Publicado el 31 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban los Lineamientos de Visitas de Inspección

RESOLUCIÓN 9-2020/CLC-INDECOPI

7 de mayo de 2020

VISTOS:

El Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección presentado el 03 de septiembre de 2019 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), así como los comentarios recibidos al referido proyecto, la versión actualizada del proyecto preparada por la Secretaría Técnica y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y,

CONSIDERANDO:

1. El artículo 15.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (en adelante, el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas) prevé la facultad de la Secretaría Técnica para, en el marco de sus investigaciones, realizar visitas de inspección con o sin previa notificación en los locales y establecimientos de los agentes económicos, pudiendo examinar la documentación que encuentre, realizar fotografías y filmaciones y tomar las declaraciones que estime necesarias, así como copiar los libros, archivos físicos, electrónicos o documentos que considere pertinentes1.

2. Asimismo, la referida norma señala que la Comisión se encuentra facultada para expedir Lineamientos –elaborados por la Secretaría Técnica- que orienten a los agentes económicos sobre la interpretación de las disposiciones del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas2.

3. La importancia de las visitas de inspección en sede de libre competencia resulta evidente, pues las conductas anticompetitivas –especialmente, los cárteles- se caracterizan por su naturaleza eminentemente clandestina y compleja, siendo que, al ser conscientes de la ilegalidad de sus actos, los presuntos infractores suelen adoptar distintas medidas para evitar dejar rastro de dichos ilícitos, existiendo un alto riesgo de que las pruebas que acrediten su realización sean alteradas, ocultadas o incluso destruidas.

4. Bajo este contexto, las visitas de inspección constituyen una herramienta sumamente importante para optimizar la detección, persecución y sanción de las conductas anticompetitivas. En efecto, estas visitas permiten que la autoridad acuda a las instalaciones de las empresas de forma sorpresiva y sin previo aviso, posibilitando que los inspectores accedan inmediatamente a determinada documentación y disminuyendo la posibilidad de que esta sea ocultada o eliminada. A su vez, la versatilidad e inmediatez de estas diligencias permite revisar o copiar aquella información que resultaría relevante para la investigación, así como formular distintas consultas o interrogantes al personal del agente económico investigado.

5. Por otro lado, estas inspecciones suponen la ejecución de distintas acciones que inciden directamente sobre los administrados, quienes están obligados a facilitar el acceso a sus establecimientos, colaborar con los inspectores y entregar la documentación e información requerida. Siendo ello así, resulta necesario buscar un equilibrio entre los derechos de los agentes económicos sometidos a una visita de inspección y la eficacia que debe guiar a la Secretaría Técnica al momento de ejercer estas facultades, procurando asegurar el correcto funcionamiento del mercado para beneficio de la sociedad.

6. Conforme a lo señalado, y a fin de otorgar mayor predictibilidad sobre tales visitas de inspección, resulta indispensable que la Comisión apruebe, a propuesta de la Secretaría Técnica, Lineamientos que desarrollen las características y alcances de las visitas de inspección, así como los derechos y obligaciones que rigen durante el desarrollo de estas diligencias y los aspectos vinculados a su desarrollo y culminación.

7. En línea con la referida disposición, en sesión del 03 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de los Lineamientos de Visitas de Inspección». Dicho proyecto fue publicado el 14 de octubre de 2019 en el portal institucional del Indecopi para recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, a efectos de que sean oportunamente valorados por la Comisión al considerar la aprobación de la versión definitiva de los Lineamientos.

8. Luego de analizar los diversos comentarios recibidos, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica la preparación de una versión actualizada del Proyecto de Lineamientos de Visitas de Inspección que recoja las observaciones planteadas, logrando adoptar una versión definitiva.

9. En tal sentido, corresponde aprobar los Lineamientos de Visitas de Inspección, que cobrarán vigencia a partir del día siguiente de su publicación; así como su Exposición de Motivos.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

Primero: Aprobar los Lineamientos de Visitas de Inspección, que forman parte de la presente Resolución.

Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de los Lineamientos de Visitas de Inspección, junto con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico del Indecopi, así como la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: María del Pilar Cebrecos González, Raúl Lizardo García Carpio y Lucio Andrés Sánchez Povis.

MARÍA DEL PILAR CEBRECOS GONZÁLEZ

Presidente


1 TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 15. La Secretaría Técnica.-

15.3 Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaría Técnica se encuentra facultada para: (…)

c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública.

2 TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 14. La Comisión.-

14.2 Son atribuciones de la Comisión: (…)

d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley;

Artículo 15. La Secretaría Técnica.-

15.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (…)

h) Elaborar propuestas de Lineamientos; (…)

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