Se realiza una interpretación estricta de la inmunidad parlamentaria, basada en la restricción del principio de igualdad, la limitación de la tutela judicial efectiva y el riesgo de impunidad [Exp. 00026-2006-PI/TC, f. j. 26]

Fundamento destacado: 26. De lo reseñado, este Colegiado estima que la cuestión a dilucidar es si la disposición impugnada afecta el ámbito constitucionalmente protegido (o contenido esencial de la garantía) previsto en el artículo 93° de la Constitución.

Este dispositivo es fundamental para posibilitar el correcto funcionamiento del Parlamento y hasta la fecha, como lo sostiene el demandado, ha tenido dos tratamientos que lo desarrollan legislativamente, toda vez que el texto constitucional no estableció expresamente si la inmunidad de proceso comprendía a los procesos penales iniciados con anterioridad a la elección. Así, hasta la reforma del artículo 6° del Reglamento del Congreso, el Poder Legislativo adoptó la protección amplia, conforme a la tradición parlamentaria del Perú. Asimismo, con la reforma, el Congreso de la República optó, conforme a los artículos 94° Y 102°, inciso 1) de la Constitución, por el sentido de una protección estricta sobre la base de tres consideraciones:

a) La inmunidad parlamentaria constituye un verdadero límite al principio de igualdad (toda vez que no se aplica por igual a todos los ciudadanos).

b) También es una limitación a la tutela judicial efectiva.

c) Es una excepción al Derecho Penal Común (pudiendo configurarse como un instrumento que tenga como consecuencia la impunidad).


EXP. N.° 0026-2006-PI/TC
LIMA
MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE
MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de marzo de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini, adjunto

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Javier Valle-Riestra González Olaechea, en representación de más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, contra el segundo párrafo del artículo 16° y contra el inciso d) del artículo 20° del Reglamento del Congreso de la República.

II. DATOS GENERALES

  • Violación constitucional invocada

El proceso constitucional de inconstitucionalidad ha sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados debidamente por don Javier Valle-Riestra González Olaechea. El acto lesivo denunciado lo habría producido la modificación del segundo párrafo del artículo 16° y del literal d) del artículo 20° del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa N.° 015-2005-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2006, y de la Resolución Legislativa N.° 025-2005-CR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2006, respectivamente.

  • Petitorio constitucional

Los demandantes aducen la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Así, refieren que los artículos del Reglamento del Congreso sujetos a control de constitucionalidad vulneran los derechos a la igualdad ante la ley (artículo 2°, inciso 2), a la presunción de inocencia (artículo 24°, inciso 24, literal e), el ejercicio de la función congresal (artículo 92°) y la inmunidad parlamentaria (artículo 93°).

Alegando tales vulneraciones, solicitan que:

      • Se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento del Congreso.

[Continúa…]

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