurídicos, pues dichas decisiones sólo le compete al fuero interno de cada persona y a la forma en que pretenda ejercer el derecho al libre desarrollo de su personalidad, dicho razonamiento es más compatible con la dignidad de la persona humana pregonada por el art. 6.II de la CPE, pues ésta implica un respeto a las propias convicciones de la persona, y a la forma en que ésta determine su existencia y el transcurso de su vida, siendo así sujeto de su propio destino, sin que factores externos la conviertan en objeto de otros intereses y objetivos. En definitiva, los correcurridos no pueden alegar que la renuncia era irrevocable para haberla considerado, pues la irrevocabilidad de una renuncia, emerge del hecho que haya generado consecuencias materiales y jurídicas, pues sólo cuando esos resultados existen, ya no es posible que el renunciante las modifique unilateralmente.
Conforme a lo expuesto, y dado que la renuncia presentada a nombre del recurrente el 8 de mayo de 2006, todavía no había sido considerada y por tanto no poseía consecuencias jurídicas, hasta que fue presentada la nota de invalidez de la misma, el mismo día, dicha renuncia no debía ser considerada irrevocable, pues el recurrente en uso del derecho al libre desarrollo de su personalidad podía retirarla, como efectivamente lo hizo.