Fundamento destacado: p. 45 (párrafo 2) En todo caso, no cualquier proceder inconstitucional de las autoridades genera que pueda invocarse lo previsto en el artículo 46 de la Constitución, ya que la propia Ley Fundamental prevé mecanismos para la expulsión o anulación de medidas adoptadas de forma inválida por los poderes públicos, tal y como ocurre con el uso del control constitucional o los mecanismos de control político con los que cuenta el Poder Legislativo. Por ello, la aplicación de esa disposición debe vincularse con un accionar que genere un considerable impacto en la institucionalidad democrática y en los cimientos del Estado de Derecho, tal y como ha ocurrido en este caso. En esa medida, el accionar del Congreso de la República, en este caso, permitió revertir los efectos inconstitucionales del mensaje a la nación efectuado por el entonces presidente José Pedro
Castillo Terrones, y ello supuso el retorno del funcionamiento de las estructuras y bases constitucionales del Estado peruano.
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Fundamento de voto: La invocación del derecho de insurgencia no procede frente a cualquier actuación inconstitucional de las autoridades, sino a aquellas que tengan un impacto considerable en la institucionalidad democrática (Caso Pedro Castillo) [Exp. 01803-2023-PHC/TC, p. 45]
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