Fundamento desatacado: QUINTO.- En ese contexto, tenemos que el Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha nueve de setiembre de dos mil diez, en especial su cláusula décimo primera, contiene dos causales distintas por las cuales podría resolver el mencionado acuerdo, a precisar:
i) Por falta de pago de las obligaciones contenidas en el mismo contrato de leasing; y
ii) Por otros eventos, como el incumplimiento de obligaciones en otros contratos financieros. En una u otra, el arrendador tiene derecho de cobrar a título de indemnización el monto total de las cuotas pendientes en el Contrato de Arrendamiento Financiero.
SEXTO.- El artículo 168 del Código Civil prevé que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. Por su parte el artículo 169 del acotado Código señala que las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de
SÉTIMO.- Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el proceso que se está tramitando es a causa del incumplimiento de las obligaciones mantenidas por la ejecutada en el Contrato de Financiamiento Electrónico de Documentos — FED [otros eventos] la que tuvo como consecuencia inmediata la resolución del Contrato de Arrendamiento Financiero, es evidente que la indemnización contemplada en la causal por “falta de pago” se vincula estrictamente a las otras formas de resolución de contrato, ello áíendiendo a una interpretación sistemática del referido acuerdo.
SUMILLA.- De la interpretación sistemática del Contrato de Arrendamiento Financiero, en especial de su cláusula décimo primera, se advierte dos causales distintas por las cuales podria resolverse el mencionado acukrdo, a precisar: a) Por falta de pago de las obligaciones contenidas en el mismo contrato de leasing y b) Por otros eventos, como el incumplimiento de obligaciones en otros contratos financieros; en una , u otra, el arrendador tiene derecho a cobrar a título de indemnización el monto total de las cuotas pendientes en el Contrato ce Arrendamiento Financiero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3015-2013
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN MUEBLE
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número tres mil quince – dos mil trece, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurgo de casación, interpuesto por Servicios Informáticos Corporativos Sociedad Anónima de folios ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cinco, contra la sentencia de vista (Resolución número tres) de fecha doce de junio de dos mil trece, de folios ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro, expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada (Resolución número seis) de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, de folios ciento quince a ciento veinticuatro, que declara infundado el pedido de improcedencia de la demanda; infundada la contradicción y ordena llevar adelante la ejecución.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce de folios treinta y seis a treinta y nueve del cuadernillo de casación, ha estimado declarar procedente el recurso de casación por las siguientes causales: infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 197 del Código Procesal Civil.– Alegando que la Sala no ha considerado adecuadamente el contenido de la pretensión de pago que las partes atribuyeron contractualmente al pago de una indemnización, habiéndose estipulado que cuando sea resuelto el contrato por causales contenidas en la cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento financiero, relacionadas a las obligaciones del cliente procederá el pago indemnizatorio, siendo que la exigencia de pago de la suma ihdemnizatoria se sustenta en la causal de resolución referida a las causales de resolución por eventos adicionales. Acota que, la causal de resolución de contrato de arrendamiento financiero expuesto por la demandante fue el incumplimiento del Contrato de Financiamiento Electrónico de Documentos — FED suscrito con el demandante, siendo que dicha causal de resolución no se encontraba sancionada con indemnización; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el articulo 384 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Respecto a la causal denunciada por infracción normativa, según Monroy Cabra: “Se entiende por causal (de casación) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso..”[1]. A decir de De Pina: “El recurso de casacion ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución Judicial ton las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por que brantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento[2]”. En ese sentido Escobar Fornos señala: “Es cierto que todas las causales supone una violación de ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo”. En el caso de autos se ha declarado procedente el recurso de casación por infracción de normativa procesal.
[Continúa…]
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